DERECHO DE ACCION | DERECHO DE CONTRADICCION |
QUE ES DERECHO DE ACCION: Es aquel que tiene toda persona a reclamar del Estado lo que se debe mediante un juico tanto procesal como extraprocesal (conciliación o arbitraje). El derecho de petición se liga con el de acción según la ley 1755/2015 y el articulo 23 constitucional sobre el derecho de petición. También es el derecho subjetivo en cabeza de toda persona o individuo de exigir al Estado la realización de la jurisdicción mediante una solución jurídica o una situación o problemática concreta. JURISDICCION: el Estado tutela o protege el derecho, en primero en abstracto, luego en concreto. El derecho de acción se introduce en toda rama del derecho bien sea penal, civil, laboral, administrativo, familia. ABSTRACTO: esta allí para quien desee ejercerlo, cuando lo emplea o hace uso de el es en concreto, mientras no se reclame sigue en la nebulosa jurídica. En el derecho de acción prevalece el interés público al interés particular, ej: proceso de expropiación. INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL-FASES: jurisdicción, acción y proceso | QUE ES EL DERECHO DE CONTRADICCION: Es el derecho de toda persona a reclamar del Estado la protección al derecho de defensa para responder los cargos que se le formulan en su contra. Los cargos que se formulan en su contra pueden ser en un juicio o por escrito (escrito= derecho de petición) A diferencian del derecho de acción, el cual se puede usar en todo momento y ante cualquier autoridad, pública o privada, el derecho de contradicción, solo en se materializa en las cuestiones de cargos o pretensiones de la contraparte. Aquel derecho no solo lo puede invocar una persona natural, sino también una persona jurídica. |
ELEMENTOS DE LA ACCION | ELEMENTOS DE LA CONTRADICCION |
SUJETO: aquel ciudadano, asociado que tiene la necesidad de un medio para que acudan a la actividad jurisdiccional para realizar un reclamo haciendo uso del derecho de acción. | SUJETO: es el asociado o aquella persona que tiene la necesidad de responder lis cargos que se realizan en su contra. |
OBJETO: la garantía que debe brindar el Estado para resolver las cuestiones problemáticas que se allega a sus instituciones | OBJETO: el Estado debe garantizar el derecho de defensa a un ciudadano cuando se presentan cargos en su contra |
CAUSA: cuestiones problemáticas que ventila el afectado, el sujeto | CAUSA: los cargos que se formulan en su contra |
CLASIFICACION DE LA ACCION | CLASIFICACION DEL DERECHO DE CONTRADICCION |
PROCESAL: cuando se acude a la rama jurisdiccional del Estado, haciendo uso del derecho de acción y sujetándose a la justicia y consideración del funcionario judicial de la republica | PROCESAL: se refiere a la rama judicial y la correspondiente jurisdicción en el que se halle la resolución del proceso. |
EXTRAPROCESAL: es el momento en que las partes se dirigen a los jueces de paz para solucionar sus controversias para así no llegar a proceso, aunque aquí no se hable de jurisdicción y conocimiento. Estos jueces de paz nacieron con la constitución del 91 y se conocen como medios alternativos de solución de conflictos. | EXTRAPROCESA: aquí, al igual que en el derecho de acción hay conciliación y arbitraje Lo que difiere con el derecho de acción tanto en procesal como en extraprocesal en la parte o mi postura en el sentido judicial o extrajudicial y así sema mismo mi manera de actuar y mi derecho. |
PRETENSION Es el fundamento legal de un derecho de petición o de una demanda CARGAS: pruebas de la pretensión y estas recaen en las partes, a ellas les compete, aunque el juez puede solicitar a instituciones certificados, documentos, etc., la obligación del juez de responder y resolver. | FORMAS DE ASUMIR EL DERECHO DE CONTRADICCION: Guardar total inactividad- silencio- puede llegar acarrear consecuencias legales, debido a que mi comportamiento ante la situación da la ilusión de que mi postura es a favor del accionante o el demandante, pues el titular del derecho de defensa se abstiene de usarlo. Manifestar el asentimiento – aceptar los cargos o todo lo que viene con el derecho de acción, admite la ocurrencia de los hechos- es allanamiento-estar de acuerdo para todas las pretensiones en el derecho de acción o petición en su caso. Repeler la pretensión, contradecir el derecho de acción o lo formulado por un causante, es oponerse y as tengo una postura en contra. Postura neutral, ni rechazo ni acepto el derecho de acción, por no conocer bien los hechos, ni excepcional ni allanarse. Hay que exigir la claridad o indagar sobre los hechos. Formular una nueva pretensión en contra del accionante o una contrademanda o demanda de reconversión. Provocar el examen jurisdiccional de otra pretensión y los roles de activo y pasivo se invierten, según el proceso se puede ejercer o no una contrademanda, ej: proceso ejecutivo. |
ELEMENTOS DE LA PRETENSION SUJETO: la activa y la pasiva, quienes intervienen en el ejercicio del derecho de acción, es decir, el demandante y el demandado, denuncia, querella, también suelen tener un activo y un pasivo, según el caso, puesto que el derecho de acción puede ir dirigido a una persona natural o a una persona jurídica. | COMO ME OPONGO AL DERECHO DE ACCION POR MEDIO DE EXCEPCCIONES PREVIAS- para proceso solamente Merito, de fondo o perentorias, estas pueden ser procesal o extraprocesal. Lo que si es claro es que son formas de oponerse procesal o extraprocesal. Las de fondo van dirigidas a acabar con el derecho de acción son de dos formas, materiales y procesales. Definitivos materiales: son aquellas excepciones que tienden a negar el nacimiento del derecho de acción, ya sea diciendo que no existe y se enfocan en terminar el proceso. MIRESE EL ARTICULO 100 DEL C.G.P No hay derecho vulnerado si no existe tal derecho Definitivas procesales: el derecho si existió, pero ya que acabo el tiempo para actuar o presentar el derecho de acción, es decir, ya caduco o existe cosa juzgada, también se dice que ya prescribió, ergo, no es posible hacer uso de él. |
OBEJTO: se tiene en cuenta la materia sobre reca el ejercicio de acción, civil, laboral, administrativo, en el caso del derecho penal no es necesario totalmente que el titular del derecho inicie el proceso, en este caso el funcionario judicial especializado en esa área tendrá la facultad de comenzarlo. | Las excepciones propias o impropias son modalidades. Las modalidades propias: son las que usa el demandad- excepciones, de carácter individual.Las modalidades impropias: las que presenta de oficio el funcionario judicial. Son de carácter público y se ven sobre todo en materia penal Ej.: nulidad del proceso. |
CAUSAS: esta es la parte fáctica, es decir, los hechos, lo ocurrido, lo que fundo la necesidad de usar el derecho de acción, bien sea un derecho de petición o demanda. | SUJETO: cuando yo ejerzo el derecho de contradicción soy el activo (a) para el derecho de acción soy el pasivo (a) OBJETO: materia sobre la cual recae el derecho de defensa.Cusa: el derecho de acción. |
PRETENSIONES: DEMANDANTE | EXCEPCCIONES: DEMANDADO |