La demanda no puede ser inadmitida por omitir el domicilio del demandado cuando esa información ya obra en el certificado de existencia y representación legal —descargado desde el RUES— aportado como anexo. Exigir que el actor reproduzca un dato que el juez ya conoce constituye un formalismo injustificado.
El Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 22 de septiembre de 2021 del doctor Marco Antonio Álvarez Gámez dentro del expediente 019202000236, recordó que:
«Resta hacer mención del domicilio de la Corporación demandada, que ciertamente no aparece explícito en la demanda, como lo reclama el numeral 2º del artículo 82 del CGP.
Sin embargo, el certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación y aportado como anexo, precisa que el domicilio es la ciudad de Bogotá, por lo que el dato requerido por la ley sí figura en el proceso; más aún, está probado. Luego, ¿para qué exigirlo de nuevo? Lo que el juez necesita es conocer esa específica información, de suyo relevante en materia de competencia. Pero si ya tiene noticia de ella, a través de uno de los documentos que la misma ley reclama como anexo de la demanda, rechazarla por el sólo hecho de no repetir o reproducir lo que ya consta en el expediente constituye un exceso ritual manifiesto que sacrifica el derecho fundamental de acceso a la justicia (C. Pol., art. 229).»
La decisión reafirma que las reglas procesales deben aplicarse con criterios de utilidad y eficacia, no para imponer cargas meramente formales cuando la información ya reposa en el expediente.



