Formas de resolución o ejecución de los contratos bilaterales

Existen dos formas de resolución o ejecución de los contratos bilaterales: una que admite la indemnización de perjuicios y el cobro de la cláusula penal, y otra en la que no procede dicha reclamación. Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC3666 de 2021, lo ha explicado de la siguiente manera:

(…) “hay lugar a dos formas de resolución o ejecución de los contratos bilaterales, a saber: a) Cuando uno solo incumple y el otro sí cumple. En tal evento hay lugar a la resolución o ejecución con indemnización de perjuicios, y b) cuando ambos contratantes incumplen, caso en el cual también hay lugar a la resolución o ejecución, pero sin indemnización de perjuicios y sin que haya lugar a condena en perjuicios o cláusula penal”

“En los contratos bilaterales, cuando ambos han incumplido, ninguno está en mora, pero ambos pueden, a su arbitrio, demandar la obligación principal, sin cláusula penal y sin indemnización de perjuicios. Y obviamente pueden pedir la resolución, también sin indemnización de perjuicios. Ese es el verdadero y único sentido del artículo 1609. Se evita, con la interpretación de esa norma, el estancamiento de los contratos que conduce a tremendas injusticias y que, para evitarlas, llevó a la Corte, con ese sano propósito, a crear la figura de la resolución por mutuo disenso tácito.

El Tribunal de Bogotá, en providencia del 28 de noviembre de 2024, dentro del proceso con radicado 10-2022-00382-01, por su parte señaló, respecto de la primera de las hipótesis —cuando una sola de las partes incumple y la otra sí cumple—:

«corresponde a las partes, conforme al acuerdo de voluntades que las ata, dar cumplimiento en la forma y condiciones convenidas, considerando que, ante la eventual infracción de una de ellas, al extremo cumplido, le asiste la acción resolutoria con indemnización de perjuicios originada en la inejecución total o parcial de la prestación debida, o en su cumplimiento defectuoso o tardío.»

«De ahí que, para la prosperidad de este tipo de acción con indemnización de perjuicios, es necesario acreditar la existencia de i) un acuerdo de voluntades válido; ii) el cumplimiento o allanamiento a satisfacer el débito prestacional de su parte por el pactante iniciado de la causa judicial; y iii) la inobservancia del contratante convocado al juicio

En conclusión, la resolución o ejecución de contratos bilaterales se diferencia según el cumplimiento de las partes: si solo una incumple, procede la resolución o ejecución con indemnización de perjuicios y cláusula penal —de haber sido pactada—; si ambas incumplen, la resolución o ejecución se da sin estas compensaciones.

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