¿Hábil o calendario? Guía para contar términos

Todos, en algún momento, hemos dudado sobre cómo computar un término. Esta pregunta no es de poca monta, pues de un conteo correcto depende la tempestividad de una actuación, la procedencia de un recurso o la validez de un memorial. Un error de cálculo puede hacer la diferencia. Por eso se responderá a la pregunta ¿Hábil o calendario? Guía para contar términos.

La regla de oro: El Artículo 62 de la Ley 4 de 1913

La respuesta para despejar esta duda es sencilla y se encuentra en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 —aún vigente—, que establece la regla general para el asunto:

«Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»

¿Cómo interpretar esta norma en la práctica?

La interpretación se divide en dos reglas fundamentales:

1. Términos en días: Ante el silencio de la ley, los días siempre se entienden como hábiles. Solo se cuentan como calendario si la norma lo especifica. Aquí aplica el principio lex specialis derogat legi generali (la norma especial prima sobre la general). Para identificar los feriados, acudimos a la Ley 51 de 1983.

2. Términos en meses o años: Estos se computan siempre según el calendario, es decir, de forma corrida, sin descontar festivos o fines de semana.

Ejemplos prácticos

Caso 1: Derecho de Petición (Ley 1755 de 2015)

El artículo 14 de esa ley señala que los «términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.» Al no especificar si son corridos o calendario, aplicamos la regla general del artículo 62: se entienden como 15 días hábiles.

Caso 2: Incumplimiento de acuerdo de pago (Art. 560 del CGP)

El articulo reza: «Si el deudor no cumple las obligaciones convenidas en el acuerdo de pago, cualquiera de los acreedores o del mismo deudor, informarán por escrito de dicha situación al conciliador, dando cuenta precisa de los hechos constitutivos de incumplimiento. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud el conciliador citará a audiencia a fin de revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo de pago, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 556.» en este caso la norma es explícita en referir que esos días son hábiles.

Caso 3: Prescripción de la acción cambiaria (Art. 789 del Código de Comercio)

La norma indica que «La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento». Al tratarse de años, el conteo es de corrido, incluyendo domingos y feriados, venciendo el mismo día y mes del año correspondiente (mira nuestra calculadora de prescripción cambiaria).

Conclusión

La regla es clara, los días se presumen hábiles y los meses/años se presumen calendario. Sin embargo, siempre debe revisarse de forma completa si existe una norma especial que disponga lo contrario en cada situación en concreto.

¿Hábil o calendario? Guía para contar términos

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