Es la acción que el ordenamiento jurídico reconoce al acreedor para actuar por el deudor frente a terceros. El fin de acción es acrecentar el patrimonio del deudor que por negligencia o desinterés no ha hecho efectivo el derecho del que es titular. Es decir, que el acreedor actúa valga la redundancia contra el deudor de su deudor. Como los acreedores actuaren nombre del deudor, los resultados han de ser los mismos que se hubieran reducido si este hubiera actuado personalmente: los derechos que se obtengan ingresasen en el patrimonio del deudor y formarán parte de la prenda general, en beneficio de todos los acreedores. De este modo, el acreedor, el acreedor podrá perseguirlos para hacer efectivo el cumplimiento de la prestación debida.

Finalidad: Esta acción tiene por finalidad acrecentar el patrimonio del deudor negligente, haciendo ingresar en el bienes que no figuraban en su activo, debido precisamente a su negligencia. En virtud de esa institución los acreedores pueden ejercer contra terceros (deudores de su propio deudor) una acción que el titular del crédito contra estos no ejerció. Hacen uso de ella, desde luego, en nombre del deudor negligente.

Como los acreedores actúan en nombre del deudor, los resultados han de ser los mismos que se hubieran producido si este hubiera actuado personalmente: los derechos que se obtengan ingresarán en el patrimonio del deudor y formaran parte de la prenda general, en beneficio de todos los acreedores.

Requisitos:

  1. Que el deudor haya sido negligente, es decir que no haya ejercido la gestión y acción correspondiente para hacer efectivo el derecho del que es titular.
  2. Que la obligación que se pretende sea cierta, exigible y líquida, es decir que no será cierto el crédito condicional, no será exigible el crédito sometido a un plazo y no será liquidado el crédito cuyo monto no ha sido determinado.
  3. Que el crédito a favor del deudor tenga valor pecuniario. No es posible ejercer esta acción frente a derechos estrictamente personales y tampoco es posible, pretender derechos extrapatrimoniales y morales de los que el deudor sea titular.

Efectos:

1.  Es Colectiva. Es decir que beneficia a todos los acreedores, ya que los bienes que se obtengan entran a ser parte del patrimonio del deudor (de la prenda general de los acreedores)

2. Se ejerce a nombre del deudor. El acreedor no actúa en nombre propio sino en nombre del deudor.

3. No priva al deudor de sus derechos. Es decir, que él puede recibir el pago de los créditos.

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