¿Me pueden embargar por una deuda pequeña en Colombia? Sí

Una de las preguntas más frecuentes es si realmente ¿me pueden embargar por una deuda pequeña en Colombia? Muchos deudores confían en que, por tratarse de montos «irrisorios», están a salvo de las medidas cautelares. Sin embargo, la realidad es muy distinta. La respuesta corta: Sí, es posible.

1. ¿Existe un monto mínimo para demandar y decretar medidas cautelares?

En el sistema jurídico colombiano no existe un monto mínimo para demandar ni para solicitar medidas cautelares. El deudor puede ser vinculado a un proceso ejecutivo por cualquier suma, siempre que la obligación sea clara, expresa y exigible (art. 422 Código General del Proceso), se cumplan con los requisitos de toda demanda (art. 82 CGP). Para el decreto de la medidas cautelares es suficiente con que el ejecutante las solicite y manifieste que los bienes son del deudor (art. 599 CGP). Lo demás, si por ejemplo, la cosa es inembargable, ya lo decidirá el juez.

2. ¿Qué bienes pueden ser objeto de embargo?

Desde la presentación de la demanda, el ejecutante tiene el derecho de solicitar medidas cautelares (art. 599 CGP) para asegurar el pago. Sin que sea necesario notificar al demandado. Esto incluye, pero no se limita a:

1. Dinero en cuentas bancarias: Incluyendo billeteras digitales (Nequi, Daviplata, etc.).

2. Vehículos e inmuebles: Embargo y posterior secuestro.

3. Salarios: Dentro de los límites legales (el salario mínimo es inembargable, salvo por deudas con cooperativas o alimentos).

4. Otros activos: Acciones, derechos fiduciarios y enseres.

3. El caso de los 150 mil pesos

En mi practica trabajando en un juzgado, presencie un caso donde la demandante solicitaba la orden de pago por tan solo 150.000 pesos contenidos en una transacción. En ese caso, se solicitó la medida cautelar de embargo y retención de dineros en cuentas bancarias. Y como el título ejecutivo cumplía con los requisitos de ley, no hubo otra opción que dar trámite a la ejecución, sin importar que el monto pretendido sea tan irrisorio.

El artículo 599 del CGP establece que «El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad». Esto significa que, si no se tienen más propiedades o cuentas bancarias, pueden embargar una casa o un vehículo por una deuda de 300 mil pesos —por ejemplo—. Pero si hay varios bienes susceptibles de embargo, el juez puede limitarlos a lo «necesario».

5. Conclusión: No subestime las deudas pequeñas

Las pequeñas deudas de montos «irrisorios» pueden ser cobradas, incluso mediando el decreto de medidas cautelares (embargo y secuestro). Así que aunque no sea del todo común, nada imposibilitan a que si usted debe por ejemplo tan solo 500 mil pesos lo lleven a un proceso con sus respectivas cautelas.

Me pueden embargar por una deuda pequeña en Colombia Embargo colombia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *