¿SE PUEDE NOTIFICAR POR WHATSAPP EN COLOMBIA?

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC16733 de 2022 responde a la incógnita si ¿se puede notificar por WhatsApp en Colombia? o sea, si se puede surtir la notificación personal del artículo 8 de la ley 2213 de 2022 a través de ese canal y como se prueba para que tenga validez dentro del proceso.

Consideraciones destacadas sobre la notificación personal mediante WhatsApp:

1. Reconocimiento del WhatsApp como canal digital idóneo: La Corte Suprema señala que WhatsApp, utilizado ampliamente en el territorio nacional, puede ser considerado un canal efectivo para la notificación personal, en línea con los principios de celeridad y uso de TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en la administración de justicia. Este medio permite confirmar el envío del mensaje (un solo tick) y su recepción en el dispositivo del destinatario (doble tick), elementos que pueden ser utilizados para inferir el enteramiento.

2. Limitaciones inherentes a la prueba de recepción: Reconoció que, aunque el doble tick de WhatsApp puede evidenciar la recepción del mensaje en el dispositivo del destinatario, este no garantiza la lectura efectiva del contenido. Sin embargo, esto no constituye un obstáculo, dado que el criterio decantado por la Corte señala que basta con que se infiera la recepción para considerar surtida la notificación, evitando que esta dependa de la voluntad del destinatario su lectura.

3. Requisitos legales para validar la notificación: El interesado debe acreditar bajo juramento la idoneidad del canal digital y explicar cómo obtuvo o verificó el uso de dicho canal por parte del destinatario, como lo establece el articulo 8 de la ley 2213 de 2022.

La prueba puede sustentarse en capturas de pantalla (screenshots) u otros medios documentales que reproduzcan la conversación, los cuales deben aportar suficiente evidencia para que el juez valore su autenticidad y fiabilidad. Así como contratar a un tercero, como un empresa de mensajería que certifique dicha circunstancia.

4. Libertad probatoria y valoración judicial: La Corte enfatiza que no existe una tarifa probatoria específica para demostrar la validez de una notificación por WhatsApp. Cualquier medio de prueba lícito, conducente y pertinente puede ser utilizado, incluyendo capturas de pantalla, documentos exportados desde la aplicación o el mismo dispositivo de origen. Será el juzgador debe valorar razonablemente la prueba y tiene la facultad de requerir información adicional si lo considera necesario.

5. Presunción legal y oportunidad para cuestionar: La notificación personal mediante WhatsApp se entiende surtida dos días hábiles después del envío del mensaje, tal como lo establece la ley 2213, salvo que el destinatario demuestre que no tuvo acceso al mismo, de ocurrir dicha circunstancia, la persona afectada puede invocar una nulidad procesal de la que habla el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso, para exponer sus inconformidades sobre la forma en que se realizó la notificación.

¿SE PUEDE NOTIFICAR POR WHATSAPP EN COLOMBIA?

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STC16733 de 2022

Ley 2213 de 2022

Ficha Jurisprudencial de la sentencia STC16733 de 2022

ElementoContenido
Tipo de decisiónSentencia
Autoridad judicialCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Fecha de la decisión14 de diciembre de 2022
Radicación68001-22-13-000-2022-00389-01
Hechos1. El demandante notificó a la madre de sus hijos el auto admisorio de la demanda en un proceso de custodia mediante correo electrónico y WhatsApp, aportando capturas de pantalla como prueba.
2. El Juzgado 2° de Familia de Bucaramanga consideró que las capturas no eran suficientes para acreditar la idoneidad de los medios y negó la notificación.
3. En tutela, el demandante alegó la afectación de sus derechos fundamentales.
Principales argumentos1. La Corte analizó el marco legal de la notificación personal mediante TIC, destacando la coexistencia de los regímenes presencial y digital bajo la Ley 2213 de 2022.
2. Reconoció la validez de medios como WhatsApp para la notificación, siempre que se cumplan requisitos de idoneidad, como demostrar bajo juramento la veracidad del canal digital.
3. Se estableció que no es necesaria una prueba solemne para acreditar el envío, y que cualquier medio probatorio, incluidas capturas de pantalla, es admisible.
4. La Corte unificó su postura sobre el momento de entender surtida la notificación: dos días hábiles después del envío del mensaje, salvo prueba de falta de recepción por parte del destinatario.
Fuentes jurídicas citadas– Código General del Proceso, arts. 291, 292 y 247.
– Ley 2213 de 2022, arts. 1, 2, 3, 6 y 8.
– Sentencias previas: STC7684-2021, STC913-2022, STC8125-2022, STC5368-2022, entre otras.
DecisiónLa Corte revocó las decisiones previas y concedió la tutela. Ordenó al Juzgado 2° de Familia de Bucaramanga desatar nuevamente la reposición, considerando idóneas las capturas de pantalla como prueba de notificación mediante WhatsApp.
Salvamento de votoNo hubo salvamento de voto.

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