El articulo primero del código del comercio colombiano establece que el ámbito de aplicación del derecho comercial se circunscribe de una parte a los actos del comercio y de otra a el comerciante o empresario.

Ser comerciante es tener una calidad jurídica determinada, y esa calidad es la que lo coloca dentro del ámbito del derecho comercial.

El derecho comercial surge como uno de clases (clasista) en la medida en que siempre sus normas buscaran proteger la actividad del comerciante y darle unos privilegios en el desarrollo de la actividad comercial, hoy el comerciante sigue siendo el protagonista, sin embargo, las normas también protegen a los otros actores como son los consumidores. Es entre estos últimos y los comerciantes que se desarrolla el comercio de manera habitual, y con la finalidad del comerciante de tener una utilidad económica y para el consumidor de satisfacer una necesidad.

Es la condición o status jurídico que adquiere una persona como consecuencia del ejercicio habitual, organizado y profesional de actividades u operaciones mercantiles o comerciales.

Ser comerciante es

Por lo tanto son comerciantes todas las personas naturales o jurídicas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades (empresa mercantil) que la ley considera mercantiles, vive del comercio, hace de la actividad comercial su principal gestión.

El comerciante es aquella persona que encuentra en cualquier actividad comercial (artículo 20 C. Comercio -actividad bancaria, de martillo, representación casa nacionales o extranjeras, contratos nominados, innominados-) como una profesión, adquiere la condición.

Algunos dicen que la calidad de comerciante se adquiere con la matricula mercantil, lo cual no es cierto, se adquiere es con la actividad del comercio, o sea que es una cuestión de hecho mas que de derecho.

La persona natural puede adquirir tal calidad por el ejercicio directo o por intermedio de otra persona en la realización del comercio. Una persona ejerce el comercio y otra tienen la calidad de comerciante.

Ej: Una persona menor de edad que hereda una empresa, pero como es menor, no tienen la capacidad de ejercer sus derechos directamente y por ende debe ejercerlos a través de un representante legal quien desarrolla en nombre de él la actividad de comercio.

Las personas jurídicas son comerciantes y para establecerlo se debe analizar el objeto social (articulo 99 C. Comercio) y ese objeto es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar, así mismo el articulo 100 #4 nos indica que ese objeto social debe estar indicado de manera clara, precisa, haciendo una enunciación de las actividades principales de la persona jurídica va a desarrollar o desarrolla, por su parte el articulo 100 que fue reformado por el articulo 1 de la ley 222 del 95, señala que las sociedades en Colombia son o civiles o comerciales, incluso mixtas.

Comerciales aquellas que se dedican a una actividad comercial, civiles las que se dedican a una actividad que no es comercial y mixtas a aquellas que en su objeto tienen actividades tanto comerciales como no comerciales, sin embargo, cualquiera que sea la naturaleza e la sociedad, todos se rigen con las disposiciones del código del comercio.

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