RECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL SC2588-2024

Reconocimiento de laudo arbitral internacional SC2588-2024

SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 901885
NÚMERO DE PROCESO: 11001-02-03-000-2022-04314-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SC2588-2024
CLASE DE ACTUACIÓN: EXEQUATUR
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 24/10/2024
PONENTE: MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
TEMA: RECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL – Proferido por la Cámara de Comercio Internacional con sede en Miami – Estados Unidos, respecto al pago incorrecto de “variables” y de la cláusula penal en contrato para producción de una serie de televisión con Fox y RCN. Taxatividad de las causales que deniegan laudos arbitrales. El lapso de duración del trámite se ajusta a las reglas señaladas en el arbitraje, más aún al calendario señalado por el arbitro sin que haya sido alegada en tiempo una anulación.

ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL – Los requisitos para presentar la solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo emitido en el extranjero, son los previstos en el artículo 111 de la Ley 1563 de 2012. No es necesaria la legalización del laudo. La desavenencia sobre la admisión a trámite de la demanda incoada quedó definitivamente superada a través de la resolución del recurso de súplica resuelto.

FUENTE FORMAL: Ley 1563 art. 79 / Código General del Proceso art. 606

RECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL Hasagotlex

Reconocimiento de laudo arbitral internacional SC2588-2024

Ficha Jurisprudencial Sentencia SC2588-2024, sobre el reconocimiento de laudo arbitral internacional.

ElementoDescripción
Tipo de decisiónSentencia
Autoridad judicialSala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, República de Colombia
Fecha de la decisión24 de octubre de 2024
Radicación11001-02-03-000-2022-04314-00
Hechos1. El 9 de julio de 2019, los demandantes presentaron solicitud de arbitraje internacional contra RCN Televisión S.A. y TIS Productions S.A.S. (antes FoxTelecolombia S.A.) ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en Miami, alegando liquidaciones incorrectas de pagos variables por USD $345,551.00 y EUR €8,798.00, además de solicitar el pago de una cláusula penal.
2. El árbitro único, José Edgardo Muñoz López, dictó laudo arbitral el 23 de diciembre de 2021 desestimando las pretensiones de los demandantes y condenándolos al pago de COP $183,946,354 por honorarios y gastos legales, con intereses moratorios según el artículo 884 del Código de Comercio de Colombia.
3. La decisión fue notificada a las partes el 30 de diciembre de 2021 mediante correo electrónico enviado por la CCI, pero los demandantes no cumplieron con el pago de la condena.
4. El 19 de diciembre de 2023 se admitió la solicitud de reconocimiento del laudo en Colombia por cumplir con los requisitos formales, notificándose a los demandados electrónicamente.
5. Los demandados Luis Marcos Falcón y Víctor Alfredo Vargas Irausquin presentaron oposición alegando ineficacia del laudo, incumplimiento de requisitos formales y la existencia de un proceso penal relacionado en Colombia. José Santiago Sarmiento Varela fue notificado pero guardó silencio.
6. Vencido el término de traslado y sin necesidad de trámite adicional, la Corte procede a decidir.
Principales argumentos1. Aplicación del Estatuto Arbitral y causas taxativas de denegación:
La Corte destacó que el procedimiento de reconocimiento de laudos arbitrales internacionales está regulado exclusivamente por la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Según el artículo 112 de dicha ley, las causales para denegar el reconocimiento de un laudo arbitral son taxativas y deben enmarcarse en los motivos previstos en la norma. Las objeciones planteadas por los demandados no corresponden a las causales establecidas.

2. Duración del procedimiento arbitral:
Se alegó que el laudo era ineficaz porque fue emitido fuera del término establecido por los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, afectando supuestamente el orden público colombiano. Sin embargo, la Corte determinó que estos términos aplican al arbitraje nacional, no al internacional. En el caso concreto, el árbitro fijó un cronograma con las partes y este fue aceptado sin objeciones en el curso del procedimiento. Por tanto, no se demostró irregularidad procesal.

3. Requisitos formales para el reconocimiento:
Los demandados argumentaron que la solicitud no cumplía con el numeral 3 del artículo 606 del Código General del Proceso, debido a la falta de legalización o apostille del laudo. La Corte reiteró que el procedimiento de reconocimiento de laudos arbitrales internacionales se regula por el Estatuto Arbitral, no por el Código General del Proceso. El artículo 111 de la Ley 1563 de 2012 solo exige la presentación del laudo original o copia traducida al español, lo cual se cumplió.

4. Existencia de proceso penal paralelo:
La Corte rechazó el argumento de que la existencia de un proceso penal en Colombia sobre los mismos hechos impedía el reconocimiento del laudo. La controversia arbitral versaba sobre obligaciones contractuales de carácter patrimonial, distintas de los asuntos penales. Además, la denuncia penal no encuadra en las causales previstas en la Ley 1563 de 2012 para denegar el reconocimiento.

5. Orden público internacional:
Se verificó que el laudo no transgrede el orden público internacional de Colombia, que protege principios esenciales del ordenamiento jurídico. La controversia arbitral se basó en el cumplimiento de contratos entre particulares, lo cual respeta la fuerza vinculante de los contratos y la disposición de derechos patrimoniales.
Fuentes jurídicas citadas– Ley 1563 de 2012, artículos 10, 11, 111, 112 y 115.
– Código General del Proceso, artículos 606 y 607.
– Sentencias: CSJ SC8453-2016, CSJ SC4481-2021, CSJ AC3048-2023.
DecisiónReconocer el laudo arbitral internacional proferido el 23 de diciembre de 2021 por el árbitro único José Edgardo Muñoz López, en el procedimiento arbitral administrado por la Cámara de Comercio Internacional con sede en Miami, promovido por Luis M. Falcón, Víctor Alfredo Vargas Irausquin y José Santiago Sarmiento Varela, contra TIS Productions S.A.S. (antes FOXTELECOLOMBIA S.A.) y RCN Televisión S.A. No se condenó en costas por no haber justificación para ello.
Salvamento de votoNo se registró salvamento de voto.

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