LA CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA EN UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA Y POLÍTICA

DR. MARIO ALBERTO CAJAS SARRIA (Profesor en la Universidad Icesi)

En Colombia, después de la constitución de 1886, y debido al autoritarismo del movimiento de la regeneración del cual fue fruto dicha constitución, se permitió que una norma posterior pudiera modificar la constitución, por eso mismo, es que se pudieron hacer todas las reformas a esta. A continuación se presenta la trayectoria para edificar la actualmente llamada Corte Constitucional:

1910: Un grupo de intelectuales, pasan la propuesta para establecer una acción pública de constitucionalidad, es decir, una acción que permitía que cualquier ciudadano pasará una especie de la actualmente llamada acción de constitucionalidad, con respecto a normas que fueran contra la constitución. Esta acción pública de constitucionalidad fue finalmente aprobada en 1910 a pesar de que no se creó un tribunal constitucional o una corte constitucional. Esta fue aprobada gracias al poder político que tenía Nicolás Esguerra, no obstante, él no fue propiamente el autor intelectual de la propuesta.

1912: Se le asigna a la Corte Suprema de Justicia la facultad de declarar exequible o inexequible cualquier norma de la república. Ante eso, la misma Corte Suprema en 1912 le pide al congreso que le retire estas funciones puesto que son “funciones políticas”.

1942: Hay una tendencia eurocentrista. Un ministro plantea la creación de un tribunal constitucional. A la Corte Suprema se le tildaba de ser muy demorada a la hora de resolver las acciones públicas.

1953: Llega el General Rojas Pinilla al poder. En sus discursos decía que la rama judicial está corrompida políticamente, por ese motivo la Corte Suprema “renuncia”, no obstante, en verdad esto sucede por el poder que iban a detentar los magistrados de la nueva corte.

Rojas Pinilla tenía una idea de Tribunal Constitucional con base en un modelo español, el cual fue tumbado en su país de origen porque la constitución en la que estaba estructurada fue sucumbida por Franco. Básicamente Rojas Pinilla quería elegir los magistrados de la nueva Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Él, en pocas palabras, quería tener un tribunal de bolsillo. 

1956: Rojas Pinilla hace otro intento de reforma. El propone crear la sala de negocios constitucionales, el cual consistía en tomar magistrados de la Corte Suprema para que solo se encargaran de las leyes. Se debe aclarar que su régimen estaba en caída y como consecuencia se crea un tercer partido.

1968: En el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, Darío Echandía, el ministro de justicia de ese gobierno propone que se debe tener una corte constitucional elegida por el congreso (esta estaba basada en modelos de Italia y Alemania). No obstante, la Corte Suprema ayuda a hundir el proyecto que llegó hasta tercer debate. El proyecto se hundió porque a Lleras Restrepo se le estaban hundiendo otros proyectos, por lo cual refuerza los otros y le quita apoyo a ese.

No obstante, en la Corte Suprema se crea una sala constitucional a la cual llamaban la “Cenicienta”.

1975: En el gobierno de López Michelsen, se propone otro proyecto para crear la sala constitucional. Esta vez, Darío Echandía y otros juristas conforman una comisión de juristas. El proyecto otra vez se hundió.

1979: Se propone una reforma constitucional que se hunde en 1981.

1981: La sala constitucional es declarada inconstitucional por vicios de procedimiento.

1991: Se hace la Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, no se quería crear la corte constitucional porque se decía que era un órgano político y porque no se podía acabar con la tradición. Quienes apoyaban la creación de la corte eran los partidarios de César Gaviria. Pocos apoyaban la creación de la corte, sin embargo, eran los más poderosos.

Nota: Desde 1952 se habla de constitucionalidad e inconstitucionalidad de las leyes pero en contexto político.  Desde 1979 es que se empieza a hablar en un contexto judicial.

ANÁLISIS

La Corte Suprema de Justicia fue pionera en el mundo porque las demandas de inconstitucionalidad podían ser interpuestas por los ciudadanos de a pie. Estas acciones eran estudiadas por la acción pública de constitucionalidad.

Es tan grande el aporte de la corte que el mismo Karl Loewenstein, desde Australia, comentó que era impresionante que un país tercermundista como Colombia, fuera pionero en un sistema constitucional tan avanzado. Cabe resaltar que Colombia es el pionero mundial del Neoconstitucionalismo, ya que se iba a fallar con base en principios y no con normas.

Analizando lo majestuoso e importante de este sistema, es inconcebible llegar a pensar en apoyar un proyecto como el del Centro Democrático, el cual propone que las sentencias de la corte sean ratificadas o tumbadas vía referendo en el llamado “Estado de Opinión”. Esto es inconcebible puesto que ya no se podría garantizar ni respetar los derechos de las minorías, ya que las mayorías impondrían sus ideologías. Es más, Colombia tiene un pésimo nivel en la educación, lo cual hace que las masas sean susceptibles de manipulaciones de parte de líderes populistas, ya sea de izquierda o de derecha. Básicamente con ese proyecto la justicia se vería en una crisis puesto que el sistema judicial no sería respetado, y por lo tanto, se puede vulnerar la división del poder en las ramas de poder público. Es más, hay un cometario de Montesquieu, en su libro “El Espíritu de las leyes”, en el cual, mientras está explicando el poder judicial, hace referencia a lo que hacía Solón en la antigua Grecia. Básicamente los ciudadanos eran quienes juzgaban a las personas por sus crímenes, no obstante, los casos eran llevados ante un consejo venerable de ancianos llamado areópago, para que estos evitaran una injusticia hecha por las masas.

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