Cómo hacer la notificación personal por WhatsApp en Colombia

Conozca cómo hacer correctamente la notificación personal por WhatsApp en Colombia conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y teniendo en cuenta los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Bogotá, con el fin que no se desestime la notificación que se haga por este canal.

Los requisitos para notificar por WhatsApp

1. El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 exige que quien practica la notificación afirme, bajo la gravedad del juramento, que el número celular suministrado corresponde al utilizado por la persona que será notificada. Ese juramento se entiende prestado con la presentación de la demanda o de la solicitud correspondiente.

2. Además, debe explicarse cómo se obtuvo dicho número telefónico, pues no basta con afirmarlo de manera genérica.

3. Allegar las evidencias correspondientes de que el número pertenece al demandado. Uno de los aspectos más importantes consiste en demostrar que el número utilizado efectivamente corresponde al destinatario. Para ello pueden aportarse, entre —muchas— otras, las siguientes evidencias:

  • contratos suscritos por el demandado;
  • actas de conciliación;
  • formularios diligenciados y firmados;
  • consultas efectuadas en el RUES;
  • información proveniente de TransUnion o Datacrédito;
  • conversaciones previas sostenidas mediante WhatsApp;
  • cualquier otra fuente objetiva y verificable que permita establecer la relación entre el número celular y la persona a notificar.

Mientras más sólida sea la evidencia, menores serán las posibilidades de que la notificación sea cuestionada.

4. No es necesario el envío de previa citación o aviso físico o virtual, ni tampoco expresar cuando se entiende notificado. Uno de los errores más frecuentes consiste en creer que antes de utilizar WhatsApp debe enviarse una citación física o un aviso previo, y cuando se hace mal genera que el juez desestime el intento, nada lo prohíbe, pero si se hace mal puede tener como consecuencia que no se tenga en cuenta el intento.

Entonces, cuando la notificación se realiza conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, no resulta necesario remitir previamente una citación ni un aviso, pues la norma establece un mecanismo autónomo de notificación personal. Y es muy importante conocer que no se pueden entremezclar las formas de notificación del CGP (arts. 291 y 292) y la de la ley 2213, así lo dijo la Corte:

«Dependiendo de cuál opción escoja[n], deberá[n] ajustarse a las pautas consagradas para cada una de ellas, a fin de que el acto se cumpla en debida forma. De allí que no haya duda sobre la vigencia actual de esas dos formas de enteramiento y del deber de las partes de ceñirse a los postulados propios de su escogencia» (STC16733-2022)

De igual manera, la jurisprudencia ha precisado que tampoco constituye un requisito informar dentro del mensaje la fecha exacta en la cual el destinatario se entenderá notificado. En palabras de la Corte:

«También es preciso indicar que la exigencia relativa a comunicar el momento puntual en el cual se entendía intimado al juicio convocado constituye una exigencia excesiva» (STL7023-2023).

Este criterio evita imponer formalidades que la ley no contempla y favorece la efectividad de la notificación electrónica.

5. Es indispensable acreditar la recepción del mensaje. La finalidad de la notificación no es demostrar que el destinatario leyó el mensaje, sino acreditar que este fue recibido. Por ello, basta demostrar la recepción o el correspondiente acuse de recibido. En este punto opera plenamente el principio de libertad probatoria, de modo que el juez podrá valorar distintos medios de convicción para concluir que el mensaje llegó efectivamente al destinatario. Para el caso de WhatsApp se puede acudir a los «dos tiks«:

«(…) distintas herramientas que pueden permitirle al juez y a las partes enterarse del envío de un mensaje de datos -un tick-, o de su recepción en el dispositivo del destinatario -dos tiks-.» (STC16733-2022)

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en la práctica, una de las alternativas más seguras consiste en contratar empresas especializadas en mensajería certificada, las cuales generan informes técnicos sobre el envío, la entrega y la recepción del mensaje, reduciendo significativamente el riesgo de controversias. En todo caso no es necesario que la persona a notificar abra el mensaje, así lo dijo la Corte:

«En otros términos, la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su receptor, no obstante que la administración de justicia o la parte contraria, según sea el caso, habrían cumplido con suficiencia la carga a estos impuesta en el surtimiento del del trámite de notificación» (STC690-2020)

Consejo práctico para probar la recepción o el acuse de recibo del mensaje

Si decide realizar personalmente la notificación por WhatsApp, es recomendable aportar como prueba una captura o documento similar al que se muestra a continuación. Este elemento puede ser determinante para acreditar la recepción del mensaje de datos y, en consecuencia, establecer el inicio del cómputo del término procesal.

Cómo hacer la notificación personal por WhatsApp en Colombia

Para que la evidencia tenga mayor fuerza probatoria, procure que el contacto del destinatario esté guardado con su nombre completo, de manera que sean visibles sus nombres y apellidos. Evite identificarlo con descripciones genéricas como «Demandado», abreviaturas como «Carlos R.» o cualquier otra denominación que dificulte establecer su identidad. Asimismo, la captura debe permitir verificar claramente:

  • el número de teléfono del destinatario;
  • la fecha y la hora exacta del envío;
  • la presencia de los dos chulos grises (✓✓) de WhatsApp, que evidencian la recepción del mensaje en el dispositivo del destinatario.

Estos son los elementos que el juez valorará para determinar si existen pruebas suficientes de la recepción del mensaje, sin perjuicio de otros medios probatorios que puedan aportarse en virtud del principio de libertad probatoria.

6.  Remitir el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago, junto con la demanda y sus anexos. Por regla general, deberán remitirse:

  • el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago;
  • Providencia que corrige el mandamiento o el auto admisorio (de existir)
  • la demanda;
  • todos sus anexos.

La omisión de alguno de estos documentos puede afectar la notificación y dar lugar a que el juez no la tenga en cuenta.

Puede enviarse la notificación desde correos distintos a los enunciados en la demanda

En la demanda como lo exige el artículo 82 numeral 10, es necesario indicar las direcciones (físicas o electrónicas) de las partes, eso no significa que la notificación del articulo 8 de la ley 2213 deban remitirse desde esos correos, así lo dijo la Corte y el Tribunal de Bogotá:

«(…) remitir el auto admisorio desde un correo electrónico distinto al indicado en la demanda, o a aquel registrado en el SIRNA por los mandatarios judiciales, no comporta, por sí, un requisito para considerar la efectividad de la notificación.» (STC10279-2024)

«(…) las circunstancias alegadas por la recurrente no tienen la virtualidad de invalidar el acto de enteramiento cuestionado, pues el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 exige, esencialmente, que la providencia sea remitida al canal digital correspondiente al destinatario junto con los anexos pertinentes y con acreditación de las circunstancias relativas a su envío y recepción, sin imponer como requisito de validez que el mensaje provenga exactamente de una de las direcciones electrónicas informadas en la demanda. Admitir la postura de la recurrente equivaldría a sostener que la notificación electrónica no podría efectuarse a través de los canales digitales utilizados por empresas de mensajería o plataformas especializadas en la prestación de ese servicio, conclusión que no encuentra respaldo en el referido marco normativo.» (TSB Auto del 10 de junio de 2026 rad. 11001310301320230016101)

Cómo hacer la notificación personal por WhatsApp en Colombia

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