Las agencias estatales en Colombia no tienen una categoría conceptual ni normativa clara en el sistema jurídico colombiano, es de difícil determinación, por cuanto es dificultoso establecer su naturaleza jurídica toda vez que sus características no son homogéneas, es así como en diferentes decretos y conceptos como el decreto 2364 de 2015 1425 de 2012, 2366 de 2015, 4165 de 2011 y el concepto 15921 de 2014. Que van a hablar entre otras cosas sobre la naturaleza jurídica de diferentes agencias, describiendo algunas como la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con personería jurídica del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o como Agencia del inspector Central de tributos, rentas y contribuciones parafiscales (ITRC) está sin personería jurídica, con autonomía administrativa, patrimonio propio, es así que comparten atributos, pero hay un notorio rompimiento cuando hablamos de la personería jurídica, característica está que puede ser determinante para clasificar a las agencias estatales de un lado o de otro.
Por lo tanto, al ser borroso el sendero por el que andamos cuando hablamos de agencias estatales, debemos en primera medida decir que es poco conveniente intentar encasillar o clasificar en términos de la ley 489 de 1998, entre otras razones porque es a partir de la administración del expresidente Juan Manuel Santos que se empieza a desarrollar las agencias estatales en el país, muy posterior a la ley anteriormente citada y que sus elementos, características y funciones no están claramente definidas, a veces parecen superintendencias, otras como un establecimientos públicos o como una unidad administrativas especial; ahora, hay una doble naturaleza de las agencias estatales, por un lado las que hacen parte del sector descentralizado y las que pertenecen al central, siendo el punto distintivo el de la personería jurídica, las que no tienen personería serán del sector central y las que sí, estarían en el descentralizado, no solo por la personería jurídica sino por esa autonomía patrimonial, financiera y administrativa características estas propias de la descentralización, y que comparten con las unidades administrativas especiales, son muy similares por no decir iguales, esto ha llevado a que abogados como Ronald Pacheco digan que las unidades administrativas son lo mismo que las agencias, pues las unidades administrativas especiales además igualmente se pueden categorizar en el sector central y el descentralizado; otros como el doctrinante Orlando Santofimio Gamboa lo catalogan dentro del sector descentralizado como todas las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley, acá irían todas esas entidades que no se pueden clasificar, en otros textos como en la colección universitaria de la editorial Legis, son puestas como órganos de régimen especial, igualmente reconociendo que no se pueden agrupar en otro lado al no haber norma de carácter general como si es el caso de los ministerios, el banco de la republica o las empresas sociales y comerciales del estado.
Por lo expuesto concluyo que la labor de clasificar esas agencias y aun definirlas no es tarea fácil, todo lo contrario, supone un esfuerzo mayúsculo, a lo pronto puedo decir que no es una categoría muy clara, con graves zonas oscuras que imposibilitan su determinación, pero que tienen unas características que nos resultan útiles para intentar encasillarla en algún lugar, como que son entidades de derecho público con facultades administrativas, creadas legalmente, cuentan con patrimonio propio, autonomía financiera y administrativa, algunas con y otras sin personería jurídica, las primeras son del sector descentralizado y las segundas del sector central de la rama ejecutiva del orden nacional.
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