1. Obligación de dar: “es aquella en que la prestación de cosa puede consistir en la traslación de dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal del uso o goce de esta misma naturaleza o en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida” (Orozco, 2016), es decir que son aquellas que tienen por contenido la transferencia de un derecho, es por lo tanto una obligación traslaticia (transferir, restituir o entregar una cosa).
Ejemplos:
1.La obligación de devolver el depósito
2.Dejar la finca libre al extinguirse el arrendamiento
La obligación de dar se constituye en tres elementos, que hacen referencia a la forma en que se cumple la obligación de dar:
a.) Tradición del bien: Son aquellas en donde la transferencia del dominio de la cosa se realiza mediante el modo de adquirir el dominio llamado tradición.
Con respecto a bienes inmuebles la tradición se realiza con el registro en la oficina de registro de instrumentos públicos, quedando así pendiente la entrega material. Cuando se trata de bienes muebles, la tradición se da en el miso momento de la entrega, en donde debe concurrir todos los elementos descritos para que se dé la tradición.
b.) Obligación de conservar: Implica que el deudor debe conservar la cosa hasta la entrega.
Cuando la cosa se pierde o se destruye se da la presunción que fue por culpa del deudor, el cual solo podrá destruir esa presunción demostrando fuerza mayor o caso fortuito.
c.) Obligación de entregar: Son aquellas que pueden implicar la entrega de la cosa físicamente o simbólicamente. En ocasiones la persona no se ha obligado hasta que le entreguen el bien físicamente, y hay otras donde se obliga así no tenga materialmente el bien, sino solo se establece que se es el dueño simbólicamente.
Ejemplo: Santiago compra una cosecha de café futura, de la cual apenas están los retoños. A Santiago aun no le han entregado la cosecha, pero ya es dueño de esta. No tiene la cosa materialmente en su poder, pero si simbólicamente.
En ocasiones la obligación de dar por su naturaleza implica la entrega material de la cosa para que efectivamente se cumpla la obligación, en donde se debe establecer bajo que condición o plazo se puede dar la entrega material del bien, en otras ocasiones solo se necesita que se demuestre que se hizo la tradición así no se tenga el bien materialmente (ejemplo, invertir en acciones).
2.De hacer: “es aquella en virtud de la cual el deudor queda obligado a prestar un hecho, realizar una obra” (Orozco, 2016), o sea las que tienen como objeto la ejecución de una actividad material.
“Es una obligación positiva que consiste bien sea en la ejecución de una prestación positiva, que implica la prestación de un servicio o la entrega de una cosa cuando no se transfiere dominio” (Londoño, 2015)La obligación positiva hace referencia a que el deudor se somete a cumplir con un hecho positivo que es diferente a la transferencia de dominio positivo. Esta clase de obligación tiene varias modalidades:
a.) continuada: Donde debe ejecutar el o los hechos positivos sin interrupciones. Por ejemplo, un contrato de suministro.
b.) Periódica: Como el caso del contrato de trabajo.
c.) Por un solo acto de cumplimiento como la única entrega de bien.
En el artículo 1610 del código civil se establece que: “Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:
1a.) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.
2a.) Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.
3a.) Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
Ejemplos:
1.Arrendamiento de servicios (inmateriales).
2.Contrato de confección de obra material.
3. Diferencias entre las obligaciones de Dar y Hacer
“En las obligaciones de hacer la utilidad percibida proviene del acto al cual se encuentra obligado el deudor, mientras que las obligaciones de dar, el provecho se obtiene de la cosa respecto de la que se quiere transferir el dominio” (Londoño, 2015)
Cabe resaltar que la obligación de hacer, aquel acto que se debe realizar debe estar claramente estipulado en el contrato con todas las condiciones para la realización de este.
3.De no hacer: “son aquellas en la que la prestación consiste en no hacer algo o tolerar que otro hago algo” (Orozco, 2016)
Son aquellas que consisten “en una abstención u omisión a la que el deudor se ve obligado; es la inhibición por parte del sujeto pasivo de ejecutar un hecho previamente determinado”. (Londoño, 2015) Básicamente la obligación se cumple absteniéndose de realizar el hecho prohibido y se quebranta realizándolo. Por eso se denomina obligación negativa. (Tamayo, 2008)
De esta forma el artículo 1612 del código civil dice que si el deudor contraviene la obligación de no hacer deberá indemnizar de los perjuicios al acreedor. Sin embargo, en el mismo artículo se establece que si se puede deshacer aquella acción que violo la obligación de no hacer y que por medio de deshacer dicha acción o destruirla se puede cumplir el objeto del contrato, el acreedor puede forzar al deudor por vía judicial a deshacer dicha obra o con previa autorización también hacerlo a expensas de este. Y si el deudor encuentra otros medios para cumplir con el objeto del contrato que no sea la destrucción de la obra, si se allana a realizarlos debe ser oído.
Ejemplo: Marcos es dueño de un inmueble, ubicado en la calle 92b#57- 22, barrio Mandalay, Bogotá D.C y lo tiene arrendado al Sr. Antonio, quién para el ejemplo será el arrendatario, y acuerdan dentro del contrato de arrendamiento una cláusula, donde Antonio no puede subarrendar, es decir, esta persona como arrendatario y haciendo uso del bien no puede arrendar una parte del inmueble a otra persona, debido a que no puede ceder el uso del bien por la cláusula estipulada, por lo cual Antonio debe por obligación a abstenerse a realizar un subarrendamiento.
Bibliografía
Legis. (2020). Derecho de las obligaciones. Bogotá: Legis Editores.
Orozco, J. A. (2016). Diccionario Jurídico aplicado. Medellín: Librería jurídica Sánchez R Ltda.
Alvira, A. R. (2009). Lecciones sobre Derecho Civil Obligaciones. Bogotá, D.C., Colombia: Editorial Universidad del Rosario.
Juan Felipe Bonivento Martínez, L. M. (2019). Esquemas De Derecho Civil: Derecho De Las Obligaciones. Bogotá: Tirant lo Blanch.
Hinestroza, F. (2001). Tratado de las Obligaciones. Concepto, estructura, vicisitudes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Londoño, J. G. (2015). Derecho de obligaciones. Aproximacion a la praxis y a la
constitucionalizacion. Bogota D.C: Universidad Catolica de Colombia.
Tamayo, A. (2008). Manual de Obligaciones. El acto o negocio jurídico y otras fuentes de las obligaciones. Bogotá D.C: Ediciones Doctrina y Ley LTDA.
Pingback:OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER – Hasagot-lex