1. ¿Qué juez conoce del pago directo con aprehensión y entrega?
El proceso de pago directo (aprehensión y entrega) es una figura clave en la ejecución de garantías mobiliarias en Colombia. La Ley 1676 de 2013, en su artículo 60, establece sobre el proceso:
«El acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo que se realizará de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3o del presente artículo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
PARÁGRAFO 2o. Si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado»
2. Competencia del proceso de pago directo
La Corte Suprema de Justicia, en el auto AC747-2018, en aplicación de lo previsto en el numeral 7 del artículo 17 del Código General Proceso, puntualizó que “las diligencias de este linaje se atribuyen a los Juzgados Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, según sea el caso, de donde estén los muebles garantizadores del cumplimiento…”. Según esta interpretación, el conocimiento de estos trámites corresponde a:
1. Juzgados Civiles Municipales.
2. Juzgados Promiscuos Municipales.
3. Factor territorial
En el pago directo el factor territorial no se determina por el lugar de registro del bien. La competencia se asigna al juez del lugar donde se encuentren los bienes muebles que garantizan la obligación. Este criterio evita errores frecuentes en la práctica judicial. Así lo explico la Corte:
«(…) de donde estén los muebles garantizadores del cumplimiento de la obligación, lo que no siempre coincide con el lugar donde aquellos se encuentren inscritos, toda vez que esa formalidad se define en el artículo 2º de la ley 769 de 2002 como un «[p]rocedimiento destinado a[l] registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito» en el que «se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario»; sin que necesariamente conlleve sujeción material o jurídica del vehículo a ese lugar, tanto más si éste por su naturaleza puede circular libremente en todo el territorio nacional.
Expresado de otro modo, el sitio donde esté matriculado un rodante no obligatoriamente debe concordar con el de su locomoción, por lo que es éste y no aquél, el que fija la asignación competencial.«
3. Importancia práctica
Este punto no es menor. En la práctica, entender correctamente el factor territorial puede ahorrarte tiempo y errores procesales que impactan directamente en el fin del proceso.


