LA CONFESIÓN EN COLOMBIA

Yeimi Carolina Muñoz León

¿Cómo se aplica la confesión en Colombia?. Estaremos en presencia de una confesión cuando yo acepto un hecho que en materia civil o privada haga referencia a un derecho de carácter dispositivo, que esa aceptación implique la generación de un hecho jurídico adverso a quien confiesa o como mínimo favorable al opuesto.

Vale decir que yo puedo aceptar un hecho pero no necesariamente por eso hubo confesión.

Pongamos algunos ejemplos para ilustrar mejor de lo que estamos hablando.

Ej: En un proceso laboral, se aportó con la demanda el contrato laboral, allí están determinados los elementos del contrato laboral, frente al hecho que hubo contrato laboral yo digo que es cierto en la contestación, ¿hubo confesión?, No porque está reconfirmando un hecho que ya está aprobado, no hay una verdadera confesión porque ya había otra prueba que ataba el hecho, lo que hace es reconfirmar.

Ej: En el mismo caso, misma prueba, misma afirmación, pero no había ninguna prueba, una demanda donde digo que hubo un contrato laboral verbal, y en la contestación el otro dice que hecho es cierto, ¿hubo confesión?, Sí porque hace referencia a un derecho dispositivo de carácter patrimonial, genera un efecto jurídico adverso a quién lo confiesa o al menos favorable al contrario, no está probado por ningún medio y yo lo estoy aceptando, y me está generando un efecto adverso que es que hay contrato, por lo tanto se esta estableciendo una relación laboral con todas las consecuencias que eso trae.

¿Cómo funciona la confesión en penal?

En penal existía o había confesión en la ley 600, la cual era vista como una prueba, pero hacía alusión que de todas maneras se tenía que verificar el hecho confesado, es decir, que el proceso seguía y se verificaba que lo que él confesó hubiese sido posible, actualmente se llama allanamiento, que técnicamente no es una verdadera confesión, por qué no se mira desde lo probatorio si no desde la justicia premial, o sea como un premio a la aceptación directa e incondicional de cargos, una rebaja sustancial, no se verifica, el proceso se acaba, algunos dicen que la llamada indagatoria, o lo que el condenado hablaba era una prueba, pero hoy no es obligatorio y no es visto como una prueba, pues él pudo haberlo no cometido pero se allanó a la pretensión punitiva del estado y se lleva una condena.

Ahora bien y siguiendo en el ámbito privado, el aceptar un hecho no necesaria y automáticamente es confesión, hay que analizar cada hecho, en cada contexto, en cada caso y analizar si hay confesión o no, y tal circunstancia provoca 2 efectos jurídicos, 1. un derecho de carácter dispositivo de contenido patrimonial, y 2. que esa aceptación implique la generación de un hecho jurídico adverso a quien confiesa o como mínimo favorable al opuesto.

Clasificación

Expresa o ficta/presunta

  1. Expresa: que la parte por si misma acepta el hecho de manera expresa, esas manifestaciones, en algunos casos se presume que el abogado tiene la facultad de confesar, este puede confesar por el cliente, porque al hacer una demanda y al narrar los hechos y lo hace mal puede terminar en confesión, y esta es válida, la ley presume que el abogado era el cliente, y que el cliente habló a través de él, por lo que es una declaración suya, que se supone que el abogado tiene una técnica y una cualificación para hacerlo, y se supone que habla circunstanciadamente, y que no va a generar una confesión y si lo hizo nada qué hacer, el código dice que se presume que el abogado puede confesar por el cliente, en la demanda, en la contestación, en los traslados de excepciones, en la demanda de reconvención y en la audiencia inicial.

Esa confesión puede ser necesariamente de la parte o a través de apoderado en los actos en los que se presume, o puede ser por la parte misma también en algunos actos introductorios o en audiencia.

En laboral este tipo de confesión se da cuando, al igual que en civil la parte no concurre a la audiencia, cuando no asiste al interrogatorio de parte, cuando se va a llevar a cabo la inspección judicial y esta no deja realizarla y por ultimo cuando en la contestación el demandado frente a negar un hecho no justicia porque no es cierto o porque no le gusta.

  1. Ficta o presunta: Ficción legal, que ante unas conductas la ley me dice que tenga por confesado el hecho, y se da cuando:
  1. No asiste a la audiencia inicial para ser interrogado y no se excusa, se van a tener por ciertos los hechos de la demanda o por cuestionario sí lo había, los hechos que había en el cuestionario serán ciertos por ficción legal, porque la idea es no permitir que las partes se escondan, guarden silencio, no den detalles, por el contrario el proceso hay que llenarlo de pruebas para fallar mejor, entonces no se puede premiar la inactividad.
  2. No contesta, fue, pregunta que no puede ser autoincriminación, o que incrimine a cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, yo si puedo guardar silencio, pero no es una pregunta que lleva implícita una responsabilidad penal, y no es un proceso penal, entonces estoy obligado a contestar, si no digo nada me quedo callado, entonces se reconviene: conteste por favor, tampoco contestó, entonces se tiene por cierto el hecho confesado fictamente por orden legal.
  3. Contesta evasivamente, fue a la audiencia, se le hizo la pregunta; diga cómo es cierto sí o no que usted le debe tanto dinero desde tal fecha a x, él responde: como esta de maluco el clima en Bogotá, automáticamente con requerirlo una vez quedó en el audio, o en un acta escrita, la ley dice que contesto evasivamente, el hecho de esa pregunta se tiene por cierto.

Provocada o espontanea

  1. Espontanea: yo acepto espontáneamente el hecho.
  2. Provocada: yo provoco, y para provocarla es porque pedí previamente un interrogatorio de parte a mi contraparte, precisamente para hacerlo caer en el error y que confiese, que acepte un hecho, que le genere un efecto jurídico adverso, la provocada parte de la base que hay un interrogatorio, no fue voluntario.

Judicial o extrajudicial

  1. Judicial: lo obtenida en el proceso
  2. Extrajudicial: la que se obtiene por fuera, como un interrogatorio anticipado de parte, o fue voluntariamente hizo una declaración extra juicio y terminó confesando.

Normalmente las confesiones no son voluntarias, entonces me toca pedir un interrogatorio, llegar a la audiencia, desarrollar unas inteligentes preguntas, para que la contraparte acepte hechos que le generen un efecto adverso, es provocada porque yo pido un interrogatorio de parte hasta de 20 preguntas, que pueden ser asertivas o no, en la cual lo que ocurre es que el que absuelve, el que responde, necesariamente debe decir sí o no, no puede decir quién sabe, si lo dice queda requerido, se le obliga a que tiene que contestar sí o no y si quiere puede agregar lo que sea después, si vuelve y pregunta y responde evasivamente, se le aplica la confesión ficta o presunta, por qué contestó evasivamente.

No siempre se confiesa con un sí, puede ser el no y genera una confesión.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *