La solicitud de cautelas no exonera de la conciliación

La sola solicitud de cautelas no exonera de la conciliación puesto que la medida cautelar debe ser viable.

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en auto del 10 de agosto de 2026 de la doctora Aura Claret Escobar Catellanos, dentro del proceso 11001319900220260029501 precisó que esa excepción exige algo más que la simple formulación de una petición cautelar.

«esa exoneración no opera de manera automática por la sola formulación de una petición en tal sentido, sino que exige verificar que la solicitud reúna las condiciones mínimas previstas por el ordenamiento jurídico para producir dicho efecto excepcional.»

(…) la excepción prevista en el parágrafo 1° del artículo 590 del Código General del Proceso no opera por la simple formulación de una solicitud cautelar, pues ello convertiría esa facultad en un mecanismo para eludir el cumplimiento de la conciliación prejudicial. Por el contrario, corresponde al funcionario judicial verificar, desde la etapa de calificación de la demanda, que la petición satisfaga un estándar mínimo de viabilidad, esto es, que encuentre respaldo en el ordenamiento jurídico, guarde correspondencia con las pretensiones y resulte materialmente ejecutable. Dicho análisis no supone anticipar el estudio de fondo sobre su procedencia, sino constatar si la solicitud tiene aptitud para producir el efecto excepcional previsto por el legislador.»

Lo anterior confirma una línea del Tribunal, aquella en la que se piensa que la medida cautelar no puede utilizarse simplemente como una puerta de entrada para evitar la conciliación prejudicial. Debe existir una relación real entre la cautela solicitada y lo pretendido, así por ejemplo solicitudes de embargo y secuestro de inmuebles —cuando se trata de un proceso declarativo— no procede, porque aquellas son exclusivamente para procesos ejecutivos, en ese caso al ser inviables no se entiende cumplido el requisito y por tanto debe de exigirse haber agotado la conciliación.

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