FICHA SENTENCIA 052663103002201900235 01

Ficha sentencia 052663103002201900235 01 del Tribunal Superior de Medellín sobre la acción de enriquecimiento sin causa.

Ficha Jurisprudencial

ElementoDescripción
Tipo de decisiónSentencia
Autoridad judicialTribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Civil
Fecha de la decisión17 de mayo de 2023
Radicación0526631030022019 0023501
Hechos1. El 12 de agosto de 2019, Cinthia Guzmán Pinzón demandó a Oscar Daniel González Ramírez por enriquecimiento sin causa, argumentando que este se benefició injustamente por $669.000.000 a costa de su patrimonio. La demandante solicitó la devolución de esta suma como abono omitido en el proceso ejecutivo hipotecario donde se ejecutaron varias propiedades en su contra.
2. Los hechos relevantes incluyen: la firma de pagarés por parte de la demandante a favor del demandado en 2011, obligaciones que, según la actora, ya habían sido canceladas parcialmente, aunque los abonos no fueron reconocidos en los procesos judiciales radicados 002-2013-00171 y 002-2013-00546.
3. En dichos procesos, se embargaron y secuestraron inmuebles de propiedad de la demandante para cubrir la deuda, llevando al remate de su único patrimonio. Guzmán Pinzón alega que el demandado no descontó los abonos realizados, ignorando intencionalmente la totalidad del pago de las obligaciones, situación que culminó en el empobrecimiento de la demandante y el presunto enriquecimiento injusto del demandado.
Principales argumentos1. El tribunal examina los requisitos de la acción de enriquecimiento sin causa, establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: a) existencia de un enriquecimiento en el demandado; b) un empobrecimiento correlativo en la demandante; c) que este enriquecimiento sea injusto o sin causa jurídica; d) que el demandante carezca de otro medio de defensa; y e) que no se pretenda eludir una norma imperativa de la ley.
2. La Sala considera que no se acreditaron los elementos de la acción de enriquecimiento sin causa, ya que los procesos ejecutivos se sustentaron en relaciones comerciales previas entre las partes, habiéndose ejecutado garantías hipotecarias acordadas.
3. Argumenta que, de haberse omitido algún abono, este debió reclamarse oportunamente en los procesos ejecutivos originales. Aduce que las excepciones alegadas (como pago parcial o total) se debieron formular dentro de dichos procesos, en los cuales la demandante actuó de manera extemporánea.
4. Se rechaza la posibilidad de aceptar la acción in rem verso para “reabrir” cuestiones ya decididas, con base en el principio de que “nadie puede alegar a su favor su propia negligencia”, señalando que la demandante tuvo oportunidades procesales para hacer valer los abonos y, al no hacerlo, perdió su derecho.
Fuentes jurídicas citadas– Artículo 831 del Código de Comercio de Colombia: Se establece el principio de enriquecimiento sin causa, que prohíbe a una persona enriquecerse a expensas de otra sin justificación jurídica.
– Artículos 4, 5 y 8 de la Ley 153 de 1887: Refuerzan los principios de equidad y los fundamentos de las obligaciones en casos no expresamente regulados por la ley.
– Artículo 354 del Código General del Proceso: Regula el recurso de revisión, como mecanismo extraordinario para cuestionar decisiones judiciales con fuerza de cosa juzgada.
– Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y doctrina nacional: Sentencias de Casación Civil que desarrollan los elementos constitutivos de la acción de enriquecimiento sin causa, los cuales fueron citados en la argumentación del tribunal.
DecisiónConfirmación de la sentencia de primera instancia: El Tribunal decidió confirmar la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, que había rechazado las pretensiones de la demandante por enriquecimiento sin causa. La Sala destacó que los elementos de la acción no concurrían en este caso, al no demostrarse un enriquecimiento sin causa o un correlativo empobrecimiento. La Sala consideró que la demandante contaba con otros medios de defensa que no utilizó oportunamente, por lo cual no procedía la acción in rem verso. El Tribunal resolvió también condenar en costas a la parte recurrente, estableciendo que el monto se fijará en el momento procesal correspondiente.
Salvamento de votoNo consta salvamento de voto en la decisión.

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