Traducción oficial de documentos en Colombia AC2396-2023, la carga procesal del demandante, la necesidad de acreditar el documento a través de traductor oficial, artículo 251 del Código General del Proceso.
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 824028
NÚMERO DE PROCESO: 11001-02-03-000-2023-02738-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC2396-2023
CLASE DE ACTUACIÓN: EXEQUATUR
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 23/08/2023
PONENTE: AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
TEMA: DEMANDA DE EXEQUÁTUR – Rechazo de plano de la que pretende homologar la sentencia de adopción dictada por el Tribunal Distrital del Estado de Utah, en su Séptimo Distrito Judicial, del Condado, Estados Unidos de América, de fecha 12 de junio de 2023. Aplicación de los artículos 606 numeral 3º y 607, numeral 2º del Estatuto General del proceso.
CARGA PROCESAL – Del demandante en exequátur de acreditar la ejecutoria de la sentencia y aportar los documentos extranjeros debidamente traducidos con los requisitos legales. Aplicación de los artículos 251 y 605 del Código General del Proceso.
TRADUCTOR OFICIAL – Documentos procedentes de idioma extranjero distinto al castellano deben aportarse traducidos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por un intérprete oficial o designado por el juez.
SENTENCIA EJECUTORIADA – Ausencia de acreditación del carácter definitivo y traducida por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la sentencia de adopción proferida por el Tribunal Distrital del Estado de Utah, en su Séptimo Distrito Judicial, del Condado, Estados Unidos de América
FUENTE FORMAL: Código General del Proceso art. 251, 605, / Código General del Proceso art. 606 núm. 3 / Código General del Proceso art. 607 núm. 2 / Código General del Proceso art. 177
Ficha Jurisprudencial Auto AC2396-2023
Elemento | Descripción |
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Tipo de decisión | Auto |
Autoridad judicial | Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. |
Fecha de la decisión | 23 de agosto de 2023 |
Radicación | 11001-02-03-000-2023-02738-00 |
Hechos | 1. Todd D. Thompson solicitó el reconocimiento en Colombia de una sentencia dictada el 12 de junio de 2023 por el Tribunal Distrital del Estado de Utah, que decretó la adopción de un menor. 2. La solicitud incluyó una copia traducida de la sentencia, pero sin cumplir con los requisitos de legalización, apostilla y traducción oficial establecidos por la normativa colombiana. |
Principales argumentos | 1. Carga procesal del demandante: La Corte enfatizó que el demandante en un trámite de exequatur tiene la obligación de acreditar la ejecutoria de la sentencia y aportar los documentos requeridos según los artículos 251, 606 y 607 del Código General del Proceso. Estos requisitos son esenciales para garantizar la validez y autenticidad de la decisión extranjera. 1.1. Acreditación de la ejecutoria: El interesado debe adjuntar una certificación expedida por la autoridad judicial que dictó la sentencia en la que conste que el fallo es definitivo, es decir, que no admite recurso alguno o que los presentados fueron resueltos. La Corte subrayó que sin esta certificación, el documento no puede ser considerado como prueba válida. 1.2. Traducción válida de documentos extranjeros: Según el artículo 251 del Código General del Proceso, los documentos extranjeros que no estén en castellano deben ser traducidos oficialmente. Esto implica: – Traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, un intérprete oficial inscrito en Colombia, o un traductor designado por el juez del caso. – En este caso, la traducción aportada fue realizada por un traductor extranjero sin reconocimiento oficial en Colombia, lo que infringe el requisito de legalidad. – La ausencia de una traducción oficial impide verificar la autenticidad del contenido traducido y, por ende, invalida su eficacia probatoria. 1.3. Otros incumplimientos: – El fallo no fue presentado en su idioma original ni debidamente legalizado o apostillado, como lo exige el numeral 3° del artículo 606 del Código General del Proceso y la Convención de La Haya de 1961. – La falta de estos documentos impide a la Corte constatar su autenticidad, desvirtuando la procedencia del exequatur. 2. Aplicación de normas procesales y orden público: La Corte reiteró que la homologación de sentencias extranjeras debe observar estrictamente las disposiciones de orden público en Colombia, especialmente en materia de adopción. En este sentido, el artículo 605 del Código General del Proceso establece que una sentencia extranjera solo tendrá fuerza si cumple con los tratados internacionales aplicables o las disposiciones internas que regulan la reciprocidad. La Corte concluyó que el demandante no aportó pruebas idóneas sobre la reciprocidad legislativa ni cumplió los requisitos de fondo y forma para este trámite. |
Fuentes jurídicas citadas | – Código General del Proceso: Artículos 251, 606, 607 y 177. – Convención de La Haya de 1961 sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. – Jurisprudencia relevante: AC5668 (2016), AC1678-2018 (2018), AC2970 (2021), entre otros precedentes relacionados con la exigencia de traducciones oficiales y certificaciones de ejecutoria. |
Decisión | Rechazar in limine la solicitud de exequatur presentada por Todd D. Thompson debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales y procesales: ausencia de documentos debidamente legalizados, traducción oficial y certificación de ejecutoria. Adicionalmente, no se reconoció personería jurídica al abogado Geovanny Suárez Guzmán como apoderado del solicitante, en virtud de las omisiones identificadas. |