No hay que esperar el reconocimiento de personería para alegar nulidad

El Tribunal de Bogotá en auto del 16 de septiembre de 2026 del doctor Germán Valenzuela Valbuena dentro del rad. 11001310302920230053401 precisó que la oportunidad para alegar una nulidad no comienza con el reconocimiento de personería, sino desde la radicación del poder. En palabras de la providencia:

“En lo que atañe a la oportunidad para la formulación de la solicitud de nulidad, esta debió presentarse al momento de la radicación del poder conferido a sus apoderados, sin que fuera necesario esperar al reconocimiento de personería a ellos, pues, como tiene decantada la jurisprudencia, el profesional del derecho se encuentra habilitado para actuar en representación de su poderdante desde el mismo momento del acto de apoderamiento. Por tanto, al no haber alegado la nulidad al momento de la radicación del mandato se entiende saneada cualquier tipo de eventual irregularidad -criterio avalado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia de 17 de julio de 2012 (exp. 2003-574)-.»

Entender lo contrario, trae como consecuencia la aplicación del artículo 136 numeral 1 del Código General del Proceso, esto es, sanearla por actuar sin proponerla.

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