El presente resumen de los delitos y de las penas nos brinda un enfoque en los apartados y fundamentos más importantes del libro, aquellos que sentaron las bases para desarrollar la doctrina del derecho penal y en aquellos que permitieron que el derecho penal dejará de ser arbitrario y diera paso a una serie de principios que garantizan un debido proceso penal.
Origen de las penas y el derecho a castigar.
En un principio el hombre vivía en un estado de naturaleza y en este mismo se dio el estado de guerra. Por ende los hombres se unieron a la sociedad por medio de las leyes, las cuales a su vez sacrificaron una porción de su libertad para gozar de la vida en seguridad. El hombre sacrifica la libertad natural para obtener la libertad civil y política, tal cual lo diría Rousseau.
La suma de las porciones de libertad dan origen a la soberanía de la nación cuyo depositario es el soberano, es decir, el Estado.
Sin embargo, el Estado en su fin y objetivo, debe defender la soberanía de la nación y la porción de esta que cada uno de sus asociados posee. Por eso, para evitar que algunos sujetos hagan usurpaciones privadas, es decir, violen la porción de soberanía y las libertades de los asociados se deben crear MOTIVOS SENSIBLES, es decir, penas contra los infractores de las leyes.
El fundamento del Estado para castigar
Los hombres se ven en la necesidad de ceder una parte de su libertad, por ende solo van a poner la mínima posible, es decir, la necesaria para que el Estado los defienda y los proteja.
La suma de esas porciones constituye el derecho a castigar, es decir, que el Estado solo posee la facultad para castigar sólo cuando sea necesario proteger las porciones de soberanía y las libertades de los asociados. Cuando no haya necesidad, el derecho a castigar deja de ser derecho y se convierte en abuso.
Consecuencias del derecho a castigar
*Las leyes si. Las únicas que pueden imponer penas a los delitos. Esta autoridad reside en el legislador el cual es el representante del pueblo ante el Estado.
*Se necesitan sentencias inapelables por parte de los magistrados. Ellos podrán afirmar o negar un hecho particular. Esto se debe hacer conforme a la ley.
*La atrocidad de las penas es contraria al bien público, al fin de impedir delitos y que además contraría las virtudes.
*Los jueces no pueden interpretar la ley porque no son legisladores. Solo deben aplicar un silogismo jurídico.
Interpretación de las leyes
La facultad de interpretar las leyes no puede recaer sobre los jueces sino sobre el legislador.
El juez solo debe realizar el llamado silogismo Jurídico.
Oscuridad de las leyes
Para Beccaria es un mal muy grande a la interpretación y al mismo pueblo. Si las leyes están escritas en un lenguaje extraño el pueblo no las va a entender y por ende, va a quedar en dependencia de los pocos que las interpretan a su acomodo.
Entre más personas entiendan las leyes, menos delitos se van a cometer puesto que la ignorancia con respecto a las leyes se va a reducir.
Proporción de los delitos y de las penas
Si una pena igual castiga de igual forma dos delitos diferentes, los hombres que cometen un delito mayor encontrarán una ventaja en dicha desigualdad. De ahí a que en la actualidad se prohíba la analogía de las penas, puesto que no puede haber una pena igual en dos delitos similares ya que por más similares que sean no son iguales.
Beccaria dice que si la geometría pudiera adaptarse a las acciones humanas, debería existir una escala de los grados de gravedad del delito. Entre más graves sean, más fuerte debe ser la pena. Entre más leve sea el delito, más leve debe ser la pena.
Errores que se pueden presentar en la graduación de la pena
Cómo se decía anteriormente la pena NO puede ser igual en dos delitos diferentes. Muchas veces se imponía una pena igual en casos similares, grosso error puesto que por más similares que sean los delitos estos no son iguales, por ende la pena no puede ser igual.
Tal como lo decía Beccaria, si una pena igual castiga día delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un obstáculo más fuerte para cometer el delito mayor si en ese delito encuentran unida una mayor ventaja.
División de los delitos
Beccaria dice que unos delitos destruyen inmediatamente la sociedad, y otros ofenden a los particulares en su vida, bienes y honor, y otros son acciones contrarias a los que cada cual está obligado a hacer o a no hacer con miras al bien público.
-Delitos de lesa majestad
Son los que intentan destruir a la sociedad. Son los más graves. Es obvio que todo delito ofende a la sociedad, pero no todo delito intenta destruir la sociedad.
-Delitos contra la seguridad de cada uno de los particulares
Son aquellos que atentan contra la vida de las personas. Por ejemplo, el homicidio, el hurto. También el hecho de que los funcionarios del gobierno roben los recursos del soberano, puesto que dicho acto afecta la vida de los particulares.
Entre estos están los delitos contra el HONOR. El honor es la justa estimación que un ciudadano debe exigir a los demás. El delito en contra del honor se llama INJURIA y su castigo es la INFAMIA. La infamia no puede ser un castigo corporal, puesto que al superar un dolor corporal la persona solo va a aumentar su orgullo. La infamia debe consistir en un acto que afecte el honor de aquel que afectó el honor del otro.
-Delitos contra la tranquilidad pública
Estos son delitos de tercera especie. Son aquellos que, valga la redundancia, afectan y perturban la tranquilidad pública y quietud de los ciudadanos.
Por ejemplo los estrépitos y jaranas que dificultan la movilidad de los ciudadanos o los sermones fanáticos que exaltan la clara y tranquila razón de la sociedad.
Para prevenir esto, se necesita de un cuerpo civil con la fuerza suficiente para proteger la tranquilidad de los asociados. Este cuerpo recibe el nombre de POLICÍA. Se diferencia del ejército en que está protege a los ciudadanos de amenazas internas, en cambio el ejército de amenazas externas.
FIN DE LA PENA
Como tal el fin de la pena es prevenir que se vuelvan a presentar delitos en un futuro. Estas penas deben ser proporcionales para no violentar la virtud de la razón y las leyes mismas.
Busca también castigar a quienes cometen un delito de modo que dicho castigo sirva de ejemplo al pueblo.
Es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Se debe guiar a la sociedad por los senderos de las leyes para su máxima felicidad.
FINALIDAD DE LOS TESTIGOS
Tienen la función de aclarar los hechos. El testimonio de un testigo sirve como prueba para liberar o condenar a un reo.
La legitimidad del testimonio depende de la relación que los testigos tengan con el acusado, o si hacen parte de grupos cuya ideología pudiera sesgar el testimonio. Siempre deben haber más de dos testigos.
TIPOS DE INDICIOS
Hay tres clases de indicios.
- Aquellos en los que las pruebas dependen una de la otra. Por ende, si caen unas consecuentemente caen las otras. La probabilidad del hecho disminuye.
- Aquellos en que unas pruebas dependen de una sola, es decir, de una prueba reina. Aquí ni aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho.
- Aquellos en los que las pruebas son independientes la una de la otra. La probabilidad del hecho aumenta.
CLASES DE PRUEBAS
-Pruebas Perfectas
Excluyen la posibilidad de que un individuo sea catalogado como reo.
-Pruebas Imperfectas
No excluyen la posibilidad de que un individuo no sea catalogado como reo. Se necesitan varias Imperfectas para lograr tener una perfecta.
Acusaciones Secretas
Montesquieu dice que las acusaciones públicas son más conformes al espíritu de la República. Esto da las bases al principio de publicidad de los procesos.
Las acusaciones Secretas se prestan para que quienes acusan no lo hagan objetivamente sino movidos por pasiones e intereses personales.
La Tortura
No se debe atormentar a un inocente, ya que tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados.
Cuando se tortura la impresión del dolor puede crecer al punto de qué, ocupando la toda, no deje otra libertad al torturado que la de elegir el camino más corto, de momento, para sustraerse a la pena.
De dos hombres igualmente inocentes o igualmente culpables, el vigoroso e intrépido será absuelto, y el débil y tímido será condenado, en virtud de este razonamiento exacto: Yo juez, debía haberos encontrado reos de tal o cuál delito; tu, vigoroso, has sabido resistir el dolor y, por tanto, te absuelvo; tu, débil, has cedido ante él y, por tanto, te condeno. Comprendo que la confesión arrancada a la fuerza de tormentos no tendrá fuerza alguna, pero yo OS atormentare de nuevo si no ratificamos lo que habéis confesado.
Una extraña consecuencia, que necesariamente se sigue del uso de la tortura, es que al inocente se lo pone en peor condición que al reo; pues si ambos se les aplica el tormento, el primero lleva las de perder, ya que, o confiesa el delito y se lo condena, o se lo declara inocente, y ha sufrido una pena indebida. En cambio el culpable tiene una posibilidad a su favor, toda vez que si resiste con firmeza la tortura, debe ser absuelto como inocente, con lo cuál ha cambiado una pena mayor en otra menor. Por consiguiente, el inocente no puede más que perder, y el culpable puede ganar.
No vale la confesión hecha durante la tortura si no se la ratifica con juramento después de cesada aquella, pero si el reo no confirma el delito, se lo tortura de nuevo.
De la pena de muerte
La muerte de un ciudadano no se puede creer necesaria más que por dos motivos. El primero cuando, aún privado de la libertad, tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte de un ciudadano también es necesaria en tiempo de la anarquía, cuando los desórdenes mismos hacen las veces de leyes; pero durante el tranquilo reinado de las leyes, en una forma de gobierno por la qué los votos de la nación estén reunidos no se debe establecer la pena de muerte.
No es la intensidad de la pena lo que produce el mayor efecto en el ánimo del hombre, sino su duración; pues nuestra sensibilidad se mueve más fácil y permanente por mínimas, pero reiteradas impresiones, que por un impulso fuerte, pero pasajero. No es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y continuado ejemplo de un hombre privado de su libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad que ofendió, lo que constituye el freno más poderoso contra los delitos. El delincuente al ver dicho acontecimiento pensará que: Yo mismo me veré reducido a tan prolongada y mísera condición, si cometo tales hechos, es mucho más abrumador que la idea de la muerte, que los hombres siempre miran en su oscura lejanía. Por lo tanto, en un gobierno libre y tranquilo, las impresiones deben ser más frecuentes que fuertes.
La pena de muerte viene a ser, para la mayor parte un espectáculo y, para algunos, objeto de compasión con mezcla de asco; ambos sentimientos ocupan más el ánimo de los espectadores que el saludable terror que la ley pretende inspirar. Pero en las penas moderadas y continuas el sentimiento predominante es el último, porque es el único.
La intensidad de la pena de esclavitud perpetua, en sustitución de la pena de muerte, tiene lo que basta para disuadir cualquier ánimo resuelto. Con la pena de muerte, cada ejemplo que se le da a la nación supone un delito; en la pena de esclavitud perpetua, un solo delito da muchísimos y duraderos ejemplos.
Destierro y confiscaciones
Quien perturba la tranquilidad pública, quien no obedece a las leyes, es decir, a las condiciones con que los hombres se soportan recíprocamente y se defienden, debe ser excluido de la sociedad, es decir, debe ser desterrado. Este debe ser un estatuto lo menos arbitrario y lo más preciso posible, que condene al destierro a quien haya puesto a la nación en la fatal alternativa de temerlo a él o de ofenderlo, pero dejando el sagrado derecho de probar su inocencia.
Con respecto a la pérdida de la totalidad de los bienes, está se incurrirá cuando el destierro intimado por la ley sea tal, que anule todas las relaciones existentes entre la sociedad y un ciudadano delincuente; entonces muere el ciudadano y queda el hombre: y respecto del cuerpo político debe producir el mismo efecto que la muerte natural.
Parecería, pues, que los bienes procedentes del reo debieran pasar a sus legítimos sucesores, más bien o antes que al príncipe ( el Estado), puesto que la muerte y un tal destierro son lo mismo respecto al cuerpo político. Las confiscaciones ponen un precio sobre las cabezas de los débiles, hacen sufrir al inocente la pena del culpable, y ponen a esos mismos inocentes en la desesperada necesidad de cometer delitos para sobrevivir.
Asilos
Dentro de las fronteras de un país, no debe haber ningún lugar independiente de las leyes. Los asilos invitan más a delinquir que lo que las penas disuaden. Multiplicar los asilos es formar otras tantas pequeñas soberanías; pues donde no son las leyes quienes mandan, pueden formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes y, por tanto, un espíritu opuesto al del cuerpo de la sociedad.
Sin embargo, hasta tanto las leyes más conformes a las necesidades de la humanidad, las penas más suaves, y extinguida la dependencia del arbitrio y de la opinión, no han segura la inocencia oprimida y la virtud abominada; hasta tanto que la tiranía no sea totalmente confinada a la razón universal, que cada vez une más los intereses del trono y del súbdito Beccaria se abstiene de determinar si es útil o no entregarse recíprocamente los eso unas naciones a otras, aunque cree que la persuasión de no encontrar un palmo de tierra en dónde se perdonan los verdaderos delito, sería un medio eficaz para prevenirlos.
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