AC3190-2024 DERECHOS DE AUTOR

Ficha sentencia AC3190-2024 DERECHOS DE AUTOR

Tipo de decisión: Auto
Autoridad judicial: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Fecha de la decisión: 28 de junio de 2024
Radicación: 11001-31-99-005-2018-02166-01

Hechos:
Carlos Castillo demandó a Manolo Cruz por alterar los créditos de la película La ciénaga entre el mar y la tierra, atribuyéndose la codirección. Castillo solicitó ser reconocido como único director, mientras Cruz argumentó que ambos ejercieron labores de dirección.

Decisiones previas:

  • Primera instancia: Reconoció a ambos como codirectores y ordenó corregir los créditos.
  • Segunda instancia: Confirmó esta decisión.

Decisión en casación:
La Corte Suprema inadmitió la demanda de casación por incumplir requisitos formales, señalando que no se acreditó violación de normas sustanciales ni se combatieron todos los fundamentos del fallo, como la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).

Fuentes jurídicas citadas:

  • Ley 23 de 1982 (artículos 30 y 95).
  • Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina.
  • Interpretación prejudicial 481-IP-2019 del TJCA.

Conclusión:
Se mantuvo el reconocimiento de Cruz y Castillo como codirectores, enfatizando que la autoría se basa en la efectiva participación creativa y no solo en registros o acuerdos formales.

ElementoDescripción
Tipo de decisiónAuto
Autoridad judicialCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Fecha de la decisión28 de junio de 2024
Radicación11001-31-99-005-2018-02166-01
Hechos1. El 10 de septiembre de 2014, Mago Films S.A.S., Carlos Castillo y Robespierre Rodríguez suscribieron un contrato para coproducir la película «La ciénaga entre el mar y la tierra».
2. Castillo celebró un contrato de cesión de derechos patrimoniales con Cruz, quien adicionalmente se autocontrató como “director general” de la obra. Castillo alegó que la dirección exclusiva de la película estaba pactada a su favor.
3. La película fue presentada en festivales internacionales, como «Ventana Sur» y «Sundance», donde Castillo fue anunciado como único director. Sin embargo, Cruz alteró los créditos al regresar a Colombia, atribuyéndose la codirección de la obra en registros legales y exhibiciones públicas.
4. Castillo solicitó medidas cautelares para detener las conductas de Cruz, pero estas no cesaron.
5. Cruz, en su demanda de reconvención, afirmó que tanto él como Castillo eran codirectores, argumentando que su rol en preproducción y postproducción lo calificaba como tal. También solicitó que se reconociera esa calidad en todos los créditos y exhibiciones públicas.
Principales argumentosDel demandante (Carlos Castillo):
1. La autoría como director único le corresponde exclusivamente, de acuerdo con el contrato firmado.
2. El cambio de créditos realizado por Cruz infringió su derecho moral de paternidad, afectando su calidad de único director.

Del demandado (Manolo Cruz):
1. La película tiene dos directores, Cruz y Castillo, según se desprende de los aportes realizados por ambos en las diferentes etapas de la producción y el registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
2. No hay violación al derecho moral de paternidad al reconocer su calidad de codirector, pues sus funciones y aportes están debidamente probados.

Argumentos de la Corte Suprema de Justicia:
1. El registro de derechos de autor no tiene carácter absoluto; es una presunción que admite prueba en contrario.
2. El concepto de autor en obras cinematográficas está sujeto a interpretación, conforme a la Decisión 351 de la Comunidad Andina y la Ley 23 de 1982. Se presume autor a quien figure en los créditos, salvo prueba de exclusividad.
3. Manolo Cruz demostró, mediante pruebas testimoniales y documentales, haber desempeñado funciones creativas propias de la dirección en las etapas de preproducción y postproducción.
4. La Corte subrayó que el reconocimiento como codirector no deriva únicamente de contratos o acuerdos formales, sino de la efectiva realización de funciones de dirección, corroboradas en el proceso probatorio.
Fuentes jurídicas citadas1. Ley 23 de 1982: Artículo 30 (derecho moral de paternidad) y artículo 95 (autores de obras cinematográficas).
2. Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina: Artículos 1, 3, 8 y literal b) del artículo 11 (presunción de autoría y derechos sobre obras cinematográficas).
3. Código General del Proceso: Artículos 336 y 344 (requisitos para interponer recurso de casación).
4. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA): Interpretación prejudicial 481-IP-2019.
DecisiónPrimera instancia: La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor declaró prósperas las pretensiones de la demanda de reconvención, reconociendo a Cruz y Castillo como codirectores y ordenando la corrección de los créditos. Negó la indemnización de perjuicios solicitada por Cruz.
Segunda instancia: La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esta decisión en su totalidad.
Casación: La Corte Suprema inadmitió la demanda de casación interpuesta por Castillo, argumentando que no se cumplió con los requisitos necesarios para acreditar la violación de normas sustanciales, ya que no se combatieron todos los fundamentos del fallo recurrido, especialmente la interpretación prejudicial del TJCA, que fue central en la decisión.
Salvamento de votoNo se menciona salvamento de voto.

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