CONFLICTOS ECONÓMICOS, CLÁUSULAS ABUSIVAS Y APUESTAS DEPORTIVAS

Anderson Camilo Lagos Valderrama

Egresado de derecho en la Universidad Libre, ponente en el V congreso internacional de derecho privado, se ha desempeñado como consultor de laboral en la misma universidad.

Los deportes, puntualmente el futbol, es el más vibrante de todos, como espectadores nos estremece y nos extasía por 90 minutos, inundando nuestro ser de diversas emociones y adrenalina; interiorizándolo hasta el punto de hacerlo parte de nuestra vida, convirtiéndolo en una tradición familiar que trasciende de generación en generación, por ello la necesidad de analizar los conflictos económicos, cláusulas abusivas y apuestas deportivas.

Por tal motivo se crearon las casas de apuestas deportivas, cimentándose en el juego y la entretención, para así hacer de esta actividad una opción de multiplicar nuestro dinero y de una manera “fácil” que es el pilar fundamental de empresas como Betplay.

Actividad, que nos han enseñado a ver primordialmente al futbol de una forma diferente, donde dejamos de enfocarnos en la estética del juego, en los planteamientos y hasta minimizamos el tradicional cantico del rival por enfocarnos en la estadística, en los promedios de gol, las posiciones de los equipos en la tabla de la liga local, el estado de la cancha y cientos de factores que influyen en el desarrollo del juego y que influirán en la decisión al momento de realizar nuestra apuesta.

conflictos económicos, cláusulas abusivas y apuestas deportivas. 


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Hasagotlex

Con todo lo anterior no nos ha quedado otro camino que intentar jurídicamente regular dicha actividad y como siempre salvaguardar los derechos, deberes y obligaciones contraídas por quienes están inmersos en este mundo. Por lo anterior la Constitución Política de Colombia de 1991 creó un monopolio estatal para los juegos de azar, y la Ley de Juegos de Azar de 2001 especificó qué el Estado será quien controle formas de juego como: casinos, salas de bingo, apuestas de carreras de galgos y apuestas deportivas y Coljuegos es la agencia que supervisa todas estas formas de juego, incluidos los que se realizan en línea.

En 2016, Colombia legalizó las apuestas deportivas en línea por medio de esta entidad que también incluyó 325 sitios en la lista negra. No obstante, en 2017 suavizó su posición y ahora es más amigable a nivel internacional, luego de que aprobó la liquidez del póker internacional y los casinos con crupier en vivo. Esto ha convertido a Colombia en una de las jurisdicciones más permisivas de América del Sur en cuanto a este segmento de apuestas.

Como lo podemos notar este tipo de juegos de azar entorno al escenario deportivo es una práctica regulada en Colombia, con un régimen de limitaciones, responsabilidades y obligaciones para los partícipes.

El artículo 38 de la Ley 643 de 2001, el Acuerdo 13 de 2013, modificado por los Acuerdo 01 y 02 de 2014 expedidos por Coljuegos, constituyen el marco legal de las Apuestas de Tipo Paramutual en Eventos Deportivos en Colombia. Las apuestas “paramutuales” son aquellas en la que un porcentaje de las ventas se destinan a la bolsa de premios, para ser repartidos entre los jugadores que acierten. En este tipo de juegos novedosos los jugadores pronostican los resultados de ciertos eventos deportivos previa su realización. Las apuestas se hacen en los medios electrónicos dotados con las medidas de protección tecnológicas que garantizan la seguridad del juego.

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Anderson Camilo Lagos Valderrama

Las abusivas y apuestas deportivas. 

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Los jugadores que cumplan las condiciones de acierto requeridas para ganar tendrán el derecho de reclamar, con la presentación del tiquete emitido, el correspondiente premio, el cual será pagado en los puntos de venta establecidos por el operador hasta cuantías que no superen el límite legal para cobrar retención en la fuente. Los premios que superen este monto serán pagados por la entidad fiduciaria contratada por el operador y autorizada por Coljuegos.

Además, el pago de premios estará sujeto a la retención del impuesto a las ganancias ocasionales y demás que pueda fijar la norma tributaria. Ahora, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, el ganador tendrá un plazo para su cobro de un (1) año contado a partir del día siguiente a aquel en que se realizó el último evento deportivo incluido en la programación. El premio deberá ser pagado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del tiquete ganador.

Así, la ley protege a los jugadores que apuestan a través del sistema autorizado por Coljuegos y administrado por el operador concesionario, quien debe cumplir con todos los requisitos legales, en especial con el deber de información de los términos y condiciones de cada juego, el contenido del tiquete, los protocolos de seguridad y el procedimiento para contingencias.

En principio la regulación colombiana se ha mostrado de una forma bastante completa y totalmente acorde a las necesidades del jugador, sin desconocer la rentabilidad que genera una casa de apuestas.

Dejando de lado las generalidades entraremos a tocar las problemáticas de la ya mencionada actividad.

Partiendo que en 2020 y 2021 se empieza a notar el auge de esta práctica la cual debido a la crisis generada por la pandemia derivada del COVID-19, las quejas por parte de diferentes jugadores ante las casas de apuestas que operan en el país no han cesado, en razón a que cuando los saldos superan un umbral de 10.000.000$ COP y el usuario desea retíralos ve solo 2 caminos para dicho fin.

  1. Hacer un retiro de la totalidad del dinero, el cual, al superar el mínimo de 1.800.000, la casa de apuestas tomara el 20% del valor retirado, bajo el concepto de retención en la fuente por ganancia ocasional.
  2. En un día se podrá realizar un máximo de 3 transacciones de una suma de dinero igual o inferior a 1.500.000 COP

Este último ítem nos abre las puertas al primer conflicto, en el cual un usuario quien superaba con creces el umbral de 10.000.000 de saldo, al momento de retirarlo y en aras de no hacer el aporte del 20% de retención en la fuente dispone a retirar la suma de 1.500.000 diarios aproximadamente, por lo cual al 3 día ve el usuario su cuenta bloqueada bajo el concepto de “actividad sospechosa” por un termino de 30 días.

Actividad sospechosa que la misma casa de apuestas asocia con un trastorno psicológico como lo es la ludopatía, que es una patología que consiste en la alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo experimenta una necesidad incontrolable de jugar, por encima de cualquier consecuencia negativa. Está reconocida como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud y por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA). La ludopatía se produce en los juegos que tienen capacidad adictiva, que son aquellos en los que transcurre poco tiempo entre la apuesta y el premio conseguido.

Aunque el campo de acción de dicho trastorno es el mismo de la casa de apuestas estas no son entidades certificadas ni capacitadas y mucho menos calificadas para emitir dichos conceptos MEDICOS. Por lo anterior hemos de dilucidar una vulneración de los derechos del usuario y un incumplimiento en los deberes de la operadora que fueron suscritos en forma de contrato al usuario aceptar los términos y condiciones.

Ahora, en cuanto a la capacidad del usuario y los esfuerzos de las casas de apuestas para fomentar un juego sano psicológicamente hablando, son mínimos, limitándose a nada más al momento de registrarse, dejar en blanco o llenar una casilla que pregunta si se sufre de alguna limitación psicológica que le impida una correcta utilización de la plataforma.

De lo anterior también podemos notar una de las 54 cláusulas abusivas demostradas por la superintendencia financiera, la cual indica: “Las que limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.”

Anderson Camilo Lagos Valderrama

Las abusivas y apuestas deportivas. 

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Un último problema que sale a la luz, en cuanto a la permisividad de Coljuegos, frente a la casa de apuesta Betplay quien en la parte final de sus términos y condiciones establece lo siguiente: “El Operador no garantiza la disponibilidad y continuidad de la Página Web, reservándose la posibilidad de interrumpir o suspender, sin previo aviso, la oferta de cualquiera de los juegos o servicios.

El Operador no se hará responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Participante como consecuencia del uso de los juegos y servicios, o que se deriven de fallos técnicos que provoquen interrupciones o demoras. En ningún caso, el Participante podrá exigir responsabilidad al Operador en supuestos de fallos de la conexión a Internet, incompatibilidad del equipo del Participante con el software de juego facilitado en la Página Web, virus informáticos distribuidos por terceros que afecten al funcionamiento de los juegos o servicios, problemas de seguridad o técnicos derivados de un mal uso del software suministrado o de las claves de acceso del Participante, retrasos en el suministro de los juegos, o imposibilidad de utilización de los juegos o servicios. Asimismo, no responderá de las anomalías que tengan como origen una actuación dolosa o culposa del Participante y/o que se deriven por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En ningún caso, el Operador asumirá responsabilidad alguna derivada de daños directos o indirectos, ni por daño emergente ni lucro cesante…”

Este último apartado presente en una basta lista de términos y condiciones toma importancia en primer lugar por su ubicación la cual se encuentra en la parte final del documento cuando su contenido es de vital importancia para un manejo y protección adecuadas de los saldos de los usuarios. Y en segundo lugar porque demuestra un desamparo total por parte del operador concesionario frente al usuario, dejándolo de primera mano sin “armas” con que defenderse ante un percance como el que allí mismo se dilucida.

Para concluir, quiero hacer notar en términos monetarios la importancia económica que tiene los juegos de azar en el país. Según Coljuegos, en este período el recaudo en lo que respecta a los Juegos Operados por Internet, el total de ventas brutas del año 2021 fue de 16 billones de pesos siendo la mayor parte correspondiente a las Apuestas Deportivas.

Así mismo, la permisividad del estado colombiano en cuanto a la regulación de estas entidades y la poca atención prestada en los términos y condiciones por parte de los involucrados, que ha desencadenado en perjuicios morales y económicos a quienes buscan hacer de estas plataformas un medio de aumentar su capital.

También, he de exigir una mejor regulación en este ámbito, alejándolo de la emoción y furor con que se vive cada deporte y llevándolo más a la igualdad entre las partes y la legalidad de esta actividad, en pro de una mejor utilización de todo lo anteriormente nombrado.

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