EL PAGARÉ NO DEBE LLEVAR LA PALABRA “INCONDICIONAL”
Introducción En la legislación colombiana, el pagaré es un título valor regulado por el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio, pieza clave en operaciones de crédito y préstamos. Dicho artículo establece, entre otros requisitos, que debe contener “la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero”. Surge entonces la inquietud: ¿es indispensable …
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