Código Civil Colombiano, artículo 669. Concepto de dominio: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella , no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
¿Qué son los bienes?: Es toda cosa, es todo aquello que puede imaginarse, ejemplos: la luna, el sol, las estrellas, los mosquitos, etc.
Se convierten en bienes patrimoniales cuando cumplen dos condiciones:
- Es susceptible de ingresar al patrimonio de una persona.
- Tiene una cuantificación o un avalúo en dinero, valor económico.
Hay bienes extrapatrimoniales como los derechos humanos, que son inalienables.
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