Ficha sentencia exigencias del título ejecutivo en Colombia de acuerdo con la jurisprudencia.
Elemento | Detalle |
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Tipo de decisión | Auto |
Autoridad judicial | Sala Segunda Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín |
Fecha de la decisión | 8 de mayo de 2024 |
Radicación | 05266-31-03-003-2023-00063-01 |
Hechos | 1. Los demandantes suscribieron un contrato de vinculación fiduciaria para adquirir bienes inmuebles relacionados con un proyecto de construcción. 2. Las partes modificaron las condiciones iniciales mediante un Otrosí en 2016, ajustando fechas de entrega y condiciones de pago. 3. Los demandantes completaron los pagos hasta 2017 y solicitaron la firma de la escritura pública. 4. La entrega material del inmueble se realizó en 2021, pero no se suscribió la escritura pública requerida para la transferencia del dominio. 5. Los demandantes iniciaron proceso ejecutivo buscando la suscripción de las escrituras y el reconocimiento de intereses, alegando incumplimiento por parte de los demandados. |
Principales argumentos | 1. Exigencias del título ejecutivo: Según el artículo 422 del CGP, un título debe ser claro, expreso y exigible para ser base de un proceso ejecutivo. La Sala determinó que: a. Falta de claridad: La obligación no está definida con suficiente precisión en cuanto a las condiciones y fechas de cumplimiento. b. Ausencia de expresividad: Las cláusulas del contrato no proporcionan un soporte literal claro para las pretensiones de los demandantes. c. Exigibilidad condicional: Varias condiciones del contrato no se acreditaron como cumplidas, incluyendo la terminación del proyecto y la notificación de la notaría para la suscripción de las escrituras. 2. Inadecuación de las cláusulas: La cláusula DÉCIMA PRIMERA establece que es responsabilidad del fideicomitente notificar la fecha y notaría, lo cual no se cumplió. Sin embargo, la nulidad de esta cláusula no puede discutirse en un proceso ejecutivo. La cláusula NOVENA prevé sanciones solo en caso de mora en la entrega del inmueble, pero las circunstancias no se alinean con los términos establecidos para aplicar la penalidad. 3. Procedencia del proceso declarativo: Ante la falta de cumplimiento de las condiciones contractuales y la ambigüedad en las obligaciones, la Sala concluyó que el asunto requiere un proceso declarativo para determinar las causas del incumplimiento y la validez de las cláusulas. 4. Control de legalidad: El juez debe verificar la legalidad del título ejecutivo antes de librar mandamiento de pago. En este caso, el contrato carece de los elementos esenciales para otorgar mérito ejecutivo. |
Fuentes jurídicas citadas | Artículos 422, 430 y 434 del Código General del Proceso (CGP). |
Decisión | La Sala confirma el auto del 15 de enero de 2024 que negó el mandamiento de pago, al considerar que el título presentado no cumple con los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad exigidos por la ley para un proceso ejecutivo. |
Salvamento de voto | No hubo salvamento de voto. |