El Juramento estimatorio no tiene fórmulas sacramentales
Exigir la expresión literal “bajo la gravedad del juramento” para tener por cumplido el juramento estimatorio es una formalidad procesal, una barrera injustificada para acceder a la justicia. Así lo sostuvo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 20 de agosto de 2026 de la doctora María Patricia Cruz Miranda, dentro del proceso 11001319900120261954501 al resolver una apelación contra el rechazo de una demanda en la que se había considerado que la parte no había cumplido el requerimiento del artículo 206 del Código General del Proceso.
La demanda había sido inadmitida, entre otras razones, para que se estimaran razonadamente y bajo juramento los perjuicios reclamados. Al subsanar, la parte incluyó un acápite expresamente denominado “JURAMENTO ESTIMATORIO”, discriminó los conceptos reclamados y explicó la forma en que fueron calculados. Sin embargo, la primera instancia rechazó la demanda porque, según consideró, no se había manifestado expresamente que la estimación se hacía “bajo la gravedad de juramento”.
El artículo 206 del CGP no exige una fórmula sacramental
El Tribunal fue claro:
«(…) la norma en cita no obliga a la utilización de la fórmula sacramental “bajo la gravedad del juramento” como lo aduce el a quo, pues el convocante prestó el juramento estimatorio y seguido a ello discriminó los conceptos que componían la indemnización impetrada; de ahí que, resulte excesivo exigir el empleo de aquella expresión para tener por satisfecho el requerimiento, toda vez que, lo consignado por el convocante no ofrece duda acerca de que la estimación efectuada corresponde al juramento previsto en el canon 206 del Estatuto Procesal vigente.»



