No enviar memoriales a la contraparte no es causal de nulidad

El Tribunal de Bogotá en auto del 16 de junio de 2026 de la doctora Martha Isabel García Serrano dentro del proceso con rad. 11001310303019940679503 donde se invocó nulidad por la omisión de traslado de memoriales, con base en la ley 2213 de 2022 frente a lo cual se dijo:

«(…) el supuesto fáctico invocado por la recurrente como fundamento de la nulidad, consistente en la omisión del liquidador de remitir directamente a los sujetos procesales el informe contable, no encuadra en ninguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Por consiguiente, tal circunstancia, por sí sola, carece de aptitud para invalidar las actuaciones surtidas, tal como acertadamente lo concluyó el juzgador de primer grado.

Lo anterior, por cuanto la disposición en cita consagra de manera expresa y restrictiva los eventos que pueden dar lugar a la declaratoria de nulidad, dentro de los cuales no se encuentra comprendida la falta de envío de memoriales o documentos entre los intervinientes. Además, el ordenamiento procesal contempla mecanismos idóneos para garantizar el conocimiento de las actuaciones judiciales, tales como las notificaciones efectuadas por estado y el acceso al expediente, de suerte que la irregularidad alegada no comporta una afectación sustancial, trascendente e insubsanable del derecho de defensa que justifique la drástica sanción de invalidez procesal.»

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Superior de Bogotá

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *