EL PAGARÉ NO DEBE LLEVAR LA PALABRA “INCONDICIONAL”

Introducción

En la legislación colombiana, el pagaré es un título valor regulado por el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio, pieza clave en operaciones de crédito y préstamos. Dicho artículo establece, entre otros requisitos, que debe contener “la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero”. Surge entonces la inquietud: ¿es indispensable que este documento incluya de forma literal la palabra “incondicional”?. La jurisprudencia reciente ha dejado claro que el pagaré no debe llevar la palabra “incondicional”.

Jurisprudencia: lo importante es la ausencia de condición

El Tribunal Superior de Bogotá aclaró en auto de 14 de julio de 2022 dentro del proceso con radicado 49-2022-00004-01 que lo determinante no es la presencia del término, sino que el pago no dependa de condiciones futuras o inciertas.

“No es la palabra ‘incondicional’ la que dota de carácter irrestricto a la promesa de pago, sino la verificación de que la decisión de honrar la acreencia no se encuentre sometida a condición en los términos del artículo 1530 del Código Civil, esto es, que no penda de un
acontecimiento futuro que pueda suceder o no, lo que, naturalmente, privaría de certeza la exigibilidad de la obligación.»

Esto significa que, si el texto del pagaré establece de forma directa y clara que el deudor pagará una suma específica, sin limitaciones, la promesa es incondicional por su naturaleza, aun cuando esa palabra no aparezca escrita.

Conclusión

La jurisprudencia confirma que un pagaré sigue siendo válido y exigible aunque no contenga la palabra “incondicional”, siempre que el compromiso de pago no dependa de ningún hecho o evento incierto. Esto evita formalismos innecesarios y se enfoca en la verdadera finalidad del título valor: garantizar el pago de una obligación clara y exigible.

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