DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Y CARTAS DE BATALLA

El presento escrito se erige como un resumen y análisis de los libros panorama del Derecho constitucional colombiano y Cartas de Batalla de Javier Henao Hidrón y Hernando Valencia Villa, respectivamente.

El doctor Valencia Villa afirma que el reformismo constitucional es una especie de guerra en la cual, personas que van detrás del poder político intentan acabar y ganarles a sus adversarios. La mayoría de las veces este reformismo esta “legitimado” en el orden social, pero su verdadero trasfondo es ser un campo de batalla (de ahí el nombre del libro) tanto ideológico como político. Generalmente mediante el reformismo se busca que cuando vaya a haber una gran transformación social esta no se pueda llevar a cabo.

Generalmente mientras no hay miras de un cambio social los bandos políticos están uno en contra del otro, no obstante, cuando va a haber una gran reforma social estos se alían para evitar que esto pase. En nuestro concepto, esto se muestra de una forma cómica y trágica en el libro “Al pueblo nunca le toca” de Álvaro Salóm Becerra.

Según el doctor Valencia Villa, en Colombia: «(Ha habido un…) esfuerzo de las clases y los partidos gobernantes y dominantes para fundar y consolidar un aparato institucional capaz de controlar a la población en la totalidad del territorio ya sea Estado-nación o Estado Nacional, en este caso mediante la importación e imposición al país de la ideología del constitucionalismo liberal o régimen republicano tal como prevalece en EE.UU y Francia desde la independencia y la revolución; respectivamente.

El doctor afirma que en Colombia primero se creó el Estado y luego se fue construyendo el proyecto de nación. Él dice que el proceso de construcción nacional es el hilo conductor de la historia republicana de Colombia. Y se distinguen dos grandes momentos: el primero, es el correspondiente a la formación del Estado Nación que cubre el periodo de guerras civiles y cartas fundamentales desde 1810 hasta la expedición de la constitución de 1886; el segundo, corresponde a la consolidación del Estado nacional, a través de los procesos de industrialización, urbanización y modernización que va hasta nuestros días.

El doctor Valencia Villa establece unas constantes estructurales en todas las reformas constitucionales. Estas son:

1. Republicanismo: este es el que se adoptó en Colombia y fue el derivado de Roma, Esparta, la revolución francesa, cuyo rasgo característico es la disciplina legal y de la ley. Algo distinto al liberalismo anglosajón (proveniente de la revolución inglesa, la independencia norteamericana y Atenas), correspondiente a EE.UU, que se caracteriza por el constitucionalismo, el individualismo, la tolerancia religiosa y la propiedad privada. Nuestro republicanismo está basado en Rousseau, cimentado en la democracia participativa (la dictadura de los representantes puesto que el pueblo que los elige posteriormente no les va a poder exigir nada más) y la soberanía popular.

2. Centralismo: En la mayoría de las ocasiones Colombia ha estado en un sistema centralista unitario pues el territorio nacional está dividido en provincias o departamentos que carecen de autonomía. Solo hubo federalismo desde mediados de 1860 hasta la constitución de 1886.

3. Presidencialismo: Desde la época de los padres fundadores, especialmente Bolívar, se ha establecido un presidencialismo cesarista bolivariano. Este es un monarca que tiene amplios poderes que menoscaban al legislativo.

4. Confesionalismo: Siempre se ha dado estrechas relaciones de índole religiosa, donde se declaraba una religión oficial (católica, romana y apostólica), a excepción de algunas constituciones y como la constitución de 1991.

5. Libertades Públicas: Siempre se han reconocido un cierto número de derechos y libertades, aunque restringidos en cierto modo.

Ahora bien, empezaremos a explicar las principales características de las constituciones y las reformas constitucionales de Colombia haciendo un pequeño recorrido histórico:

CAUSAS QUE ORIGINARON EL ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1810

Existieron varias causas que desembocaron en la liberación comencemos entonces por las de corte ideológico: los padres fundadores de la patria se basaron en las ideas de la revolución francesa y de la carta de independencia de las 13 colonias (EE. UU), en un principio no se tenía la intención de independizarse de España, solo se quería sacar al mal gobierno y que el rey viniera a gobernar acá. No obstante, en 1812 se dio una nueva carta en Cundinamarca en la que verdaderamente se declaró la independencia de España, aunque la primera provincia en independizarse totalmente de España fue la de Cartagena de Indias el 11 de noviembre de 1811.

Fue en 1794 cuando Antonio Nariño tradujo la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano que seria la base para la construcción de nuestra independencia. En 1809 Camilo Torres saco a la luz el conocido Memorial de Agravios, el cual no llego a su destinatario sino solamente circulo en Santa Fe, hizo ver que las colonias americanas debían ser tratadas como parte del territorio de Carlos IV, se pedía que las colonias tuvieran una representación justa y equitativa en la Junta Central y en las cortes generales.

Para esto Torres propuso que se formaran “dominios de cortes generales en donde los pueblos expresen la voluntad que hace la ley” (Propio de la revolución francesa y de la carta magna).

Otra de las causas fue la financiera y económica: En 1781, se dio la revolución de los comuneros bajo el lema de “Viva el rey, muera el mal gobierno”. Esta revolución se gesto debido al alza de impuestos, especial y paradójicamente el del aguardiente, lo que nos lleva a pensar que nos mueve más el licor que el fervor de cambio. Su líder José Antonio Galán fue vilmente asesinado después de que se firmaran las capitulaciones de Zipaquirá.

Pero el alza en los impuestos siguió siendo un tormento para la población, además de la miserable situación en los que se encontraban los esclavos, negros e indígenas (lo que nos recuerda a EE. UU con la alta carga de impuestos que los llevo a luchar por su independencia).

Las causas militares y políticas fueron de las más relevantes para el levantamiento de nuestro país.

En 1808 las tropas de Napoleón Bonaparte invadieron la península Ibérica y apresaron al rey español en territorio lo que trajo un gran problema ¿Quién gobernaría las provincias españolas?. Napoleón nombra a su hermano José rey de todos los territorios españoles, estas dos circunstancias fueron el catalizador del proceso a través del cual las provincias españolas en América se convirtieron en repúblicas democráticas.

En 1808, por lo tanto, la crisis de la monarquía causo protestas en contra del “mal gobierno”. Los agravios empezaron a reclamar autonomía y al poco tiempo como ya era obvio pedían independencia. Además, el 20 de Julio de 1810 se dio el episodio en la ahora llamada casa del florero, en el cual Luis Rubio fue a pedirle un florero prestado a José Gonzales Llorente para un banquete al comisionado Antonio Villavicencio, pero no salió para nada bien y se formó una trifulca que acabo en la formación de un cabildo abierto extraordinario que el virrey no había querido, cabildo que se tomó las principales guarniciones.

Ante esto, se formó una Junta Suprema de Gobierno, en la que la soberanía solo estaría en las manos de Fernando VII solo y si venía a gobernar acá. Esta Junta fue elegida por los representantes del pueblo en el cabildo.

 Derecho constitucional colombiano y Cartas de Batalla

Resumen y análisis

Hasagot Lex

Necesidad de una constitución, llamamiento de la junta suprema de santa fe y las demás provincias. (federalismo y centralismo)

Santa fe, que estaría en la provincia de Cundinamarca, junto a la provincia del Choco, estaban a favor del Centralismo, el resto de las provincias a favor del federalismo.

Constituciones cundinamarquesas de 1811 y 1812

La constitución de la provincia de Cundinamarca de 1811 (monárquica) aprobada el 4 de abril se caracterizaba por:

1. Haber establecido una monarquía constitucional (el rey era Fernando VII), cuyo poder estaba moderado por una Representación Nacional, constituida por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Como no estaba el rey, el encargado fue el presidente de la representación nacional, Jorge Tadeo Lozano.

2. El sistema de elecciones era indirecto (propio del parlamentarismo).

3. Por un profundo patriotismo.

3. Una religión oficial (la católica apostólica y romana).

4. Se había establecido que no se podían hacer reformas en los 4 años posteriores, sin embargo, se modificó en 1812.

La constitución de 1812 se caracterizó por:

1.Declarar total independencia de la corona española.

2. Divisiones de poderes en la rama ejecutiva, legislativa y judicial.

3. El sistema electoral funcionaba de la siguiente: Los hombres mayores de 21 años, que conformaran 500 personas elegían un apoderado. 1000 apoderados elegían un elector. Cada elector conformaba el colegio electoral que escogía al presidente y a los funcionarios de la llamada representación nacional. Aquí cabe resaltar que, en 1813, ante el colegio electoral, Antonio Nariño hacia una intervención en la que se infiere que había un vacío ideológico e institucional después de la guerra de liberación nacional.

Las provincias de la nueva granada

En 1811 las provincias que querían ser federales se unieron por medio del Acta de Fundación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. En 1812 hay una reforma y se establece un ejecutivo plural (el triunvirato) que no dio la unidad que se necesitaba. Posteriormente en 1815 comenzó la reconquista española con el asidio de Cartagena por Morillo.

Congreso de Angostura

En 1819 en la ciudad de Santo Tomas de Angostura (hoy ciudad Bolívar) se llevó acabo el congreso de Angostura presidido por Francisco Antonio Zea. En este Bolívar da un discurso en donde sale a resplandecer su ideología republicana, la cual estaba claramente influenciada por Rousseau y por Montesquieu.

Bolívar afirma que tal como lo dijo Rousseau, “la libertad es un alimento suculento, pero de difícil digestión”, que según él cuesta más mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía. También pide la abolición de la esclavitud (yendo en contra de sus familiares pues estos eran esclavistas). Presenta un proyecto de constitución en el cual un senado hereditario como en Roma iba a ser la base del legislativo y del Estado mismo (imaginemos eso hoy), el cual iba a ser un regulador de las relaciones entre gobernante y gobernados.

También postulaba un cuarto poder a forma de areópago, el cual era ético y guardián de las buenas costumbres.

“La libertad es un alimento suculento, pero de difícil digestión”

Rousseau

El 17 de diciembre de este año se expidió la Ley Fundamental de la República de Colombia, en la que Venezuela y la Nueva Granada eran una sola nación. Se convocó para el primero de enero de 1821 la asamblea para una nueva constitución. Antes de que este congreso entrara en receso nombro interinamente a Bolívar como presidente y a Zea como su vicepresidente. Bolívar no quería porque pensaba que el hecho de que un hombre concentrara el poder mucho tiempo era dañino para la democracia.

Constitución de Cúcuta de 1821, esta se caracteriza por:

  1. La soberanía reside en la nación.

2. El presidente es elegido por 4 años y esta asesorado por un consejo de gobierno.

3. El congreso se dividió en dos cámaras. Los senadores tendrían 8 años de mandato y los representantes 4.

4. El poder judicial estaba encabezado por una Alta Corte de Justicia compuesta mínimo de 5 ministros.

5. Las asambleas electorales compuestas por los electores sufragaban por presidente, vicepresidente, senadores y representantes.

6. Se autorizaba la reforma de la constitución solo después de 10 años.

Deficiencias

1. Demasiada centralización en un territorio extenso.

2. A pesar de la centralización territorial, la política se vio afectada por aspectos federales por los cuales el presidente al nombrar ministros, agentes diplomáticos e intendentes departamentales debía pedirle permiso al congreso.

Constitución de 1830

Antecedentes

Debido a los roces entre Santander y Bolívar, frente a la constitución Cesarista que Bolívar quería imponer sobre la constitución de 1821, influenciado por los poderes de dictador que le dieron en Perú y el alto Perú (Bolivia), la cual consistía en declarar un presidente vitalicio hereditario (lo hacía pensando en Sucre su posible sucesor), presidente que estaría controlado por el legislativo, debido a que había la división de poderes además del cuarto poder en forma de areópago.

Antes de la convención para resolver las diferencias, se trató de llegar a un acuerdo en el Compromiso de Tocaima en 1827 para suprimir el ejecutivo vitalicio. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo significativo.

La convención comenzó a sesionar el 9 de abril de 1828, en donde Bolívar no participo puesto que no fue elegido diputado, Santander si había sido elegido diputado. No había forma de que Bolívar ganara puesto que los que apoyaban era minoría, 21 sobre 60, ante esto, los 20 que apoyaban a Bolívar dejaron la convención dejándole sin quorum, puesto que se exigían las dos terceras partes.

El intendente en Cundinamarca realizo una junta compuesta por el Consejo, padres de familias y empleados en la cual entrego el poder dictatorial a Bolívar. Este después expidió el decreto dictatorial el 27 de Agosto de 1828. Asumió un poder dictatorial atemperado por dos circunstancias: Un consejo de Estado y por el término definido de vigencia, que refería el decreto. Se suprimió la vicepresidencia y por eso se dio la conspiración septembrina.

Contenido y objetivo

Fue presidido por Sucre, se llamó el congreso admirable. La constitución de 1830 perfecciono el consejo de Estado y creo el ministerio público. Se le otorgaron 8 años al presidente, vicepresidente y senadores.

Esta constitución llego tarde porque tanto Venezuela como Quito (Ecuador hoy en día) se separan de la Gran Colombia después de las juntas de Apulo, todo instigado por Páez, creando rumores de que Bolívar iba a traer un príncipe de Europa para gobernar, creando así una monarquía constitucional.

Constitución de 1832 (de corte liberal)

  1. Se le cambio el nombre de la gran Colombia al estado de la nueva granada.

2. Las facultades del presidente estuvieron limitadas, este no podía nombrar ni remover a los gobernadores de las provincias. Debía escogerlos de una lista de 6 elaboradas por las cámaras provinciales.

3. El congreso era bicameral, senado y cámara de representantes. El periodo de senadores era de cuatro años, el de representantes de dos. Se reemplazaba la mitad del senado cada dos años, y la mitad de la cámara de representantes cada año.

4. El poder judicial estaba encabezada por la corte suprema de justicia.

5. La asamblea electoral estaba compuesta por los electores nombrados por los distritos parroquiales de cada cantón. Escogía el presidente, vicepresidente, senadores, representantes y diputados.

6. Se avanzó en la descentralización administrativa. Las decisiones de la cámara de provincia eran obligatorias mientras no fueran suspendidas por violación a la constitución y a las leyes o por el presidente.

Constitución de 1843 (conservadora)

José Ignacio Márquez, líder del partido ministerial (futuro partido conservador), llego al poder. En esta constitución el presidente quedo facultado para nombrar y remover libremente a sus funcionarios y gobernadores de las provincias.

  1. Los secretarios de Estado podían presentar a las cámaras proyectos de ley y el presidente objetar por inconveniencia los que había recibido del congreso.

2. Se abolió el consejo de estado.

3. Sistema de gobierno, republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.

Constitución de 1853 (liberal)

  1. Se da posteriormente de la creación del partido liberal y conservador en 1848 y en 1849 respectivamente.

2. Se da después de la división de draconianos (liberalismo tradicional y gente de derecha) y los Gólgotas (gente de izquierda que apoyaban el laissez fair laissez passer). En 1851 hubo una guerra civil porque según los draconianos el general José Hilario López fue elegido presidente de forma violenta para cambiar la constitución de 1843. En esta guerra ganaron los Gólgotas y tuvieron mayoría en el congreso, por lo cual se dio la constitución de 1853.

3. Fue una constitución centro federal que permitió a todos los mayores de 21 años votar por primera vez de forma directa por el presidente y vicepresidente, gobernadores, procuradores y magistrados.

4. El art 10 les dio a las provincias el poder municipal en toda su amplitud. Le quedo al gobierno, las funciones de organizar el sistema electoral, conservar el orden, el comercio exterior, organización y administración de la hacienda nacional, legislación civil y penal.

5. Se consagraron las libertades públicas de libre profesión y cualquier religión que no ofendiera la sana moral.

7. Se decretó la ley del 21 de mayo de 1851 que abolía la esclavitud.

8. El juicio por jurados surgió como procedimiento para juzgar hechos delictuosos que merecieran pena mayor de dos años.

9. En 1853, Vélez se da su constitución en donde aprueba el sufragio de todas las personas, hombres y mujeres mayores de 21 años. Fue la primera constitución en aprobar el voto femenino, aunque se dice que las mujeres no lo ejercieron.

Constitución de 1858 (liberal)

Se da después del golpe de Estado del general José María Melo, quien posteriormente de la guerra civil fue exiliado. Se lanzaron a la presidencia el general Tomas Cipriano de Mosquera, Murillo Toro y Mariano Ospina Rodríguez. Gano el general Tomas Cipriano de Mosquera.

  1. Hay existencia de 8 Estados, se entra de pleno al sistema federal.

2. Se reemplaza la vicepresidencia.

3. Se da la libre expresión de pensamiento por medio de la imprenta.

4. Se dio un cierto equilibrio entre el poder central y los Estados independientes.

5. Se acaba el voto directo por el procurador y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

GUERRA CIVIL DE 1860 Y SUS CONSECUENCIAS POLÍTICO-INSTITUCIONALES

Mosquera lanza el decreto de desamortización de los bienes de manos muertas, que consistía en quitarles tierra a los terratenientes y a la iglesia. Subasto las tierras y con eso pago la deuda pública y se salvó del desfalco fiscal, esto creo una nueva aristocracia de políticos y comerciantes que se apoderaron de las tierras.

Constitución de Rionegro 1863 (de corte liberal)

Se empezó a dar el sistema federal en su totalidad, en la que cada Estado tenía capacidad para darse su propia legislación, códigos, propio ejército, propio sistema electoral.

  1. Se garantizó la libertad de expresión, de pensamiento. Los Estados se comprometieron a no introducir la pena de muerte.

2. Se hizo obligatorio el cumplimiento de prácticas humanitarias por parte de los Estados beligerantes.

3. La postura contra la iglesia siguió igual.

4. Cada Estado podía tener su propia ejército. Esto provocó que se derramara mucha sangre ya que entre Estados se enfrentaron militarmente.

Constitución de 1886 (conservadora)

Se da después del golpe de Estado de Mosquera cerrando el congreso y el contragolpe de Estado contra él. Se da posteriormente de la guerra civil de 1876 contra Aquileo Parra el conservador.

En esa época Rafael Núñez era liberal independiente, posteriormente cambio su postura y junto con Miguel Antonio Caro lideraron el movimiento de la Regeneración. Núñez decía que se necesitaba la iniciación de una política diferente, o regeneración o catástrofe.

La célebre frase Regeneración o catástrofe se dio porque gracias a la constitución de 1863 cada Estado tenía su propio ejercito y le podía declarar la guerra a otros Estados lo que generó una serie de guerras intestinas que desangraron al país.

Esta constitución fue promulgada el 7 de agosto de 1886, el día del aniversario de la batalla de Boyacá.

  1. Se caracterizó por un sistema unitario.

2. La soberanía era de la nación.

3. Habían únicas leyes y códigos y un solo ejército.

4. Se dividió el territorio en departamentos, y estos en provincias y estas en municipios.

5. El ejecutivo nacional estaba compuesto por el presidente y el vicepresidente elegidos por las asambleas departamentales.

6. Se restableció el consejo de estado, su presidente era el vicepresidente.

7. El congreso siguió siendo bicameral. El senado era elegido por las asambleas departamentales.

8. La rama judicial estaba encabezada por la corte suprema de justicia.

9. El sistema electoral de modifico. Solo votaban directamente por concejales o diputados los mayores de 21 años que tuvieran profesión, arte u oficio. Los que supieran leer y escribir, o tuvieran ingresos mayores de quinientos (500) pesos anuales o propiedad inmueble de 1500 pesos eran aptos para votar los electores, quienes sufragaban por presidente y vicepresidente.

10. Se firmó el concordato con la santa sede en 1887.

11. Se mantuvo el habeas corpus.

12. Se restableció la pena de muerte para ciertos delitos.

13. Se faculto al gobierno para expedir la ley de imprenta, que restringió todo lo concerniente a libre expresión.

DICTADURA DE RAFAEL REYES Y SUS REFORMAS CONSTITUCIONALES: Esto se da después de la guerra de los mil días y la perdida de Panamá, Rafael Reyes primeramente fue elegido presidente, sin embargo, después se volvió dictador. Lo más importante que hizo fue suprimir el consejo de estado (se restablecería hasta 1914 y acabar con la vicepresidencia. Además de que estableció un periodo presidencial de 10 años pero solo para él.

Reformas constitucionales (Constitución de 1886)

Reforma constitucional de 1910

El general Benjamín Herrera fue promotor de esta reforma, se reformo el decreto del estado de sitio, en el cual el presidente ya no podría derogar leyes sino suspender temporalmente mientras pasaba la emergencia las que fueran necesarias para poner los decretos presidenciales correspondientes al Estado de Sitio en uso, solo mientras estaba el estado de sitio.

  1. Hubo avances en la descentralización fiscal y administrativa.

2. Gracias a los esfuerzos de doctor Nicolás Esguerra, nace por primera vez la acción pública de inconstitucionalidad de las leyes, por la cual, los ciudadanos podían demandar cualquier ley que fuera en contra de la constitución (Una eminencia en el mundo, sobresaliendo que se hubiese gestado en un país del tercer mundo).

3. Se volvió al voto directo para el presidente.

4. Se vuelve y se reestablece el consejo de estado en 1914. Se le va a dar la facultad jurisdiccional, es decir, de emitir sentencias de carácter vinculante.

Reforma constitucional de 1936

  1. Se introduce el concepto de función social en la propiedad. Se consignó que el trabajo era una obligación social, se autorizó la expropiación por utilidad pública e interés social.

2. La huelga se volvió derecho constitucional.

Reforma constitucional de 1945

  1. Se le asignó el control de los decretos de gobierno al Consejo de Estado, por inexequibilidad o ilegalidad.

2. Procurador es elegido por la cámara de representantes con base en la terna presentada por el gobierno.

3. Se le faculto al presidente el trámite de urgencia, es decir, cualquier proyecto de ley del presidente o del gobierno va a tener prioridad en el congreso.

4. El senado es elegido por voto popular.

5. A la mujer le dan la ciudadanía, aunque no los derechos políticos de elegir y ser elegido.

Reforma constitucional plebiscitaria (1957)

Se da el golpe de Estado de Rojas Pinilla, previamente ya había sido convocada una Asamblea Nacional Constituyente (ANAC). Sin embargo, este la convoca. En el acto legislativo número 1 de 1953 se declara vacante la presidencia de la república, lo cual a su vez legítimo a Rojas Pinilla. Esta dictadura se salió de control, se sofocaron violentamente movimientos universitarios, en los cuales muchos fueron asesinados. Esto hizo que en 1957 Rojas Pinilla saliera del país y dejara el poder una junta militar que convoco un plebiscito. El parlamento no sesionaba desde 1949, por lo cual la idea anterior fue apoyada.

En el plebiscito se tenía en consideración:

  1. Se recurre al constituyente primario (el pueblo), para modificar la constitución. Esto significaría que el pueblo seria silenciado durante mucho tiempo, en donde solo elegirían sus representantes y nada más.

2. El plebiscito era la concreción de formulas constitucionales de los acuerdos o pactos de Sitges y Benidorm, suscritos en España por Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo.

3. Fue clara la finalidad de la reforma de dar inicio al Frente Nacional. Esta decía: “Que los dos partidos políticos, el conservador y el liberal, colocados en pie de igualdad, dentro de un amplio y permanentemente acuerdo, tengan conjuntamente la responsabilidad del gobierno, y que se ejerza a nombre de los dos”.

PeríodoNombrePartido
1958-1962Alberto Lleras CamargoLiberal
1962-1966Guillermo León ValenciaConservador
1966-1970Carlos Lleras RestrepoLiberal
1970-1974Misael Pastrana BorreroConservador

4. Derechos políticos para la mujer, el de elegir y ser elegida.

5. Carácter vitalicio para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

6. La carrera administrativa se haría por méritos.

Reforma constitucional de 1968

Se da de la unificación de dos proyectos de ley Carlos Lleras Restrepo y Alfonso López Michelsen. Se caracterizó por:

1. Se presentó la excepción de inconstitucionalidad (art 215), cuando haya alguna incompatibilidad ente la constitución y la ley se opta por las disposiciones constitucionales.

    2. Al gobierno se le faculta para expedir decretos con fuerza de ley para reemplazar o sancionar la morosidad parlamentaria.

    3. Hay un intento de descentralización fiscal.

    4. Hay redistribuciones de funciones entre legislativo y ejecutivo.

    5. Se crea la figura de Estado en emergencia económica, era el artículo 3 del acto legislativo 1 de 1968.

    6. Se crea la sala constitucional dentro de la Corte Suprema de Justicia.

    7. Se establece que la contraloría debería cumplir con las funciones de vigilancia fiscal.

    8. El contralor lo elige la cámara de representantes y al procurador esta misma cámara, pero de la terna hecha por el presidente.

    9. Los decretos legislativos (expedido bajo estado de sitio o estado de emergencia económica) y los proyectos de ley van a ser controlados por la Corte Suprema de Justicia.

    Reforma Constitucional de 1975

    Bajo esta se expide la ley 27 de 1977 en la que se da la ciudadanía y los derechos políticos a los mayores de 18 años.

    Reformas derogadas de 1977 y 1979

    Según el doctor Valencia Villa, aquí es donde se ve que las constituciones son un campo de batalla.

    En las sentencias de 1978 y 1981, la corte suprema modifico su jurisprudencia de sesenta años para declarar inconstitucionales las reformas de 1977 y 1979. Se rechazaba toda acción pública de inconstitucionalidad a las reformas constitucionales hasta estos años. La Corte se basó en que no se cumplió el procedimiento establecido por el artículo 218. Sugiere que el pueblo en tanto es constituyente primario, al aprobar el plebiscito de 1957 prohibió todo procedimiento de enmienda constitucional distinto al consagrado en el artículo 218. Argumentos similares se utilizaron en 1979.

    Es la primera vez en la historia constitucional que la Corte Suprema osa afirmar que los representantes del pueblo no son libres para ejercer su poder constituyente porque existe un procedimiento propio. Esto fue catalogado como dictadura judicial y el gobierno de los jueces.

    Reforma Constitucional de 1986

    La elección de alcaldes y gobernadores se da por elección popular (grandísimo avance para la construcción de la democracia).

    Constitución de 1991

    Se da después de un estado de sitio por la violencia que se estaba dando en el país. En la asamblea nacional constituyente estuvieron grupos desmovilizados como el M-19 y demás participación de sectores marginados de la sociedad (de ahí que se llame constitución política, por esa participación de una pluralidad de sectores).

    Se dio tras un movimiento estudiantil llamado séptima papeleta, el cual impulsaba a los votantes para que introdujeran una séptima papeleta donde convocaran una nueva asamblea nacional constituyente. Esta iniciativa fue recogida por sectores políticos y así se hizo.

    La carta de 1991 se caracteriza porque:

    1. Se establece un Estado Laico.

    2. Se positiviza los derechos humanos, los DESC (económicos, sociales y culturales) y los políticos.

    3. Se crea la acción de tutela para defender los derechos fundamentales

    4. Se vuelve a poner la acción popular y acción de grupo

    5. Se crea la Corte Constitucional.

    6. Se crea el bloque de constitucionalidad de las leyes: el cual afirma que todo tratado internacional ratificado por Colombia tendrá rango constitucional, así no este explícitamente en la constitución.

    7. Se crea el Consejo Superior de la judicatura: el cual va a regular la abogacía y lo concerniente a la rama judicial.

    “La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.”

    PATRICK HENRY

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