Ser adulto mayor no vuelve apelable un auto

El Tribunal de Bogotá en auto del 16 de septiembre de 2026, de Amanda Jannerth Sánchez Tocora, dentro del proceso con rad 11001310301020210024503 estudió la apelación formulada contra un auto que ordenó elaborar despacho comisorio para practicar la entrega de un inmueble. Providencia no esapelable, porque no se encuentra entre las decisiones previstas en el artículo 321 del CGP ni existe norma especial que autorice el recurso.

Tampoco la invocación de derechos fundamentales, la prevalencia del derecho sustancial o la condición de adulta mayor modifican las reglas —de taxatividad— sobre procedencia de los recursos. En palabras de la corporación:

«Los argumentos constitucionales de la recurrente no logran modificar esa conclusión, si bien la doble instancia constituye una garantía del debido proceso, no tiene carácter absoluto, pues el legislador puede establecer límites a los recursos y determinar las providencias frente a las cuales proceden, siempre dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

En igual sentido, la prevalencia del derecho sustancial tampoco permite prescindir de las reglas que disciplinan los medios de impugnación. Al respecto, la Corte Constitucional recordó que corresponde al legislador determinar qué recursos proceden contra las decisiones judiciales y cuáles son sus condiciones de admisibilidad o rechazo; asimismo, precisó que la prevalencia del derecho sustancial no implica que los Jueces puedan desconocer las formas procesales.

Por consiguiente, la invocación de los derechos a la vivienda digna y a la subsistencia, así como la condición de adulta mayor alegada por la recurrente, no convierte en apelable el auto cuestionado, pues tales circunstancias no modifican el régimen legal de procedencia de los recursos.»

La concusión —en mi opinión— se extiende a circunstancias como la de ser padre cabeza de familia, tener alguna discapacidad, condiciones de género, de minorías entre otros, esto es, que por mas que se argumente alguna situación concreta ello no permite por ese hecho el abrir, como en este caso, la puerta a tramitar la apelación de un auto que por ministerio de la ley no es susceptible de dicho recurso.

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