Notificación cuando no se autorizó recibirlas

En la práctica judicial es frecuente encontrar problemas relacionados con las notificaciones personales, y no es la excepción cuando se trata de personas jurídicas inscritas en el registro mercantil. Uno de los eventos que se pueden presentar es que en el certificado de existencia y representación legal después del apartado donde reposa el correo electrónico se lea la leyenda:

NOTIFICACIÓN CUANDO NO SE AUTORIZÓ RECIBIRLAS

Surge entonces la pregunta: ¿si se notifica a ese correo electrónico, la notificación es inválida?. La Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá ya han dado respuesta a este interrogante. Y la respuesta es que sí es válida esa notificación, aun cuando en el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio aparezca esa leyenda.

¿Qué han dicho la Corte Suprema y el Tribunal de Bogotá?

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC 6913 de 2020, afirmó:

“… la práctica de la notificación personal a un comerciante inscrito en el registro mercantil, quien deberá registrar en la Cámara de Comercio la dirección donde recibirá notificaciones judiciales así como su correo electrónico, el inciso 3º del numeral 2º del artículo 291 del C.G.P. es claro en prever que «si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas» … como en efecto, se procedió en el asunto objeto de estudio, cuyas comunicaciones fueron correctamente enviadas y exitosamente entregadas en la «dirección» dispuesta para ello por el demandado en Cámara de Comercio, según lo certificó la empresa de mensajería cabalmente autorizada para lo propio…”.

Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 4 de marzo de 2025, rad. 055-2023-00183-01, señaló:

Tampoco es loable asumir que, por la anotación en el certificado de existencia y representación legal que señala… sea inviable tener en cuenta la notificación en comento, en tanto que como contraría las normas de orden público y obligatorio cumplimiento, carece de contundencia para dar por no surtido tal acto.

En efecto, a la luz de lo previsto en el ordinal 2, artículo 291:‘…Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica…’ —negrillas fuera de texto—.

A su turno, recuérdese que según lo establece el canon 13 ídem,«…Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley…’

Siendo así las cosas, es claro que nuestra normatividad procesal impone a las personas jurídicas y a los comerciantes inscribir una dirección electrónica de notificación en el registro mercantil para efectos judiciales, cuestión que se constituye en una obligación y no en una facultad, motivo por el que a la sociedad le está vedado negarse a recibir los enteramientos vía correo electrónico.”

Entonces, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá han sido enfáticas en que esa manifestación en el certificado —“NO autorizó para recibir notificaciones por correo electrónico”— carece de efectos jurídicos y no puede impedir la notificación electrónica.

En otras palabras, la ley obliga a registrar un correo para notificaciones. Al tratarse de una obligación legal, estamos hablando entonces de una norma de orden público, por lo que la anotación “NO autorizó” no puede neutralizar lo que la ley impone. En consecuencia, sí se puede notificar válidamente a ese correo electrónico.

¿Es válida la notificación enviada a ese correo?

Sí, en principio es válida, siempre que se cumplan los demás requisitos requisitos de la notificación realizada bajo las exigencias del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022: 1. Que el mensaje se envíe al correo electrónico que aparece inscrito en el registro mercantil. O sea aportar las «las evidencias correspondientes», 2. Que se remita la demanda, sus anexos, el auto admisorio o el que libró el mandamiento y 3. Que se pueda acreditar la recepción del mensaje de datos conforme a las reglas probatorias decantadas por la jurisprudencia.

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