Aunque antiguamente no se veía la importancia de la filosofía del Derecho, aquella que busca el deber ser del Derecho, el cual a su vez es la justicia, vemos que si es importante con el fin de regular las acciones tomadas por el Estado para que no se vulnere la dignidad de los seres humanos, trataremos el neoconstitucionalismo en el mundo.
En este contexto se da la declaración universal de los Derechos Humanos, en la cual notamos como se gana con lo que en un principio es lo más sencillo, la ética y la moral.
A través del tiempo, estos derechos han sido positivizados en las constituciones en forma de derechos fundamentales o derechos constitucionales. Sin embargo, generalmente estos derechos se están quedando en el papel y en la realidad son violados y ultrajados. Esto no sucedería si el Estado fuera eficaz al velar por el cumplimiento de estos.
El Neoconstitucionalismo se caracteriza ya que, generalmente, dentro de las constituciones se vinculan los tratados internacionales, los cuales deben ser cumplidos y acatados por la nación respectiva. Con los tratados internacionales se busca controlar de cierto modo que el Estado legisle normas que sean dañinos a la población y por lo tanto, se evita que se repitan sucesos como los de la segunda guerra mundial en donde el Estado Nazi-Alemán legalizo el asesinato de millones de personas.
Otro movimiento que ha cobrado fuerza, en el que Latinoamérica es el impulsor, es el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, el cual se caracteriza debido a que los procesos de cambio o reforma de la constitución se han hecho por medio de una Asamblea Constituyente, se crearon unas garantías reforzadas para los derechos, y finalmente se crean cortes o tribunales constitucionales, significando esto último, que ya los Estados no van a estar bajo la supremacía de la legalidad, es decir, de la ley, sino bajo la supremacía constitucional, lo cual es una serie de principios y valores
Veremos de este modo, lo anteriormente descrito haciendo énfasis en la Constitución Venezolana de 1999, explicando los antecedentes, la Asamblea Nacional Constituyente y como, todo lo anteriormente descrito, fue implementado en dicha constitución.
El Neoconstitucionalismo
Antecedentes Históricos
Antiguamente, en el reino del Derecho, la corriente o doctrina que reinaba era el monismo jurídico, impulsado principalmente por los reconocidos Hans Kelsen y Max Weber. “Para el monismo jurídico solo era derecho aquello que emanaba del Estado, es decir, el derecho estatal. Esta corriente esta secundada con la llamada Ciencia del Derecho, la cual se define como una ciencia o disciplina normativa que solamente se encargaba de todo el contenido del Derecho positivo. Básicamente estudia la aplicación de las normas positivizadas aplicadas a las personas que pertenecen a determinada nación, por lo cual se dice que es una actividad teórico práctica. Esta a su vez, se basa en la dogmática jurídica, aquella encargada de impartir los conceptos para la interpretación y aplicación de la normatividad tipificada en los código y leyes emanados del Estado”[1].
Sin embargo, después de la segunda guerra mundial, toda esta perspectiva o teoría cambio. Si nos fijamos bien en la historia, el holocausto nazi tenia validez al 100% con respecto al sistema normativo de Alemania. El Derecho Estatal en ese tiempo, autorizaba y legitimaba todos los nefastos actos que se cometieron, siendo aprobados, como se especificaba anteriormente, por la normatividad que proveía del Estado. Si lo vemos desde la perspectiva en la que estaban sumergidos los militares nazis, ellos cometían todos esos actos sin pensar que era un delito o algo malo, ya que todas estas acciones estaban autorizadas por el Estado en los sistemas normativos que este profería. Era tan fuerte este argumento, que finalizada la guerra, en los Juicios de Nuremberg, tal como lo explica el Dr. Jorge Carvajal en su catedra, los militares nazi protestaban de que ellos no habían cometido ningún delito, fortaleciéndose en el argumento de que todos los actos cometidos estaban respaldados por normas que tenían validez, es decir, aquellas que habían sido emitidas por un ente legitimo del Estado. Claramente ellos reclamaban una especie de “debido proceso”, en el que exigían que se les condenara bajo una ley preexistente, es decir, una ley que estuviera vigente cuando se dieron los actos y un juez o tribunal que fuera competente. Obviamente, ante estos actos que denigraron, pisotearon y destruyeron la dignidad humana y que afectaron a la humanidad entera, no había ley o ideología que justificara tan espeluznantes hechos.
Aun así, el tribunal de Nuremberg respondió con un argumento jurídico (claramente no tenía por qué hacerlo, pero para hacer todo el proceso más legitimo lo hizo), el cual estaba basado en la acción de condena por el desacato a un tratado internacional al cual se había acogido Alemania después de la primera guerra mundial, El Tratado de Versalles. En este tratado, Alemania se comprometió a restaurar todos los daños que causo y prometió no volver más a promover la violencia ni a ejecutar actos dañinos contra la humanidad. Claramente todo esto fue violentado.
De esta forma podemos darnos cuenta, que no todo supuesto Derecho que provenga del Estado es Derecho como tal, ya que, en ocasiones se impone una voluntad particular por encima de una voluntad general y de un bien común. Ante este difícil problema nace el Derecho Internacional Público, el cual modifica el Estado legalista en un Estado Neoconstitucional, es decir, un Estado en el que todos sus cuerpos normativos están basados en una constitución, pero no cualquier constitución, sino una constitución que positiviza lo que hoy se conoce con el nombre de Derechos Humanos.
¿Qué es y cómo se caracteriza el Neoconstitucionalismo?
El Neoconstitucionalismo es una nueva teoría o doctrina jurídica, la cual se basa en hacer que la normatividad Estatal se rija a unos principios de Derechos Humanos consignados o positivizados en la constitución de dicho país. De un modo u otro se basa en principios éticos y morales relacionados con la justicia. Básicamente, el texto escrito en el que se han basado los principios de las constituciones pertenecientes a dicho Neoconstitucionalismo, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el preámbulo de dicha declaración, podemos notar que la serie de derechos que se promulgan en esta, son facultades propias del ser humano las cuales deben salvaguardar la dignidad humana. Esta declaración tiene como objetivo impedir que actos tan crueles como los de la segunda guerra mundial se vuelvan a repetir.
Los derechos de dicha declaración, han sido positivizados y nombrados como derechos fundamentales y constitucionales dentro de las constituciones de cada país. En ocasiones no todos están plasmados de manera positiva en las constituciones, lo que no quiere decir que por este motivo el Estado se libere de la responsabilidad de salvaguardarlos. Todos los derechos estén positivizados o no, deben ser garantizados y cumplidos por parte del Estado.
No obstante, no todos los países se acatan a estas normas. En este punto hay un claro vacío y falta de compromiso con la humanidad, por parte de ciertos países que no reconocen los Derechos Humanos como principios de sus constituciones. Y no solo es en este aspecto. La ONU a través del tiempo ha creado una serie tratados o pactos internacionales, que tienen como objetivo promover y proteger de una manera complementaria los Derechos Humanos, es decir, garantizar y velar porque estos sean respetados en realidad y no solamente se queden en un bello discurso plasmado en el papel, como lo señala Ferdinand Lasalle en su libro “Que es una constitución”. El vacío que existe en este punto, es que nadie puede obligar a un país acogerse a un tratado, por lo cual, solo los países que se acogen a los tratados voluntariamente, podrán estar vigilados por mecanismos internacionales. En este aspecto, las constituciones que han nacido bajo la teoría del Neoconstitucionalismo, generalmente tienen recursos o instrumentos que garantizan la protección de los derechos de forma eficaz. Estos son la tutela y el derecho de petición, los cuales de una manera u otra garantizan que estos no sean violados.
Eficacia e influencia del Neoconstitucionalismo en los sistemas normativos
Como se anotaba anteriormente, la idea es que todos estos discursos se vuelvan una realidad y no solo se queden en el papel. Sin embargo, lamentablemente en ocasiones, los DD.HH se están quedando en el papel, y en determinadas formas de gobierno, ni siquiera se tienen en cuenta, ya que pesan más los intereses personales de la minoría que el interés común o bien común de la mayoría. Algunos de estos tipos de gobiernos pueden ser:
a.) Gobiernos Totalitarios: En donde imperan fuertes ideologías que las masas apoyan teniéndolas como modelo a seguir, cuando en verdad, sin que estas masas “se den cuenta”, los Derechos Humanos llegan a ser pisoteados por diversas personalidades. En ocasiones ni siquiera es necesario esconder las violaciones de los DD.HH, ya que, nefastamente la ideología puede imperar por encima de estos entre algunos de sus ciudadanos.
b.) Las Dictaduras: Obviamente en estos tipos de gobierno reina la represión por parte del Estado a quienes exijan sus derechos. En estas prácticamente desaparece la tridivision del poder y se recortan los derechos civiles y políticos drásticamente.
c.) Gobiernos Autoritarios: En estos gobiernos, los gobernantes en un principio llegan por el voto popular, dicen que respetan la tridivision del poder y todas las libertades políticas, pero a la hora de la verdad, todo es mentira y se vuelven en una especie de dictadores con disfraz.
No obstante, como se ha venido exponiendo anteriormente, este no es el único problema que afronta el neoconstitucionalismo. El mayor problema es que algunas naciones, aunque tengan plasmados los DD.HH en sus constituciones, no se acogen a los tratados internacionales y por lo tanto, en ellas se pueden presentar violaciones de DD.HH y ninguna autoridad internacional puede hacer algo efectivo ante ello.
Los países que si se acogen a los tratados internacionales por medio del bloque de constitucionalidad, están bajo el control de entidades internacionales, especialmente cortes, que se encargan que los derechos humanos sean protegidos y cumplidos. También están los instrumentos anteriormente mencionados, como la tutela y el derecho de petición.
El Neoconstitucionalismo y algunas constituciones europeas
Algunas de las constituciones que se moldearon bajo el referente del Neoconstitucionalismo son las siguientes: Italia (1948), Alemania (1949), Portugal (1976), España (1978), Bélgica (1984).
El NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
Como en un principio se explicaba, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano es un nuevo modelo de constitucionalismo, impulsado principalmente por América Latina. Este no es el mismo Neoconstitucionalismo, sin embargo, la influencia de este último es muy grande para que pudiera surgir este nuevo modelo. Como tal, hay tratadistas y teóricos del derecho que menosprecian un poco lo importante que ha sido el Neoconstitucionalismo para la formación del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. Se podría decir que el Neoconstitucionalismo es un paso obligatorio para poder llegar al Nuevo Constitucionalismo, además que entre si comparten ciertas características, por ejemplo, el hecho de que el ordenamiento jurídico interno de cada país, este regulado de una serie de normas y principios, los cuales son superiores a toda norma.
El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano cuenta con unas características que lo diferencian del constitucionalismo de muchos países. Estas son las siguientes:
1. Asamblea Constituyente: Básicamente esta es una forma de establecimiento de la constitución, en la que el pueblo ejerce la soberanía popular de manera indirecta, ya que, este designa a un grupo de personas para que los representen en dicha Asamblea. Este proceso permite la integración de las minorías y de la mayoría o todos los grupos sociales de un país, haciendo el proceso más democrático y participativo debido a que el pueblo puede determinar si en verdad desea el establecimiento o cambio de una constitución o no. Este aspecto es muy importante ya que se está materializando la teoría de Rousseau y Emanuel Sieyes. Rousseau siempre ha afirmado que para que el pueblo verdaderamente tenga la soberanía, es necesario que este mismo escoja entre aceptar o no las leyes que lo van a regir. Rousseau planteaba la necesidad de un legislador, el cual debía ser una persona que conociera la naturaleza y las pasiones del pueblo pero sin tenerlas. Este legislador era necesario puesto que Rousseau decía que la voluntad general siempre era recta pero que el juicio que la influía no siempre estaba bien dirigido. Él decía que, por ejemplo, el pueblo ingles no era verdaderamente libre ya que quienes escogían las leyes eran los miembros del parlamento sin tener en cuenta al pueblo. De esta forma Rousseau veía que era necesario que las leyes fueran planteadas por un legislador, pero estas a su vez debían ser aprobadas o desaprobadas por el pueblo. Con la Asamblea Constituyente, el pueblo como tal, puede ejercer dicha soberanía popular, puesto que como ya se había explicado este va a tener la facultad de elegir entre aceptar el cambio o establecimiento de una nueva constitución o no.
Ante esto es muy importante diferenciar entre el poder constituyente y el poder constituido. Como tal Emanuel Sieyes en su obra ¿Qué es el Tercer Estado? Afirmo que la constitución no es obra de un poder constituido sino de un poder constituyente.
“Se entiende por poder constituyente la voluntad soberana del pueblo para darse su ordenamiento jurídico, fundamentado y originado por medio de una constitución y a revisarle cuando haya lugar. Así mismo, se entiende que los poderes constituidos son creados por la constitución, la cual los limita y los regula, por ello están en un plano inferior al del poder constituyente”[2]
Se debe tener en cuenta que el hecho de reformar la constitución no es el ejercicio del poder constituyente originario sino el ejercicio del poder constituyente derivado. “El poder constituyente se llama derivado, cuando el ordenamiento jurídico nuevo surge de un sistema constitucional ya establecido, basado en competencias y mediante procedimientos ya existentes en vigor. Su funcionamiento está previsto en disposiciones de la constitución anterior, la cual dispone procedimientos especiales para su revisión o reforma”[3].
Garantías a los Derechos
Otra característica importante del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano son las garantías reforzadas a los derechos. Como tal, estas generalmente se dan por medio de la firma de tratados Internacionales, tal como el Pacto de San José, con respecto al sistema de protección internacional regional de los DD.HH. Estos tratados brindan una protección especial reforzada a la población de un país determinado miembro de dicho pacto, puesto que al agotarse el proceso o conducto regular interno de un país para el restablecimiento de un Derecho y resarcimiento de los daños causados por la violación de este se puede acudir a la justicia internacional. Esto quiere decir que la justicia trasciende y ya no solamente se queda en el ámbito jurídico interno, sino que puede llegar hasta la Corte Interamericana de DD.HH con respecto a Latinoamérica.
Tal como se establece en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No 7: Control de Convencionalidad, los países que son miembros del Pacto de San José deben acatar en su ordenamiento Jurídico todas las disposiciones celebradas en dicho pacto. Como tal, el Control de Convencionalidad consiste en que la Corte Interamericana hace un análisis, en virtud de su capacidad y opinión consultiva, acerca de si las normas del ordenamiento jurídico interno de un país cumplen con lo dispuesto en el pacto. Ante esto, los países deben obligatoriamente modificar su ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el pacto de San José, y además, todo funcionario público y juez debe tomar decisiones ex officio, esto es, tomar decisiones conforme a lo establecido en el pacto así el ordenamiento jurídico interno dictamine lo contrario.
Sin embargo, no todos los países de América Latina están suscritos en este pacto. Uno de los grandes ausentes es Venezuela, ya que esta solo se acata a la Declaracion de los Derechos y Deberes del Hombre firmada en Bogotá en 1948
Tribunales o Cortes Constitucionales
Estos tribunales o cortes, están establecidos constitucionalmente en cada país, con el fin de que las leyes se realicen según una serie de principios y valores establecidos en cada constitución. También se encargan de materializar y garantizar toda la serie de Derechos descrita en cada constitución. Estos tribunales y/o cortes se encargan del cumplimiento de la constitución siendo por esto uno de los más importantes de cada país
El neoconstitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano se han dado principalmente entre la década de 1980 y la década de 1990. En dichos países, según el Dr. Jorge Carvajal se han dado tres modelos distintos de constitución:
“El primero es en el que prima el fortalecimiento de libertades y garantías políticas. También se intenta fortalecer la institucionalidad. En este modelo están las constituciones de Chile (1980), Honduras (1982), Salvador (1883), Guatemala (1985), Paraguay (1982), Panamá (1994), Argentina (1994) y Nicaragua (1945)”[4].
“El segundo modelo es aquel que intenta ampliar los derechos humanos, civiles, políticos, culturales, económicos y colectivos. En este modelo están las constituciones de Brasil (1988), Colombia (1991), Perú (1993) y Ecuador (2009)”[5].
“El tercer y último modelo es aquel en donde existe un anclaje político en donde los idearios políticos llegan a tener un peso igual al de los Derechos Humanos. En ocasiones algunos de estos idearios pueden llegar a profesar la defensa de dichos derechos aunque sea en el papel. En este modelo se encuentra la constitución de Bolivia (2007) y la de Venezuela (1999)”[6].
En estos países ha sido común que las constituciones anteriormente mencionadas hayan sido implementadas a través de las Asambleas constituyentes, por medio de las cuales se busca que la constitución vele específicamente por los derechos de toda la población y que reine más la voluntad y el bien general que los intereses de unos pocos. Que esto verdaderamente en la realidad sea así, es otro asunto.
Generalmente, los gobiernos de estos países se están quedando cortos a la hora de proteger los derechos, lo que a su vez representa que estos solo se están quedando en el papel debido a la influencia de otros factores reales de poder. Prueba de esto son los innumerables casos que actualmente hay en la Corte Penal Internacional y en la corte interamericana de derechos Humanos.
A continuación se estudiara de una manera general el caso de la constitución venezolana.
El Neoconstitucionalismo, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Antecedentes
El caracazo
El caracazo se dio en la fatídica fecha del 27 de Febrero de 1989, en donde miles de personas murieron tras la terrible represión del gobierno de acción democrática de Carlos Andrés Pérez. Este momento, al igual que la segunda guerra mundial, rompe con la teoría del monismo jurídico, es decir, rompe con la idea que el Estado es el único creador de Derecho. En ese momento, la masacre que ocurrió en Caracas, fue consensuada por la normatividad proferida por el Estado, ya que, el presidente bajo un decreto ordeno a las fuerzas militares a reprimir violentamente a la población. Este fue un acto donde se violaron todos los Derechos Humanos, ya que muchas personas fueron asesinadas en un estado de indefensión, todo por protestar contra las terribles reformas que había hecho el gobierno.
“Estas reformas eran políticas neoliberales, impulsados por la casa blanca, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Estas reformas integraban la devaluación del Bolívar, liberación de las tasas de interés, privatización de las empresas del Estado, aumento en el costo de los servicios públicos, la disminución de aranceles y lo más terrible de ese conjunto de reformas, la perpetuación de los funcionarios públicos en sus puestos y el aumento de la gasolina en un 100%, lo que significó que para llenar un tanque se necesitaban 165 Bolívares”[7].
“Ante las protestas, a Pérez no le fue suficiente masacrar a su propio pueblo, también restringió la mayoría de derechos políticos, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito, el derecho a reunirse, a manifestarse y algo muy importante, la libertad individual”[8].
“Ante todas estas acciones también se aplicó el toque de queda y la ley de fuga. Bajo el amparo de la ley de fuga (proferida por el Estado), todas las personas que estaban en la calle eran obligadas a correr para que después, mientras corrían, se les fusilara por la espalda. Todas estas acciones fueron aplaudidas por el entonces presidente de EE.UU George Bush y el gobernador del antiguo estado federal de Caracas, Antonio Ledesma. Ante esto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tardo demasiado tiempo en dar una sentencia, lo hizo tras el lapso de diez años”[9].
Este evento fue el principal evento que desato la llamada Revolución Bolivariana de Venezuela, dirigida por el entonces militar, Hugo Chávez.
Revolución Bolivariana liderada por Chávez
Los hechos anteriormente descritos fueron seguidos por los dos intentos de golpe de Estado dirigidos por Hugo Chávez, el 4 de Febrero de 1992 y el 27 de Noviembre del mismo año. Al año siguiente, en 1993, la corte suprema de Justicia dicta una sentencia en la que obliga a Pérez a renunciar a la presidencia ya que era acusado por peculado, es decir, (inversión o redirección de recursos para fines diferentes a los correspondientes del Estado) y actos de corrupción. Ante este evento surgieron dos presidentes interinos.
En 1994, es elegido como presidente Rafael Cabrera, quien en si no hizo mucho por Venezuela, pero estabilizo un poco la política interna del país aunque no mejoro ni creo medios para mejorar la economía que estaba en una grave crisis.
Chávez sale libre y empieza a dar a conocer su discurso entre 1995 y 1997, el cual tiene una acogida inmensa entre todos los sectores más pobres de la sociedad. Hace alianza con Fidel Castro en Cuba quien le aconseja que si llega a quedar presidente, debe reformar la constitución por medio de una Asamblea Nacional Constituyente.
En 1998, Chávez es elegido presidente de Venezuela, lo primero que hace es convocar a un referendo para saber si las personas apoyan la consagración de una asamblea nacional constituyente con el fin de cambiar la constitución. Antes de realizar esto se debilito o prácticamente se extermino con el “Pacto de Punto fijo, el cual era un pacto entre AD (Acción Democrática), COPEI (Comité de Organización Política Electoral Independiente) y URD (Unión Republicana Democrática) para gobernar e impedir que una dictadura volviera a subir al poder. Este se hizo después de la caída del dictador Marcos Pérez Jiménez el 23 de Febrero de 1958. Chávez aniquila este pacto, ya que en este acuerdo estaba excluido el PCV (Partido Comunista Venezolano).
La llamada Revolución Bolivariana de Chávez se fundamentaba en la lucha por los derechos del pueblo, esta buscaba liberar a Venezuela del llamado “Imperialismo de los EE.UU”, buscaba impulsar la economía y hacer que el pueblo fuera el que “gobernara”. Esto esta expresado más claro en una entrevista hecha en Octubre de 2005.
«[aquella corriente] ni siquiera se planteaba una revolución. A mediados de los 80 propuse a mis compañeros militares agregar la letra R -de revolución- a la sigla de nuestro movimiento que se llamaba EB-200 -Ejército Bolivariano 200 porque en 1983 era el bicentenario del nacimiento de Bolívar-. (…) El movimiento había crecido pero todavía éramos pequeños grupos, que al fin nos definimos como un movimiento bolivariano revolucionario. Lo que perseguíamos era eso, una revolución, una transformación política, social, económica y cultural inspirada en el planteamiento de Bolívar. Diseñamos así lo que hemos llamado el ’árbol de las tres raíces’, que es nuestra fuente ideológica. Consiste en la raíz bolivariana (su planteamiento de igualdad y libertad, y su visión geopolítica de integración de América Latina); la raíz zamorana (por Ezequiel Zamora, el general del pueblo soberano y de la unidad cívico-militar) y la raíz robinsoniana (por Simón Rodríguez, el maestro de Bolívar, el Robinson, el sabio de la educación popular, la libertad y la igualdad). Este ’árbol de las tres raíces’ dio sustancia ideológica a nuestro movimiento…” [10]
Entrevista al presidente Chávez, octubre de 2005
La Asamblea Nacional Constituyente
Para realizar el referendo se amparó en el art. 4 de la Constitución de 1961, el cual dictaminaba la soberanía popular era definida por el pueblo a través del voto. “A pesar de que la convocatoria fue impugnada ante la Corte Suprema de justicia, este órgano jurisdiccional no acogió la demanda alegando el principio fundamental de la soberanía popular. El referéndum contenía dos preguntas, la primera solicitaba la autorización popular para que se instalara una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de transformar el Estado y crear un nuevo orden jurídico que coadyuvara a la operatividad de una democracia social y política, en tanto que la segunda aludía a las bases de elección de la Asamblea”[11] .
El día 2 de Febrero de 1999, el mismo día en que Hugo Chávez asumió el poder, emitió el decreto presidencial número tres (3), en el cual convocaba a un referendo en donde las personas iban a decidir si querían convocar o no una asamblea nacional constituyente.
La crisis de gobernanza del antiguo sistema no había sido captada aun por los partidos tradicionales, quienes apelaron ante la Corte Suprema de Justicia la convocación del referendo. Este hecho género que el pueblo venezolano los viera como unos enemigos del ejercicio de la soberanía popular, soberanía popular expuesta por Jean Jacques Rousseau. Como tal, el hecho de haber apelado la medida del referendo ante la Corte Suprema de Justicia, estaba de un modo u otro guiado por el concepto errado de soberanía expuesto por Bodino, quien decía que la soberanía descansaba en los funcionarios públicos del Estado, confundiendo así el poder político con la soberanía, “siendo el poder político el poder investido de autoridad o facultad de mando que el pueblo le da a un grupo de personas para que a su nombre realicen actos de administración y gobierno de la cosa pública, mientras la soberanía es la facultad inalienable que tiene el pueblo para crear un ordenamiento jurídico, hacer desarrollar efectivamente, crear el poder político y designar a un grupo de personas para que lo ejerzan”[12].
Después de esto, en un caluroso debate en el que se discutía en las distintas formas y mecanismos para poder realizar la Asamblea Nacional Constituyente, el presidente Hugo Chávez, propuso las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el decreto presidencial del 10 de marzo de 1999 publicado en la Gaceta Oficial del congreso el 25 de Marzo de 1999, las cuales fueron posteriormente modificadas por el Consejo Nacional Electoral, estas quedaron de la siguiente forma:
“•Propósito de la ANC: “Transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa”.
•Integración de la ANC: 131 constituyentes principales(sin suplentes), elegidos de forma directa a través de dos circunscripciones: regional (104 constituyentes) y nacional (24 constituyentes). Se acordó la elección de 3 constituyentes representantes de las comunidades indígenas.
•Aprobación de la convocatoria a la ANC: Se considera aprobada la convocatoria a una ANC si el número de número de votos afirmativos era superior al de los votos negativos, en el referendo convocado para tal fin.
•Postulaciones a la ANC: Cualquier persona venezolana de nacimiento y mayor de 21 años podía postularse ya sea a través de organizaciones de la llamada sociedad civil, a través de los partidos políticos o por iniciativa propia.
•Duración de la ANC: Su duración se estableció en 180 días. •Referéndum aprobatorio del texto constitucional: Se fijó la realización de un referendo aprobatorio que debía ser convocado en los 30 días siguientes a la aprobación del texto constitucional por la ANC.
•Límites de la Asamblea Nacional Constituyente: se estableció como límite del poder constituyente, el respeto a los derechos humanos y a los pactos, convenciones y compromisos internacionales adquiridos por la nación; así como mantenerse apegados a los principios y valores democráticos y republicanos.”[13]
La misma pregunta hecha en el referendo refleja las intenciones que se tenían al convocar la Asamblea Nacional Constituyente, las cuales eran cambiar totalmente el ordenamiento jurídico estatal, se reflejan en la pregunta hecha en el referendo, la cual decía: “¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo Ordenamiento Jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa? Sí o No”.
Básicamente el gobierno de Chávez promulgaba algo similar al concepto de democracia de Rousseau, puesto que Rousseau afirmaba que el hecho de delegar a unas personas que representaran al pueblo y que tomaran decisiones en vez de este no era soberanía ni democracia porque el pueblo perdía la libertad de tomar sus propias decisiones. Rousseau decía que debía existir un legislador que guiara al pueblo haciendo las leyes, pero como tal el pueblo era quien debía aprobar y desaprobar las leyes. Esto se va a ver reflejado en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual decía que los proyectos de ley iban a ser aprobados por el pueblo.
Lo que el gobierno no tomo en cuenta, es que el pueblo, por su carácter multitudinario no puede ejercer actos de administración o de gobierno de manera directa puesto que ¿Cómo se organizaría más de 20.000.000 de personas para discutir acerca del asunto del Estado? Es verdad que el pueblo por medio del voto popular podía aprobar o desaprobar proyectos de ley, pero este no podía expedir actos administrativos o decretos, funciones que están a cargo de los funcionarios del Estado. Se podría entonces concluir que iba a ser una democracia “semidirecta”.
El referendo gano, siendo respaldado por el 90% del censo electoral, aunque el abstencionismo en el país fue de más del 55% de la población.
Con estos resultados, los cuales tenían plena legitimidad, muchas de las fuerzas que antes habían sido excluidos y apartados de la arena política, tomaron fuerza y entraron a esta.
“Después de tan aplastante victoria, Chávez empleo el mecanismo llamado “llaves” para elegir a quienes iban a conformar la Asamblea Nacional Constituyente. Esto consistía en recoger un número de firmas para que personas de cualquier estrato social, profesión, o ideología política se pudiera lanzar a ocupar estos cargos. Esta medida, a su vez rectifico el apoyo de los venezolanos al presidente Hugo Chávez, quien mediante estas medidas expuso sus ideas de reivindicar los derechos sociales, civiles y políticos”[14]. Ante esto se postularon 1167 ciudadanos para conformar los 128 miembros que iban a ser parte de la Asamblea Nacional Constituyente.
Como resultado de este proceso, la Asamblea Nacional Constituyente fue instalada el 15 de Agosto de 1999, conformada por 128 miembros, de los cuales, 100 pertenecían al “Polo Democrático” partido oficialista del gobierno y 28 de otros movimientos. Sin embargo, de esos 28 restantes solo 4 se oponían a la misión de la Asamblea, hacer una nueva constitución.
El liderazgo y protagonismo de Hugo Chávez
Tal como se explicaba anteriormente, en la pregunta del plebiscito, se decía que se iba a abrir un espacio para que todo el pueblo fuera parte de las decisiones que tomara el gobierno y el Estado. Sin embargo, la influencia de Hugo Chávez fue determinante en este proceso, puesto que muchas personas lo veían como la persona que les reivindicaría todos los derechos y harían que se repartieran igualitariamente entre todas las personas. Este anhelo se debía a los altos índices de pobreza que reinaban entre la población, siendo el pueblo el responsable de la producción no era así parte de la distribución de las ganancias, las cuales quedaban en manos de las elites y las familias más poderosas.
Uno de los problemas de las poblaciones de América Latina es siempre depositar la fe y la esperanza en un caudillo, una persona que va a cambiar el destino de todo un país. Ante esto hay que tener en cuenta que la figura del “caudillismo” es una creencia emocional más que racional, ante lo cual se debe hacer juicios de una manera objetiva estudiando los acontecimientos, las propuestas y todo lo relacionado en la materia desde una visión objetiva.
Chávez intento ejecutar políticas públicas como la mejora de la educación, la cual mejoro considerablemente, tanto así que según cifras del gobierno Chavista, las matriculas tanto de educación básica, primaria, media y superior se triplicaron haciendo que las instalaciones públicas quedaran a tope. Ante esto, según una certificación de las Naciones Unidas el analfabetismo desapareció técnicamente.
Además de esto hubo una redistribución de recursos en todas las áreas.
El gran declive de esta utopía que por un corto tiempo fue real, fue intentar crear un Estado de Bienestar sin llevar de las cuentas de los egresos y los ingresos, siendo mayores los egresos al subsidiar indefinidamente a todas las personas que no tenían trabajo, generando así una especie de holgazanería puesto que muchas de estas personas tomaron esto como un estilo de vida y no pensaban en trabajar sino solo en recibir. Se supone que Chávez pretendía hacer algo similar a lo que se hace en los países Nórdicos.
Los países Nórdicos se basan en un Estado Social de Derecho, en donde de cierta forma subsidian a las personas cuando no tienen trabajo, pagándoles el salario que anteriormente devengaban en su antiguo empleo antes de perderlo, sin embargo, al paso de un año, se reduce este subsidio a la mitad, coaccionando a las personas a que consigan un nuevo trabajo para seguir manteniendo el mismo nivel de vida. Lo anterior no se hizo en Venezuela, solamente se dio y se dio sin nada recibir, lo cual es insostenible para cualquier país, además de que el número de habitantes influye mucho, entre menos habitantes más fácil de administrar y entre más habitantes más difícil de administrar.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Fue promulgada el 20 de Noviembre de 1999. Se compone de un preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 títulos, capítulos, disposiciones derogatorias, transitorias y finales.
La primera reforma es cambiar el nombre de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela. Se declara a Venezuela como un Estado Federal democrático social de Derecho. Se revive la figura del vicepresidente. Se convierte la democracia ya no en una democracia representativa sino en una participativa. En este punto el presidente Chávez intenta cumplir sus promesas de reivindicar los derechos sociales, políticos y civiles. Se resalta de una forma implícita la protección y garantía de los Derechos Humanos. Reconoce los derechos de los pueblos indígenas, lo que hace referencia a un nuevo pluralismo jurídico, en donde se presume existe un derecho vivo, es decir, un derecho que es efectivo en la sociedad aunque no provenga del Estado. Esta constitución alarga el periodo presidencial de 5 a 6 años. En esta se impulsa el derecho a la educación y la integración regional con todos los países del continente. El servicio militar No es obligatorio. Se promueve que la ciudadanía esté informada de todos los actos que realice el Estado. Esto se consagra en el artículo 143. Este artículo es complementado con el 211, en donde existe un procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes por medio de una consulta popular. Por medio de este mecanismo, la población puede escoger a que sectores se deben girar los recursos públicos para saciar las necesidades más urgentes. Por ejemplo, un alcalde dice que se van a girar recursos para la construcción de un parque para la recreación, pero resulta que la población de esa ciudad o pueblo necesita más urgente la remodelación del centro de salud. Por medio de la consulta popular la ciudadanía escoge a que sector se giraran los recursos.
Algo que es contradictorio, es no hacer que el ejército se juramente a la constitución sino al presidente. Si se dice que va a ser una democracia participativa, se supone que de una forma implícita la sociedad es la que manda por medio de la constitución. Entonces, si el ejército no se juramenta a la constitución sino a una persona en especial va a servir a la voluntad individual de una persona y no a la voluntad general. Básicamente se corre el riesgo de que suceda algo similar a lo que paso en el Caracazo, donde los militares obedecen más a la voluntad de Pérez, que a la voluntad del pueblo Venezolano.
Ferdinand Lasalle hace mención en su ya mencionado libro “Que es una constitución” a este problema”. El plantea que el ejército es lo que le da fuerza y poder a un gobernante al ser este un poder organizado. Lasalle plantea que el “pueblo” es un poder mucho mayor, el cual no es ejercido debido a que este esta desorganizado. Por lo tanto, si se quiere que la voluntad general sea siempre la que reine y no una voluntad particular, se debe suprimir la fuerza de coerción al sujeto en particular y hacer que este poder respalde al pueblo, ya que, además de todo, este es conformado por personas del mismo pueblo. Lo ideal es que el mismo pueblo, así como toma las decisiones con respecto al presupuesto, también tome las decisiones del ejército para que este nunca se vaya en contra suyo. Debido a no poner en práctica este criterio, es que ha sucedido la serie de acontecimientos de opresión bajo el gobierno dictatorial de Nicolás Maduro, lo que a su vez ha provocado que la constitución solo se quede en el papel.
Otro error clave, que a su vez es contradictorio, es darle demasiadas facultades al presidente de la república, debido a que va a haber una leve concentración de poder en una sola persona, el presidente, y en ocasiones, al momento de tomar decisiones, va a dejar de lado la voluntad del pueblo.
Claro está que en la constitución venezolana está consagrado en el artículo 347 que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución
Otra contradicción es promover el desarme nuclear para “garantizar la paz” cuando se está fortaleciendo de una manera gigantesca al ejército. Si se quiere la paz no es necesario invertir demasiado dinero en las Fuerzas Armadas sino simplemente en los medios defensivos de que en caso de una guerra el Estado se puede defender y proteger la soberanía.
La constitución de Venezuela (1999), puede ser considerada como una programática ya que, como esta explícitamente en su preámbulo, se promueve una ideología. En esta se puede ver consagrada una ideología Marxista, únicamente en el sentido de ascender a las clases más bajas al poder, además de basarse explícitamente en la ideología de una persona, tal como lo fue Simón Bolívar, quien quería integrar a todos los países de Latinoamérica.
Diferencias entre la constitución Venezolana de 1961 y la de 1999
Antecedentes de la constitución de 1961
Uno de los antecedentes más importantes es el Pacto del Punto fijo en 1958. Este pacto se daría nueve meses después de la dictadura de Marco Pérez Jiménez, el 31 de Octubre de 1958. Como tal este fue un pacto que consistió en que los partidos políticos venezolanos llegaron a un acuerdo para cambiar las normas a la hora de ir a las urnas, esto con el fin de llegar a establecer un verdadero gobierno democrático.
Este acuerdo se basaba en dejar de lado las confrontaciones que se dieron entre los partidos entre los años 1946 y 1948, las cuales generaron unas crisis institucional y democrática que fue aprovechada por Marco Pérez Jiménez para que en Noviembre de 1948 diera un golpe de Estado y tumbara el gobierno que estaba implantando su dictadura.
Los partidos que hicieron parte de este pacto fue el de la Unión Republicana democrática URD, el cual era de centro izquierda; el socialdemócrata Acción democrática AD y el demócrata cristiano OPEI.
Uno de los errores al establecerse este pacto fue dejar al Parido comunista Venezolano fuera de toda participación. Esto, como ya se había explicado anteriormente género que Chávez rompiera con el Pacto del Punto Fijo.
Otro error fue dejar sin participación al pueblo, como tal se quería hacer un gobierno democrático por lo cual era contradictorio dejar en un segundo plano la soberanía popular.
“Si bien no hubo acuerdo entre los partidos del Pacto sobre la designación de un único candidato a la Presidencia de la República para las elecciones que tendrían lugar apenas dos meses después, el 7 de diciembre, la transacción abrazó unas reglas mínimas a partir de las cuales el juego democrático podía iniciarse: el compromiso de no regresar al fanático conflicto interpartidista que protagonizó el trienio adeco de 1945-48, y que había sido un elemento de legitimación del Gobierno autoritario que le sucedió; el respeto al resultado de las elecciones, cualquiera que fuese el ganador; la creación de una Comisión Interpartidista de Unidad encargada de fiscalizar el cumplimiento del Pacto; y, lo que condicionó en mayor medida la naturaleza del sistema punto fijista, la convicción de que, en esta ocasión, la salida con éxito del autoritarismo sólo podía llegar a buen puerto a través del reparto del poder entre los protagonistas del Pacto, esto es, la asunción de una Declaración de Principios y un Programa Mínimo de Gobierno, inatacable por parte de los partidos durante la campaña electoral y que debía poner en marcha y ejecutar la opción política que venciera en las elecciones, y la formación de un Gobierno de unidad nacional con representación de todas las fuerzas políticas”[15].
Como tal este pacto del Punto Fijo género que se formara una partidocracia, es decir, que se estableció un bipartidismo sin oposición lo que género que la democracia se viera recortada ya que esta estaba en manos de la voluntad de los partidos políticos del momento sin ningún remedio.
Este sistema llego hasta que se promulgo la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones del 30 de abril de 1965.
Como tal, este pacto del Punto Fijo genero algo similar aunque no igual, a lo acontecido en el Frente Nacional entre los años 1958 y 1974.
Asamblea Constituyente de 1958-1961.
Como tal, esta Asamblea no tuvo mayor influencia de las personas. Prácticamente la soberanía popular se vio gravemente recortada puesto que la Asamblea Constituyente fue llevada a cabo por el congreso, el cual en 1958 se proclamó en “poder constituyente” para que en 1961 sancionara la Nueva Constitución de Venezuela. Como tal en las enmiendas el pueblo no tenía ni voz ni voto, en cambio, la revisión de la norma fundamental si debía ser aprobada por el pueblo.
Sin embargo, parra que hubiera existido un ejercicio de la soberanía popular completo, todos los grupos sociales, incluido el partido comunista, debieron haber participado en la hechura del texto constitucional. Esto no es contrario a la tesis de la necesidad de un legislador de Rousseau, puesto que el hecho de que los grupos sociales y el pueblo participaran, no iba a significar que la voz del legislador, en este caso el congreso, fuera a ser dejada a un lado, obviamente el congreso, siguiendo lo postulado por Rousseau, guiaría al pueblo a la hora de la hechura del cuerpo constitucional.
La constitución de 1961
La constitución venezolana de 1961 consagraban un Gobierno que iba a ser completamente democrático, había una división del poder público en determinadas ramas, se garantizó supuestamente la soberanía popular (siendo que esta fue recortada en el proceso en que esta fue hecha) y se estableció a Venezuela como un Estado Federal, sin embargo, para muchos tratadistas este sistema fue un poco desordenado.
En la constitución se incluyó una larga serie de derechos pero no de garantías, como tal, generalmente las garantías jurídicas estaban obsoletas por lo cual, a la hora de querer materializarlas todo quedaba en un intento.
“En cuanto a reglas y procedimientos para la formación de la política exterior venezolana, podemos observar que la Constitución de 1999 no plantea cambios fundamentales en relación con la Constitución de 1961 (Cardozo, 2001). Una muestra de ello lo constituye el procedimiento para la aprobación de los tratados internacionales que, tanto en la Carta Magna de 1961 (artículo 128) como en la de 1999 (artículo 154), se prevé sean aprobados por el Poder Legislativo (Congreso Nacional o Asamblea Nacional) antes de su ratificación por el Presidente de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales: a) se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República; b) aplicar principios expresamente reconocidos por ella; c) ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales; o d) ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo nacional”[16]. Ante esto podemos afirmar que Venezuela no se ha sometido al Pacto de San José o Convención Americana de DD.HH, dejando así un vacío aún más grande en el ámbito de las garantías a los derechos. Aun así, en la Nueva Constitución de la ahora República Bolivariana de Venezuela, cabe resaltar que los tratados internacionales a partir de 1999 van a tener rango constitucional.
Con respecto en la economía desde la constitución de 1961 se ha mantenido la idea de que no se podrá usar la economía como pretexto para violar o injerir en la soberanía de otros países. Aparentemente desde la constitución de 1961 hasta la de 1999, se propendió por tener excelentes relaciones diplomáticas y económicas con todos los países de la región.
El artículo 108 de la constitución de 1961 establecía que: “La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes”.
En materia mercantil y comercial, la constitución de 1961 no establece ninguna medida para el proteccionismo estatal, es decir, en preservar y procurar lo público, dando esto vía al Neoliberalismo. Como tal esto se puede evidenciar en la crisis anterior al Caracazo, en donde el presidente de turno dio apertura económica a muchas multinacionales y en apoyo al Fondo Monetario Internacional desarrollo medidas neoliberales, que, contrario a como se promociona, trajo pobreza y miseria a la población. Contrario a lo establecido en la constitución de 1961, en la constitución de 1999 se establece que debe existir un control estatal en la economía, sin embargo, hace referencia a que el Estado y el sector privado son los encargados de lograr que exista un desarrollo económico fructífero para la población.
Con respecto a la política agraria, la constitución de 1961 no toca este tema y lo deja en el aire. Tanto son las consecuencias de la falta de medidas en el sector agrario, que Venezuela, durante mucho tiempo, solo se dedicó y se ha dedicado al “monocultivo”, es decir, a la dependencia de un solo recurso, el cual ha sido el petróleo. Es verdad que Venezuela gozo del auge del petróleo, es verdad que Venezuela creció económicamente gracias a este combustible fósil, sin embargo, al pasar el tiempo, a medida que el precio de este cayo, y la competencia internacional aumento la economía bajo y bajo. Tanto así, que en la constitución de 1999 se establece que el petróleo va a ser “un recurso estratégico del poder y ya no un recurso económico cuyo aprovechamiento deba ser evaluado en términos de la eficacia y proyección a futuro del negocio”[17]. Mucho alarde se hizo de las grandes maravillas que estaba dejando las ganancias del petróleo, lastimosamente esto solo era una cortina de humo, puesto que los recursos solo eran de cierta forma invertidos en las ciudades principales, especialmente en infraestructura, dejando las zonas rurales y las provincias en un abandono estatal. Eduardo Galeano en su libro “Las venas abiertas de América Latina” narra como las personas de las áreas rurales sufrían por la escasez de alimentos y por la falta de recursos en el sector de la educación. Ante esto podemos observar lo grave que fue no designar una política agraria, puesto que, quienes vivían de lo que les diera el campo se vieron de gran manera perjudicados. Tan fue la crisis agraria que se dio mientras perduro la constitución de 1961, que en la constitución de 1999 en el artículo 305 se eleva a norma de rango constitucional la seguridad alimentaria y por lo tanto la necesidad de políticas agrarias.
Consecuentemente al analizar el preámbulo, la constitución de 1961 tiene presentes las ideas de Simón Bolívar, pero no de una forma explícita como la constitución de 1999. Es tan fuerte el arraigo ideológico en la última constitución, que se la podría catalogar de programática, puesto que la ideología impera fuertemente.
Con respecto al sistema de gobierno, en los dos se va a mantener un gobierno federal siendo mayor la descentralización en el periodo que abarca la nueva constitución de 1999. Con respecto al ámbito judicial, la constitución de 1961 estableció una Corte Suprema de Justicia, en cambio, la constitución de 1999 estableció un Tribunal Supremo de Justicia.
Se puede decir que la constitución de 1999 está más apegada a la participación ciudadana que la de 1961, siendo su enfoque social una buena base para respetar la soberanía popular expuesta por Rousseau.
CONCLUSION.
El Neoconstitucionalismo ha revolucionado las teorías del Derecho que venían imperando desde el siglo XIX. Esta nueva teoría ha hecho que los conceptos del Derecho (justicia, validez y eficacia), que contrario a lo que dice Bobbio en su teoría general del Derecho, se han entrelazado entre sí. De una forma u otra el Neoconstitucionalismo ha estado influenciado por la filosofía del Derecho, en donde el deber ser se quiere convertir en una realidad. De una forma u otra se ha querido humanizar y hacer más justo el Derecho desde este campo.
En Latinoamérica se dio un post movimiento al neoconstitucionalismo, el cual llego entre los años de 1980 y 1990. Esto significo el cambio de muchas constituciones en donde se positivizaron los DD.HH es forma de Derechos fundamentales y derechos constitucionales, garantizados mediante la firma de tratados internacionales. Lamentablemente, en ocasiones estos se han quedado solo en el papel y las personas han sufrido de la violación de estos en la realidad.
Además de que las reformas o establecimientos de nuevos modelos constitucionales se establecieron mediante la Asamblea Nacional Constituyente y se crearon Tribunales o Cortes Constitucionales para que las normas del ordenamiento jurídico sean conforme a una serie de principios y valores.
Tomando a Venezuela como referencia de este movimiento, nos damos cuenta que generalmente las constituciones tuvieron este cambio después de que los países pasaran por duras crisis. Generalmente el instrumento para poder realizar el cambio, como ya se menciono, fue la Asamblea Nacional Constituyente. En Venezuela vemos como después de una crisis fuerte, se positiviza en la constitución los derechos humanos, dándole importancia a los sociales, políticos y civiles.
Finalmente, se sabe que aunque haya una constitución fuerte, esta tal vez no será ejercida sin el visto bueno de los factores reales de poder, que tal como lo señala Ferdinand Lasalle, son los que realmente mandan. Es verdad que ya no se considera que el Derecho producido por el Estado sea legítimo Derecho en el sentido que según la teoría monista del Derecho, este debe estar subordinado al Derecho Internacional, sin embargo, el papel del Estado en todas las normatividades es fundamental, y por lo tanto, para evitar que primen los fines individuales por encima de los comunes, la sociedad debe ser la que tome o dé el visto bueno a todas las acciones que este tome. Por ejemplo, el artículo 211 de la constitución venezolana permite que el pueblo sea quien apruebe o desapruebe los proyectos de ley por medio de una consulta popular, siguiendo los presupuestos de Rousseau, quien decía que debía existir un legislador imparcial que dictara las leyes, las cuales iban a ser aprobadas o desaprobadas por el pueblo.
Referencias
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CITAS
[1] Fernández, Encarnación. Introducción a la teoría del derecho. Tirant lo Blanch. Valencia 1992
[2] Fajardo, Héctor. “El poder constituyente y el poder constituido” [Catedra Universitaria] Universidad Libre de Colombia.
[3] Naranjo Mesa, Vladimiro. “Teoria Constitucional e Instituciones Politicas” Editorial Temis, Bogota 2010. Pg 376.
[4]Carvajal, Jorge. El Neoconstitucionalismo [Diapositivas] [Catedra Universitaria] Universidad Libre de Colombia.
[5] Carvajal, Jorge. El Neoconstitucionalismo [Diapositivas] [Catedra Universitaria] Universidad Libre de Colombia.
[6] Carvajal, Jorge. El Neoconstitucionalismo [Diapositivas] [Catedra Universitaria] Universidad Libre de Colombia.
[7] Cita disponible en Internet: https://www.youtube.com/watch?v=PXwHIlcoqbc. Historia del Caracazo 1989.
[8] Cita disponible en Internet: https://www.youtube.com/watch?v=PXwHIlcoqb Historia del Caracazo 1989.
[9] Cita disponible en Internet: https://www.youtube.com/watch?v=PXwHIlcoqb Historia del Caracazo 1989.
[10] Cita Disponible en Internet. https://www.ecured.cu/Revoluci%C3%B3n_bolivariana
[11] Benavides Ordoñez, Jorge. NEOCONSTITUCIONALISMO, NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO Y PROCESOS CONSTITUYENTES EN LA REGIÓN ANDINA. Ius Humani. Revista de Derecho. Vol. 5 (2016), pp. 173-188. ISSN: 1390-440X — eISSN: 1390-7794 Recepción: 11-09-2016. Aceptación: 10-10-2016. Publicación electrónica: 31-12-2016
[12] Fajardo, Héctor. “El poder político y la soberanía” [Catedra Universitaria] Universidad Libre de Colombia.
[13] Constituyentes venezolanas de 1999 y 2017: Contextos y Participación. Rev. Direito e Práx., Rio de Janeiro, Vol. 08, N.4, 2017, p. 3144-3168.Ana Graciela Barrios Benatuil, Antonio González Plessmanne Martha Lía Grajales Pineda DOI: 10.1590/2179-8966/2017/31314| ISSN: 2179-8966
[14] Cita disponible en Internet. http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-328.html
[15] VICIANO PASTOR, ROBERTO; MARTINEZ DALMAU, RUBEN. “CAMBIO POLÍTICO, CAMBIO CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN VENEZUELA (*)”
[16] Romero, Carlos; Romero, Maria Teresa; Cardozo de Da Silva, Elsa. LA POLÍTICA EXTERIOR EN LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999:UNA VISIÓN COMPARADA DE SUS PRINCIPIOS,PROCEDIMIENTOS Y TEMAS. 2003[17] Romero, Carlos; Romero, Maria Teresa; Cardozo de Da Silva, Elsa. LA POLITICA EXTERIOR DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999: UNA VISION COMPARADA DE SUS PRINCIPIOS, PROCEDIMEINTOS Y TEMAS. 2003