LAS HORAS PARA CUMPLIR FALLO DE TUTELA: HÁBILES O CALENDARIO

La acción de tutela en Colombia tiene como propósito la protección inmediata de derechos fundamentales. Por ello para su cumplimento se prevén plazos estrictos y sumarios. Sin embargo, se presenta la duda de si ¿las horas para cumplir fallo de tutela: hábiles o calendario?. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez debe ordenar el cumplimiento inmediato del fallo de tutela:

«Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable (…).»

Sin embargo, esta norma no aclara si el conteo de las 48 horas debe hacerse en días hábiles o continuos. Esta ambigüedad ha sido resuelta por vía jurisprudencial. En la sentencia T-1038 de 2000, la Corte Constitucional precisó:

«Es obligatorio para el juez de primera instancia, en cuanto no pierde competencia para ello, hacer cumplir la orden de tutela. Para ello debe dar los siguientes pasos: Hacer cumplir en todos sus términos la sentencia que hubiere concedido la tutela (bien sea que la sentencia favorable a quien interpuso la acción fuese la de primera o de segunda instancia o la sentencia de revisión). El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva del fallo, entendiéndose como se dijo antes que son días y horas hábiles. (…) es razonable que esas cuarenta y ocho horas equivalgan a las horas de trabajo porque sería absurdo que si la orden se comunica un viernes en la tarde el plazo venciera en el descanso dominical, es decir que son horas de trabajo hábil y así debe entenderse.»

Esta interpretación —que el plazo corresponde a horas hábiles— ha sido reiterada por la misma corporación en el auto A136A de 2002 y en las sentencias T-968 de 2000 y T-971 de 2000. Así las cosas, cuando un juez ordena el cumplimiento de un fallo de tutela, a más de la responsabilidad de la autoridad o el particular encargado para cumplirlo de forma inmediata, cuenta con 48 horas hábiles laborales para hacerlo. Esto plantea una nueva cuestión: ¿a cuántos días equivale ese término de 48 horas hábiles? Según lo expuesto, se trata de tiempo de trabajo. La jornada laboral en Colombia hasta el momento es de 8 horas diarias —aunque con excepciones en algunos sectores—, lo que equivale a 6 días hábiles para completar las 48 horas.

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