La denuncia tiene carácter informativo. En el proceso civil es frecuente que una parte aporte una denuncia penal para demostrar un hecho que pretende hacer valer procesalmente. Por ejemplo, afirmar que su correo electrónico fue hackeado para justificar una nulidad del numeral 8 del artículo 133 del CGP. Pero denunciar un hecho no equivale a probarlo.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP 3754 de 2022, MP Myriam Ávila Ponente refirió que:
“De entrada resulta impertinente la cita jurisprudencial alusiva a la naturaleza jurídica de la denuncia en la Ley 906 de 2004, ordenamiento en el que, según definió la Corte Constitucional, tiene carácter informativo en cuanto se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, careciendo, en principio y en sí misma, de valor probatorio. Connotación diferente, en virtud del principio de permanencia de la prueba, tiene la denuncia en el régimen de la Ley 600 de 2000.” (se resalta)
A su turno, la Corte Constitucional en sentencia C-1177 de 2005 explicó que:
“El acto de denuncia tiene carácter informativo en cuanto se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó y de los presuntos autores o partícipes, si fueren conocidos por el denunciante. No constituye fundamento de la imputación, ni del grado de participación, o de ejecución del hecho, careciendo, en sí misma, de valor probatorio.”
Así, la denuncia demuestra que una persona puso determinados hechos en conocimiento de una autoridad, pero no necesariamente que esos hechos ocurrieron. Si se afirma que un correo fue hackeado, por ejemplo, deberán existir otros elementos que permitan acreditarlo.



