La prueba sobreviniente en civil acaba de recibir una lectura distinta. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 5 de agosto de 2026 del doctor Iván Darío Zuluaga Cardona dentro del proceso 11001310302720220018401 sostuvo que esta figura sí tiene cabida en el Código General del Proceso, aunque bajo límites precisos. La tesis resulta especialmente relevante, porque cambia la forma en la que se venia interpretando la figura.
(Providencias al final)
Nueva tesis sobre la prueba sobreviniente
El Tribunal considera que la prueba sobreviniente sí está tácitamente consagrada en el ordenamiento procesal civil, a partir de los artículos 281 y 327 del Código General del Proceso.
«(…) lo cierto es que a juicio del suscrito, la figura procesal en comento sí está consagrada tácitamente en nuestro ordenamiento, pero con unas limitaciones muy precisas.
Dicha conclusión se deriva del contenido de los artículos artículo 2818 para la primera instancia y el numeral 3 del artículo 3279 del C.G.P para la segunda instancia.»
Y establece cuatro condiciones:
«(i) que se trate de un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial, (ii) que el hecho haya ocurrido después de presentada la demanda, (iii) que aparezca probado (prueba sobreviniente), (iv) que se alegue a más tardar en su alegato de conclusión.»
La precisión decisiva está en otro punto y es que la prueba sobreviniente no significa prueba nueva.
«(…) la prueba sobreviniente en el Código General del Proceso, está delimitada en primera instancia a demostrar hechos nuevos, entendiéndose por tales, aquellos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, sin que pueda confundirse con pruebas nuevas, pues se trata de asuntos bien diferentes.
Para incorporar pruebas sobrevinientes sobre hechos pasados o nuevas pruebas, el mecanismo procesal idóneo es la reforma de la demanda contenida en el artículo 93 del C.G.P., según la cual, se considera que existe reforma, entre otros, cuando se pidan o alleguen nuevas pruebas, derecho del cual se puede hacer uso desde la presentación de la demanda y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial.
En conclusión, bien pueden los sujetos procesales pedir la incorporación de una prueba sobreviniente, si lo que pretenden es probar un hecho nuevo ocurrido después de presentada la demanda y que dicha circunstancia se alegue a más tardar en los alegatos de conclusión.»
Para esta tesis, la prueba sobreviniente está destinada a demostrar hechos nuevos, ocurridos después de la presentación de la demanda. Si lo que se pretende es incorporar una prueba nueva destinada a demostrar hechos anteriores, el mecanismo sería otro, la reforma de la demanda prevista en el artículo 93 del CGP.
Entonces, la fecha en que aparece la prueba, por sí sola, no determina su carácter de sobreviniente. Lo relevante es la novedad del hecho que se pretende acreditar. Luego, no toda prueba que aparece después es una prueba sobreviniente.
La providencia, por tanto, no solo reconoce una figura que otros pronunciamientos han considerado inexistente o no regulada taxativamente. También intenta delimitarla para impedir que se convierta en una puerta abierta para introducir tardíamente pruebas sobre hechos que ya existían al momento de demandar.
Prueba sobreviniente en el proceso civil, lo que se ha dicho
Contrario a lo establecido en el 2026, en providencia del 17 de enero de 2025, dentro del radicado 11001310303620190068901, del doctor Germán Valenzuela Valbuena se sostuvo que
«(…) el legislador no contempló la figura de la “prueba sobreviniente”, ni existe disposición normativa que imponga el decreto de aquellas, y no es viable acudir de manera analógica y/o extensiva a normas de mecanismos judiciales distintos (recurso extraordinario de revisión o del derecho penal).»
En la misma línea, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en AC-1465 de 2022, precisó:
“(…) a pesar de que la casacionista indicó en el desarrollo del ataque que los artículos 12, 42, 165, 281 y 327 del Código General del Proceso, en virtud del principio de integración normativa, brindan herramientas y fundamentos jurídicos para que el juez por medio de la analogía acuda a otras áreas del derecho que hayan reglamentado la materia para la incorporación y valoración de pruebas sobrevinientes, haciendo referencia puntalmente al inciso cuarto del canon 344 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004; lo cierto es que, en materia civil, no existe regla de orden legal por virtud de la cual le sea imperativo al juzgador, ordenar, en asuntos como el examinado, el decreto e incorporación forzosa de una probanza como la solicitada.”
También sen providencia de 6 de marzo de 2025, rad. 11001310301020230055902 de la doctora Clara Inés Márquez Bulla se dijo:
«En punto a la llamada prueba sobreviniente, conviene memorar que no se encuentra regulada taxativamente en materia civil, en tanto que nuestro ordenamiento procesal solo permite la inobservancia de la anterior regla, en caso de que el Juez considere necesario decretarla de oficio.»



