Diferencias entre domicilio y lugar de notificación

Aunque la distinción entre domicilio y lugar de notificación pueda parecer evidente, la práctica judicial demuestra que incluso profesionales de importantes firmas suelen confundir estos conceptos. Es prudente, entonces, precisar las diferencias entre domicilio y lugar de notificación, ya que su confusión tiene repercusiones directas en la admisión de la demanda y la competencia.

La postura de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, en el auto AC1331-2021, estableció con precisión estas divergencias. Respecto al domicilio, la corporación señaló que:

«(…) es definido por el canon 76 del Código Civil, aplicable en materia procesal, como la ‘(…) residencia acompañada, real o presuntivamente, con el ánimo de permanecer en ella’. Es el asiento legal o jurídico de una persona para el ejercicio o la aplicación de ciertos derechos (…) comprende los dos elementos que individualizan a la idea puramente abstracta e intelectual del domicilio: animus y residencia (así no sea permanente), cuya plena concurrencia debe aparecer comprobada a fin de tenerlo por establecido (…) El domicilio, atributo de la personalidad tiene por objeto vincular a una persona con el lugar donde habitualmente tiene sus principales intereses personales, familiares y económicos, es decir, es el ‘asiento jurídico de una persona’, inconfundible con la residencia o habitación, aunque en ciertos casos se use en forma impropia como su sinónimo, tal cual lo entienden algunos juristas o textos legales en forma inexacta. Una tercera categoría es el lugar de notificaciones, complementaria pero no idéntica.»

Por otro lado, la dirección procesal para las notificaciones se define de la siguiente manera:

«solamente hace relación al paraje concreto, dentro del domicilio del demandado o fuera de él, donde éste puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran (…) El lugar de notificaciones es una categoría eminentemente instrumental o procesal para actuaciones personales, gubernativas, procesales que se identifica como el lugar, la dirección física o electrónica, la dirección postal, que estan obligadas a llevar las personas, las partes, sus representantes o apoderados donde recibirán notificaciones, informaciones, noticiamientos, comunicaciones o el enteramientos de una respuesta, de una providencia, de un proceso o de una actuación administrativa o judicial, que no siempre coincide con el domicilio o con la residencia.»

Domicilio real vs. Domicilio procesal

En el Auto del 17 de octubre de 2014 (Exp. 201402359-00), la Corte aclaró que el lugar señalado para recibir notificaciones no altera la naturaleza del domicilio civil:

«el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (…) han de hacerse las notificaciones personales –lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (hoy 28 del Código General del Proceso) cuando de fijar la competencia se trata.»

Implicaciones procesales y el Artículo 82 del CGP

Esta distinción no es un mero ejercicio teórico; tiene consecuencias críticas en el proceso. El Artículo 82 del CGP exige ambos datos como requisitos formales de la demanda. El numeral 2 del artículo citado reza «el nombre y domicilio de las partes», y el 10 ordena relacionar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales». La ausencia o confusión de estos datos puede derivar en la inadmisión de la demanda. Si el error persiste, el juez procederá al rechazo de la misma. Esto es especialmente riesgoso en procesos donde la prescripción o la caducidad están próximas a cumplirse.

Como bien ha sentenciado la Corte: «Es equivocado el razonamiento de un funcionario cuando confunde la noción de lugar para recibir notificaciones con el concepto de domicilio, factor legal de competencia» (Auto AC1331-2021). Por tanto, identificar correctamente cada concepto es vital para eludir dilaciones en el proceso, y evitar eventuales efectos como la prescripción, la caducidad o el rechazo mismo.

Resumen

Podemos concluir diciendo que la jurisprudencia civil (Auto AC1331-2021) ha explicado que el domicilio es la residencia acompañada del ánimo de permanencia, y que vincula a la persona con el lugar donde tiene sus principales intereses o negocios. En cambio, el lugar de notificaciones es una categoría instrumental y procesal, que corresponde a la dirección física, electrónica o postal donde la persona o su apoderado puede recibir comunicaciones, y no siempre coincide una con otra.

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