FICHA SENTENCIA SC2343-2018

Ficha sentencia SC2343-2018 (Radicación 2007-00002-01) acción de enriquecimiento cambiario

ElementoDescripción
Tipo de decisiónSentencia de casación
Autoridad judicialCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, República de Colombia
Fecha de la decisión26 de junio de 2018
Radicación13001-31-03-004-2007-00002-01
Hechos1. En 1998, el Banco Comercial AV Villas S.A. otorgó un crédito al demandado por $385.000.000, quien solo pagó 16 cuotas.
2. La obligación fue reestructurada para ser pagada en 97 cuotas, pero el demandado incumplió nuevamente.
3. AV Villas inició proceso ejecutivo para el cobro, en el que el demandado alegó prescripción de la acción cambiaria, aceptada en primera y segunda instancia.
4. AV Villas presentó una nueva demanda con acción de enriquecimiento, en la que el demandado alegó prescripción, y las instancias anteriores fallaron a su favor.
Principales argumentos1. Computo del término de prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario: La Corte Suprema reiteró su doctrina sobre el cómputo del plazo para la prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario derivado de la caducidad o prescripción de un título valor. Según el artículo 882 del Código de Comercio, una vez que el acreedor «deja caducar o prescribir» el instrumento cambiario, el derecho a ejercer la acción de enriquecimiento sin causa surge inmediatamente. Así, el plazo prescriptivo de un año para esta acción se empieza a contar desde el momento de la caducidad o prescripción del título, sin requerir una sentencia judicial que declare tal situación. La Corte destacó que esta interpretación evita la inseguridad jurídica, pues permite que el término de prescripción sea determinado de forma objetiva, sin quedar sujeto a dilaciones procesales o a la actuación de las partes en los tribunales. De este modo, el acreedor no puede controlar de manera arbitraria el inicio de dicho término prescriptivo.
2. Doctrina probable y prescripción extintiva de la acción de enriquecimiento: La decisión se fundamenta en la doctrina probable establecida por la Corte, que indica que la prescripción extintiva del título valor se materializa de manera automática al cumplirse el plazo señalado, sin requerir un pronunciamiento judicial. Este entendimiento proviene de varias sentencias (como las de 2001, 2007, 2008 y 2013), que establecen que exigir una sentencia declarativa de la prescripción o caducidad generaría incertidumbre, pues permitiría al acreedor negligente manipular los términos de prescripción a su favor. Para evitar esta situación, la Corte determina que el fenómeno prescriptivo ocurre ex tunc, es decir, retroactivamente al momento en que se cumple el plazo del título, y no cuando la justicia lo reconoce formalmente. De este modo, se garantiza la seguridad jurídica y se respeta el principio de orden público que rige los plazos prescriptivos en materia de derechos patrimoniales.
3. Rechazo del recurso de casación y la aplicación de la jurisprudencia constante: El recurso de casación interpuesto por AV Villas argumentaba que el Tribunal había interpretado erróneamente el artículo 882 del Código de Comercio, pues sostenía que el término para la acción de enriquecimiento debería comenzar solo después de la sentencia que declarase la prescripción de la acción cambiaria. Sin embargo, la Corte concluyó que el Tribunal aplicó correctamente la jurisprudencia vigente, que no subordina el inicio del término prescriptivo a la declaración judicial de la caducidad o prescripción del título. Por ello, determinó que no existían motivos para apartarse de su doctrina en favor del recurrente, ya que no se trata de un cambio social o económico que justifique modificar el criterio sostenido. En consecuencia, el recurso de casación fue rechazado, manteniendo la sentencia de segunda instancia en contra de la demandante.
4. Seguridad jurídica y confianza legítima: La Corte sostuvo que el cómputo de la prescripción de la acción de enriquecimiento desde la consumación de la caducidad o prescripción del título evita situaciones en que los plazos se conviertan en herramientas manipulables por el acreedor. Esto se fundamenta en que la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial se verían afectadas si el acreedor pudiera retardar intencionalmente el inicio del término prescriptivo. Además, la Corte subrayó que esta interpretación es consistente con la naturaleza declarativa de la prescripción, la cual no requiere una sentencia para existir legalmente. El fallo destacó que, al depender de una norma imperativa de orden público, el plazo prescriptivo no está en manos de las partes, preservando así el principio de igualdad y limitando las posibilidades de interpretación discrecional en los casos de prescripción.
5. Diferencia entre acreedor diligente y negligente: En el análisis, la Corte argumentó que la jurisprudencia vigente distingue entre el acreedor diligente y el negligente, y que el término prescriptivo debe operar uniformemente para ambos casos, pues permitir una distinción efectiva alteraría los principios de equidad en los términos prescriptivos. La Corte consideró que, independientemente de si el acreedor promovió una acción ejecutiva a tiempo o no, la prescripción opera automáticamente una vez el plazo se cumple, sin necesidad de un fallo judicial que reconozca tal hecho. En el caso particular, el Tribunal determinó que AV Villas no actuó diligentemente en asegurar la interrupción de la prescripción, ya que su acción ejecutiva falló debido a problemas en la notificación del deudor, imputables a la parte demandante.
Fuentes jurídicas citadas– Artículo 882 del Código de Comercio, inciso 3
– Artículo 2513 del Código Civil
– Artículo 306 del Código de Procedimiento Civil
– Sentencias de la Corte Suprema de Justicia: 14 de marzo de 2001, 19 de diciembre de 2007, 26 de junio de 2008, 13 de octubre de 2009, 9 de septiembre de 2013, y otras relativas a la prescripción de la acción cambiaria derivada de un título valor.
DecisiónLa Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, decidió no casar la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmando la prescripción de la acción de enriquecimiento y el fallo en contra de AV Villas. Las costas del recurso de casación quedaron a cargo de la parte recurrente.
Salvamento de votoLa magistrada Margarita Cabello Blanco presentó una aclaración de voto, argumentando que la prescripción debería comenzar desde la ejecutoria de la sentencia que declare la prescripción de la acción cambiaria en casos donde el acreedor actúe diligentemente, pero enfrentó circunstancias externas que dificultaron la notificación del deudor en el proceso ejecutivo.

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