En providencia del 25 de agosto de 2026, del doctor Elkin Julián León Ayala dentro del proceso radicado 11001310303420210040601, la Sala indicó que sustentar la apelación ante el juez de primera instancia no basta, es necesario hacerlo ante el superior también. La Sala fue categórica:
«En este caso, la recurrente no sustentó el recurso de apelación ante el superior dentro del término previsto para ello, sin que el escrito presentado ante el juez de primera instancia, aunque desarrollara ampliamente sus reparos contra la sentencia, supliera esa carga, pues correspondía a una actuación distinta, surtida en una etapa procesal anterior (…)»
¿Por qué puede declararse desierta la apelación?
La respuesta está en la consecuencia prevista por la legislación procesal y la jurisprudencia, la falta de sustentación oportuna ante el superior conduce a declarar desierto el recurso. La Sala recordó que:
«la normativa citada prevé que la falta de sustentación oportuna del recurso de apelación contra la sentencia ante el superior conduce a declararlo desierto.»
Además citó providencias como la Sentencia T-350 de 2024, en la cual, al reiterar lo expuesto en la Sentencia SU-418 de 2019. La cuestión es importante para la práctica litigiosa, porque no basta con haber explicado las razones de inconformidad en una etapa anterior —ante el juez de instancia—, la carga procesal debe cumplirse nuevamente ante el juez de segunda instancia. Por ello, el Tribunal descartó que esta exigencia constituyera un exceso formalista. Al contrario, consideró que responde al procedimiento expresamente establecido por el legislador.
«De modo que la decisión adoptada en este caso, ante el silencio de la apelante, se ajusta a la consecuencia procesal establecida por el legislador frente al incumplimiento de esa carga ante el juez de segunda instancia…»
Una advertencia para la práctica
La enseñanza de la providencia es que en materia de recurso de apelación, es necesario sustentarla en las formas y tiempos que el legislador y la jurisprudencia —en ese caso, a su capricho— han establecido, aunque en realidad parezca algo absurdo realizar dos veces la sustentación.



