La Corte Constitucional quien de acuerdo con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015 está facultada para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones. En el Auto 1667 de 2023, la Corte conoció un conflicto suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema (Tolima) y el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, derivado de una demanda ejecutiva presentada por COMFATOLIMA contra la Personería Municipal de Ambalema. En este caso, la controversia giró en torno a la jurisdicción competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos por cajas de compensación familiar que buscan el pago de aportes parafiscales derivados de una relación laboral.
Tras analizar la naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar, el carácter parafiscal de los aportes y la normativa aplicable, la Corte estableció la siguiente regla de decisión:
«Corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, el conocimiento de los procesos ejecutivos iniciados por una caja de compensación familiar en los que se reclama el pago de una acreencia por concepto de aportes parafiscales, derivados de una relación de trabajo, al sistema de subsidio familiar. Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.» (Auto 1667 de 2023).
En consecuencia, el Auto 1667 de 2023 consolida la regla jurisprudencial según la cual los procesos ejecutivos iniciados por cajas de compensación familiar para el cobro de aportes parafiscales corresponden a la jurisdicción ordinaria laboral, sin importar la naturaleza pública o privada del deudor.

