La sustentación de la apelación no fracasa porque el escrito presentado ante el superior reproduzca el memorial radicado ante el juez de primera instancia. Así lo consideró el Tribunal Superior de Bogotá al resolver un recurso de reposición contra una decisión que había declarado desierta una alzada. La providencia, del 10 de septiembre de 2026, de la doctora Amanda Janneth Sánchez Tocora corresponde al expediente 11001310303920200027901, dijo:
«Aunque los memoriales presentados ante el a quo y posteriormente ante esta Corporación tienen idéntico contenido, como lo reconocen los propios recurrentes, este último se radicó dentro del término concedido para sustentar la apelación y contiene las razones fácticas y probatorias mediante las cuales controvierten la sentencia, en particular, la valoración probatoria relacionada con la conducta de la víctima y expusieron las razones por las cuales, a su juicio, aquella permitía establecer su incidencia exclusiva en la producción del accidente. Asimismo, controvirtieron la cuantificación de los perjuicios inmateriales y explicaron por qué estimaban que las pruebas recaudadas no justificaban su reconocimiento en la extensión determinada en el fallo.»
Entonces, ya es suficiente que deba en la practica sustentar dos veces, una ante el juez de instancia y otra ante el superior, porque o sino lo declaran desierto (ver providencia sobre el tema) , como para imponerle que la sustentación debe ser doble y diferente.
«el escrito presentado en tiempo ante el Tribunal contiene elementos argumentativos suficientes para identificar no solo los aspectos objeto de inconformidad, sino también las razones por las cuales los apelantes pretenden que sean revisados en segunda instancia.»



