La doble presentación de una demanda ejecutiva hace referencia a la radicación de dos acciones idénticas, en las que concurren los mismos sujetos procesales, las mismas pretensiones, los mismos hechos fundantes y el mismo título ejecutivo. Es decir, se trata de una reproducción exacta de la demanda inicial. Ante esta situación, surgen preguntas relevantes: ¿cuáles son las consecuencias de presentar dos veces una demanda ejecutiva? ¿Puede considerarse temeraria dicha conducta, como ocurre en el ámbito de la jurisdicción constitucional?
En el contexto de la jurisdicción ordinaria civil y comercial, debe señalarse que no existe, ni a nivel legal ni jurisprudencial, una figura análoga a la temeridad procesal prevista en el ámbito constitucional. En efecto, ni el Código General del Proceso ni la jurisprudencia de las altas cortes contemplan una sanción específica frente a la duplicación de demandas ejecutivas en los términos descritos.
Al respecto, el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 19 de abril de 2022, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 2021-00012-02, precisó que: “lo que impide el ordenamiento jurídico es el doble pago, mas no el doble cobro”. Esta postura ilustra con claridad que, si bien puede haber una preocupación por la reiteración de acciones, la verdadera restricción normativa recae sobre la eventual duplicidad en la ejecución del derecho, no en su reclamación formal por vías paralelas.
Sin embargo, lo anterior no significa que el ordenamiento carezca de herramientas para abordar estas situaciones. El estatuto procesal sí prevé mecanismos pertinentes cuando se configura un litigio con identidad de objeto y causa. Entre ellos, destacan la acumulación de procesos ejecutivos (artículo 464 del CGP) y la excepción previa de pleito pendiente. Asimismo, si la controversia ya ha sido decidida con fuerza de cosa juzgada, procederá la correspondiente excepción de fondo, regulada en el artículo 303 del mismo código.
En conclusión, la presentación simultánea de demandas ejecutivas idénticas no constituye, por sí sola, una conducta temeraria ni genera automáticamente una sanción procesal. No obstante, abre la posibilidad para que la parte demandada invoque mecanismos procesales como la acumulación, la excepción de litispendencia o la de cosa juzgada, con el fin de evitar actuaciones procesales redundantes o contradictorias.