FIJACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO SL020-2023

Fijación de honorarios de abogado SL020-2023, según la Corte Suprema de Justicia, regulación del contrato de mandato, jurisdicción, gestión profesional.

Ficha Jurisprudencial

ElementoDescripción
Tipo de decisiónSentencia.
Autoridad judicialCorte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.
Fecha de la decisión24 de enero de 2023.
RadicaciónRadicación n.º 77850.
Hechos1. En 1996, Gregorio Jaramillo Jaramillo suscribió un contrato de mandato con el Banco de Bogotá S.A. para gestionar cobro de cartera y estudio de títulos en varios departamentos.
2. Alegó incumplimiento por parte del Banco en el pago de honorarios y gastos derivados de la gestión contractual, incluyendo procesos devueltos y sin cancelar.
3. Reclamó $1.321.782.310 por diversos conceptos, destacando honorarios no reconocidos en 460 procesos.
4. El Banco negó las pretensiones, indicando que los honorarios solo eran exigibles tras el recaudo efectivo y que el contrato era de resultados.
5. Las instancias previas absolvieron al Banco al no encontrar pruebas suficientes del incumplimiento alegado ni del derecho a honorarios en procesos sin recaudo.
Principales argumentosRegulación del contrato de mandato: La Corte reafirmó que los contratos de mandato están regulados por el Código Civil (arts. 2142-2144). Los honorarios estaban condicionados al resultado de la gestión, solo causándose si había recaudo efectivo.
Determinación de honorarios: El contrato estipulaba que los honorarios serían pagados exclusivamente sobre sumas efectivamente recaudadas, siendo los deudores los responsables del pago. Solo en casos excepcionales el Banco asumiría costos específicos, como publicaciones o pólizas.
Honorarios por procesos devueltos o sin recaudo: En los procesos sin resultados o devueltos, no se generaba obligación de pago, ya que el contrato era de resultados. Además, el demandante había firmado renuncias expresas liberando al Banco de cualquier responsabilidad de pago de honorarios en dichos casos.
Competencia de la jurisdicción laboral: La Corte definió que los conflictos sobre el incumplimiento general del contrato y la validez de cláusulas contractuales eran materia de la jurisdicción civil, mientras que la laboral solo podía pronunciarse sobre el pago de honorarios derivados del contrato.
Posición dominante y cláusulas contractuales: Aunque se alegó que el contrato era de adhesión y contenía cláusulas leoninas, la Corte concluyó que los términos eran proporcionales y ajustados a lo pactado libremente por las partes, sin elementos que afectaran la buena fe o la equidad.
Gestión profesional como trabajo de medios o resultados: Aunque el demandante argumentó que su gestión debía remunerarse como trabajo de medios, la Corte afirmó que el contrato era de resultados, pactado explícitamente entre las partes.
Evidencia de pagos ya realizados: Respecto de los 40 procesos «terminados y no cancelados», se demostró que 27 ya habían sido pagados y los restantes no presentaban pruebas de recaudo efectivo, lo cual desestimó la pretensión de pagos adicionales.
Gastos y reembolsos: Los gastos reclamados no cumplían con los requisitos del contrato, ya que no correspondían a conceptos como publicaciones o pólizas judiciales. Además, no superaban el monto mínimo pactado para su reembolso.
Razonabilidad del contrato: La Corte rechazó la idea de cláusulas abusivas, señalando que las disposiciones reflejaban una relación contractual válida, enmarcada en el equilibrio y la buena fe.
Fuentes jurídicas citadas– Código Civil (artículos 2142, 2143, 2144, 2184).
– Código de Procedimiento Civil.
– Sentencias de la Corte Suprema de Justicia: SL, 10 dic. 1997, rad. 10046; SL1570-2015; SL, 21 nov. 2001, rad. 16476.
DecisiónConfirmar la decisión absolutoria en favor del Banco de Bogotá S.A., concluyendo que no había lugar a reconocer honorarios al demandante ni a declarar incumplimientos contractuales bajo la competencia laboral.

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