COMO SE PERFECCIONA LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN COLOMBIA

¿Cómo se perfecciona la compraventa de vehículos automotores en Colombia? Los contratos de vehículos automotores en Colombia se perfeccionan de manera consensual, vale decir el acuerdo de voluntades sobre la cosa que para el presente caso es un automóvil y desde luego el precio.

Para la tradición de los automotores, en nuestro país se requiere de la entrega material y la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, que en Bogotá es la ventanilla única de servicio, antes SIM, que a su vez lo reporta al registro nacional automotor. Es decir, la tradición de automotores implica la entrega material y la inscripción en la respectiva oficina. Encontramos que para la compraventa que viene a ser el negocio traslaticio de dominio no requiere de ningún acto solemne, sino que la tradición es la que exige el acto de inscripción. Según el doctor Bonivento “Basta con la sola manifestación del vendedor para que se inscriba en el órgano de tránsito correspondiente y con la entrega material para que quede realizada la tradición.”

COMO SE PERFECCIONA LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN COLOMBIA
1961 Lincoln Continental Presidential Limousine After «Quick Fix,» 1964
Ford Motor Company1964-05-21

Ahora bien, el hecho de dejar incompleto el traspaso (traspaso abierto o no realizar la tradición) genera que el vendedor siga apareciendo como dueño y como consecuencia los impuestos y/o multas generadas seguirán quedando a su cargo, e incluso por el incumplimiento reiterado en el pago del impuesto del vehículo podría llegar a ser embargado. También podría ser indiciado en un proceso penal cuando el vehículo ha sido utilizado para cometer actos delictivos.

Por otra parte, la función que cumple el contrato de compraventa según la resolución 003275 del 12 de agosto de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte es la de ser prueba solemne para demostrar la compraventa, debido a que el artículo 47 del código nacional de tránsito no le da este carácter probatorio al formulario único nacional, no siendo éste un reemplazo del contrato comercial sino un complemento al trámite administrativo que se debe surtir ante el organismo correspondiente.

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