Exigencias del título ejecutivo según la jurisprudencia.
Elemento | Detalle |
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Tipo de decisión | Auto |
Autoridad judicial | Sala Segunda Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín |
Fecha de la decisión | 8 de mayo de 2024 |
Radicación | 05266-31-03-003-2023-00063-01 |
Hechos | 1. Los demandantes suscribieron un contrato de vinculación fiduciaria el 25 de septiembre de 2015 para la adquisición de bienes inmuebles. 2. Mediante un Otrosí firmado en 2016, se modificaron las condiciones iniciales del contrato, incluyendo las fechas de entrega. 3. Los demandantes realizaron pagos hasta el 29 de junio de 2017 y solicitaron la firma de la escritura pública, sin obtener respuesta efectiva. 4. La entrega material de los bienes ocurrió el 23 de marzo de 2021, pero no se firmó la escritura pública, lo que los demandantes consideran incumplimiento. 5. Ante la ausencia de respuesta por parte de las demandadas respecto a la notaría para la firma de la escritura, los demandantes iniciaron un proceso ejecutivo. |
Principales argumentos | 1. Exigencias de un título ejecutivo según el artículo 422 del CGP: Para que un título pueda ser base de un proceso ejecutivo, debe cumplir con los requisitos de ser claro, expreso y exigible: a. Claro: No debe haber dudas sobre la precisión del derecho y la correlativa obligación, sin necesidad de interpretaciones subjetivas. El documento presentado carece de este requisito, pues existen ambigüedades sobre las condiciones para la firma de la escritura pública. b. Expreso: La obligación debe estar plenamente determinada en el documento. En este caso, las estipulaciones contractuales no describen con precisión la obligación reclamada. c. Exigible: La obligación debe ser pura y simple o estar sujeta a condiciones cumplidas. Aquí, no se acreditó el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para ejecutar la obligación reclamada. |
2. Análisis de las condiciones contractuales: a. Cumplimiento de pagos: Aunque los demandantes presentaron pruebas del cumplimiento de pagos mediante el acta de entrega material del inmueble, esto no garantizó el mérito ejecutivo, ya que las demás condiciones no fueron satisfechas. b. Terminación del proyecto: No se probó que el proyecto estuviera concluido. La respuesta al último derecho de petición indicó problemas persistentes en la obra, lo que contraviene las condiciones contractuales. c. Notificación de la notaría: El contrato exige que el fideicomitente informe a los beneficiarios de área sobre la fecha y notaría para la firma de la escritura. Esto no se cumplió y no puede ser objeto de discusión en un proceso ejecutivo, sino en uno declarativo. | |
3. Penalidad establecida en la cláusula NOVENA: La cláusula indica que el fideicomitente será responsable por intereses en caso de no entregar el inmueble junto con la firma de la escritura pública, salvo fuerza mayor. Aunque el inmueble fue entregado, no se cumplió con la simultaneidad requerida. Sin embargo, el tribunal determinó que esta cláusula no ampara la pretensión de los demandantes, pues no se prevé sanción en las circunstancias alegadas. | |
4. Requisitos para librar mandamiento de pago: Según el artículo 434 del CGP, en procesos ejecutivos que impliquen transferencia de bienes sujetos a registro, el título debe cumplir con formalidades como el embargo previo del bien y la presentación del certificado de propiedad. Además, es necesario anexar la minuta del documento a suscribir. En este caso, dichas formalidades no se cumplieron, lo que refuerza la falta de mérito ejecutivo. | |
5. Proceso declarativo como vía adecuada: La falta de claridad, expresividad y exigibilidad de las obligaciones contenidas en el título hace que este caso deba ser resuelto en un proceso declarativo. Este tipo de proceso permitiría discutir la validez de las cláusulas contractuales y determinar el cumplimiento de las condiciones, mediante un debate probatorio. Un proceso ejecutivo, debido a su naturaleza, no permite la discusión de elementos interpretativos ni la determinación de incumplimientos contractuales complejos. | |
Fuentes jurídicas citadas | Artículos 422, 430 y 434 del Código General del Proceso de Colombia (CGP). |
Decisión | Se confirma el auto del 15 de enero de 2024 que negó el mandamiento de pago por la falta de claridad, expresividad y exigibilidad del título ejecutivo presentado. |
Salvamento de voto | No hubo salvamento de voto. |