Desde tiempos muy remotos, la mujer siempre ha sido colocada en una categoría inferior a la de los hombres. En la Revolución Francesa se habló de libertad, igualdad y fraternidad, sin embargo esto era solo para los burgueses que en su mayoría eran hombres. En el “Emilio”, Jean Jacques Rousseau afirma que la mujer debe ser educada para servir al hombre. Inmanuel Kant, afirma que la mujer es una ciudadana pasiva y que por su condición no puede ser una ciudadana activa. Género y jurisdicción
La jurisdicción, durante mucho tiempo, estuvo de espaldas a la dignidad de la persona, más que todo a de las mujeres. Se debe esperar hasta después de la segunda guerra mundial, para que la jurisdicción empiece a encaminarse y enfocarse hacia el Estado de Derecho, y por lo tanto de la igualdad de todas las personas.
No obstante, las jurisdicciones estatales no quieren y no pueden hacer estudios y dar soluciones para evitar la violación de los DD.HH. Ante esto nacen las jurisdicciones supranacionales.
Tras lo sucedido en la segunda guerra mundial, no basta con introducir los derechos a las constituciones sin dar garantías materiales para el cumplimiento de estos.
El primer tribunal supranacional que nace es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este esta precedido por el Consejo Europeo, el cual, en su artículo 14 pregona la prohibición de discriminación, en donde se afirma que nadie puede ser discriminado por raza, sexo, país de origen, etc.
Del mismo modo, en el artículo 34 del Convenio de Roma, se dice que las mujeres pueden instaurar una denuncia directamente ante el tribunal Europeo de Derechos Humanos si llegaron a ser víctimas de alguna violación a sus derechos o si fueron discriminadas por el simple hecho de ser mujeres.
Ante esto se debe tener claro el concepto de víctimas potenciales. Las víctimas potenciales son aquellas que no han sido inmediatamente discriminadas pero que están en peligro de ser víctimas de discriminación. Esto permite que las mujeres pueden hacer denuncias en el Tribunal Europeo de DD.HH sin que haya existido una vulneración inmediata.
En los tratados internacionales firmados por los países europeos, se han establecido ciertas pautas que los países generalmente deben cumplir:
a. Directivas Comunitarias: Los Estados parte deben trasponer ciertas normas en su ordenamiento interno correspondiendo así a lo firmado en los tratados. Estas directrices fijan normas de carácter procesal. Cabe destacar que las jurisdicciones en Europa no son las mismas. Existe el Consejo de Europa y a su vez la Unión Europea.
b. Se debe facilitar el acceso a tribunales para las mujeres, antes y después de ser víctimas.
c. Prueba de discriminación: La mujer debe probar que fue discriminada. Lo ideal es que se faciliten las pruebas de discriminación por medio de la presunción de discriminación.
ANÁLISIS
Como se pudo ver, lo anteriormente descrito corresponde al sistema europeo de DD.HH. No obstante, es necesario explicar el sistema interamericano de DD.HH.
Según lo establecido en el pacto de San José, el sistema interamericano de DD.HH, tiene organismos intergubernamentales especiales, establecidos por acuerdos multilaterales que se encargan de materias técnicas de interés común para los Estados miembros. Entre estos existe la Comisión Interamericana de Mujeres. Esta comisión está integrada por una mujer de cada Estado miembro de la OEA. Sus funciones son:
-Informar sobre problemas detectados en la índole civil, social, económica y cultural.
– Presentar soluciones sobre dichos problemas.
Del mismo modo esta la relatoría especial sobre los derechos de la mujer. La comisión interamericana, ha designado en esta relatoría a una de sus comisionadas para realizar seguimiento a los problemas y situaciones que afectan los derechos de la mujer en el continente americano.
Cabe resaltar que en Colombia se han dado avances en la protección de los derechos de la mujer, tales como la ley antifeminicidio o la ley sobre la maternidad. Del mismo modo, Colombia, al ser parte del Pacto de San José, está bajo el control de convencionalidad de las leyes, en el cual, la corte interamericana de derechos humanos hace control a las leyes expedidas en los países para que no vayan en contra del pacto. Así, los jueces de la república siempre deben fallar con base en lo acordado con el pacto de San José, sin importar que haya una ley contraria a las disposiciones del pacto.