¿ESTÁ ISRAEL LLEVANDO A CABO UN GENOCIDIO?

Santiago Pérez Hernández

Como siempre, las voces más estridentes, aquellas que son menos autorizadas y más escandalosas, despliegan un caudal de comentarios vehementes, vertiendo opiniones deficientes e incalculables. Parecen ser omniscientes, a pesar de que su conocimiento es efímero, capaces de resolverlo todo sin más argumentos que los que les proporcionan sus fuentes de dudosa reputación. En esta ocasión, su objetivo es denunciar la defensa de las fuerzas de Israel contra los ataques terroristas de Hamás[1] como si fuera un genocidio, por ello responderemos a la pregunta ¿Está Israel llevando acabo un genocidio?.

Tal afirmación, absurda en su naturaleza, no debería tener la capacidad de generar mayor controversia. Sin embargo, se eleva como un tema digno de debate, debido a que no son pocos los que la pronuncian. Esta acusación no es menor, y uno tendría que cuestionarse si aquellos que la hacen comprenden realmente su significado.

¿Creen acaso que la defensa, o si se prefiere, la incursión militar, se equipara a un genocidio? Parece ser que muchos hablan con términos elevados y complejos, pero sin entender su verdadera connotación. Los términos se convierten en un mero adorno, una parodia de erudición, en bocas que no comprenden su peso ni su gravedad.

Así, el discurso se convierte en un griterío cacofónico, un ruido de fondo que distorsiona la realidad y trivializa los horrores que verdaderamente merecen nuestra atención y condena. Es, en última instancia, un lamentable espectáculo de ignorancia y desdén por la precisión y el rigor en el uso de las palabras.

Antes de adentrarnos en el análisis de este caso específico, es primordial aclarar el verdadero significado del término ‘genocidio’, tanto en su acepción lingüística como en su categorización como delito. Este término trasciende la esfera de la retórica casual y se adentra en el ámbito jurídico, pues se refiere al «exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad»[2]. Esta definición se asemeja a la que se ha incorporado en los diferentes códigos penales alrededor del mundo, donde se considera como un delito de derecho internacional de la mayor gravedad y seriedad.

El término ‘genocidio’ es relativamente moderno, acuñada por Raphael Lemkin[3], este jurista polaco creó la palabra a partir de la combinación del sustantivo griego «genos», que significa raza o pueblo, y del sufijo latino «cide», que denota la acción de matar. Esto proporciona una imagen clara de lo que implica este término: la exterminación intencional y sistemática de un grupo humano definido.

Por lo tanto, el uso casual y erróneo de este término no solo es una muestra de ignorancia, sino también un insulto a las víctimas reales de genocidios a lo largo de la historia. Demuestra una falta de respeto por la gravedad de este delito y trivializa los horrores que implican estos actos de violencia masiva y sistemática.

Desde un punto de vista jurídico y técnico, el genocidio, como delito, incluye un elemento subjetivo esencial[4]: la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo definido por su nacionalidad, etnia, raza, religión, política u otra característica distintiva. El objetivo de este acto abominable es eliminar a dicho grupo por lo que es, es decir, que la razón del ataque radica en las condiciones particulares que definen al grupo. Esta es una característica que lo distingue de otros delitos, como el homicidio.

Pero el genocidio se manifiesta de formas más insidiosas que el mero acto de matar, a pesar de lo que su etimología pueda sugerir. También se materializa en la lesión física o mental de los miembros del grupo, en acciones intencionales destinadas a su destrucción física, en medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo (como el aborto), y en violaciones sistemáticas[5]. Se incluye también el traslado forzado de niños de un grupo a otro, una estrategia cruel destinada a erradicar la lengua, la cultura y las tradiciones de un grupo, impidiendo su perpetuación.

Por lo tanto, el genocidio engloba todos los actos que buscan la desaparición de un grupo como tal, ya sea por medio de la aniquilación física o por la erradicación de su identidad cultural y social. Es un delito de una gravedad extrema, que atenta contra la humanidad en su conjunto, de allí que el bien jurídico de tal conducta sea considerado por la doctrina y la jurisprudencia como uno supraindividual.

Es necesario decir entonces, que el genocidio requiere de un tipo especial de intención o dolo que es esencial para su configuración[6]. La conducta debe estar dirigida, de manera inequívoca, a la destrucción total o parcial de un grupo definido. Esto significa que las acciones que constituyen un genocidio no son actos fortuitos o accidentales. Son acciones deliberadas y sistemáticas con el propósito claro y expreso de eliminar a un grupo específico.

De allí se colige que las circunstancias mencionadas anteriormente podrían estar presentes, pero si no se evidencia el dolo, es decir, la voluntad consciente de cometer el acto, no se configura el delito de genocidio. No se puede perpetrar un genocidio sin el conocimiento y la intención de hacerlo.

Este elemento de la intención es lo que distingue al genocidio de otros delitos contra la humanidad. La mera existencia de muertes o lesiones, o incluso de desplazamiento forzado, no constituye en sí misma un genocidio. Estos actos deben estar acompañados de la intención específica de destruir a un grupo en su totalidad o en parte por lo que son o representan, para que se pueda hablar de genocidio, sin que quede impune, ya que hay otra amalgama de delitos donde cabe una adecuación.

Ahora que hemos establecido las premisas necesarias, podemos abordar el caso específico en cuestión y analizar la absurda e irresponsable afirmación de que la defensa de un estado, independientemente de cuál sea, frente a enemigos —más aún cuando estos enemigos son terroristas que sí pretenden llevar a cabo un genocidio— puede ser calificada de genocidio.

La defensa de un estado es un derecho inherente a la soberanía de cualquier nación, especialmente cuando se encuentra frente a amenazas de violencia y terrorismo. Este derecho a la defensa no debe ser confundido con la intención de exterminar a un grupo en particular. Afirmar lo contrario es una tergiversación peligrosa que socava la seriedad del término ‘genocidio’ y diluye la condena que este delito merece.

Es crucial recordar que los actos de defensa deben ser proporcionados y respetar las leyes internacionales, como el derecho internacional humanitario[7] -violentado constantemente por los atacantes de Israel-, incluyendo la protección de los civiles y de los no combatientes. Sin embargo, los actos de defensa en sí mismos no pueden ser considerados genocidio, ya que carecen del elemento esencial de intención de destruir a un grupo específico por su identidad.

Debido a esto, es irresponsable y perjudicial equiparar la defensa de un estado frente a acciones terroristas con un genocidio. Este tipo de afirmaciones no solo son incorrectas, sino que también trivializan la gravedad de los verdaderos genocidios y desvían la atención de las verdaderas víctimas de estos horrores.

Uno puede tener opiniones divergentes sobre la estrategia utilizada en la defensa de Israel, pero lo que resulta imprudente y peligroso es la comparación entre esta defensa, que puede incluir incursiones en territorio hostil, con un genocidio. Es cierto que hay pérdidas humanas, tanto de un lado como del otro, y lamentablemente, en cada guerra se han registrado víctimas, incluso entre la población civil, incluyendo mujeres y niños. Esto no se justifica de ninguna manera y es censurable, incluso cuando es involuntario. Sin embargo, es fundamental comprender que esto no equivale a un acto de genocidio.

Contrario sensu, el grupo terrorista Hamás es el que parece alinearse más estrechamente con las intenciones genocidas[8], si bien sus acciones hasta ahora no han alcanzado la escala de un genocidio. Sin embargo, su retórica y sus declaraciones constituyen una apología de este horrendo delito.

En su carta fundacional, Hamás declara explícitamente: «Israel existirá y continuará existiendo hasta que el Islam lo destruya, tal como ha borrado a otros antes». En el ‘Artículo 7’, Hamás se describe a sí mismo como «uno de los eslabones de la cadena de la lucha contra los invasores sionistas». Y en el ‘Artículo 13’, se afirma que no existe una solución negociada posible, y que la Yihad (una guerra santa que termina con la muerte de todos los infieles) es la única respuesta.

Estas declaraciones, por sí solas, demuestran una intención explícita de destruir a un grupo específico —en este caso, el Estado de Israel— por su identidad. Si bien las acciones de Hamás hasta ahora no han alcanzado la escala de un genocidio, solo de pogromos, su retórica indica una voluntad de hacerlo. Por lo tanto, es Hamás, y no Israel, el que se alinea más estrechamente con la apología del genocidio según las definiciones y consideraciones que hemos discutido.


[1] El Mundo. (2017). Europa mantiene a Hamas en la lista de organizaciones terroristas. Retrieved from https://www.elmundo.es/internacional/2017/07/26/597858a5468aebaa078b4663.html

[2] Rae. (2023). Genocidio: Diccionario de la Lengua Española – Edición del Tricentenario. https://dle.rae.es/genocidio

[3] United States Holocaust Memorial Museum. https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/coining-a-word-and-championing-a-cause-the-story-of-raphael-lemkin

[4] Corte Interamericana De Derechos Humanos. Revista penal ¿Qué significa la «Intención de Destruir» en el delito de Genocidio, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25161.pdf

[5] Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 09-12-1948

[6] La convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948). Pág 5 https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/Genocide%20Convention-FactSheet-ENG.pdf

[7] ¿Qué es el derecho internacional humanitario? (2004). https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/dih.es.pdf

[8] España, A. I. (n.d.). Represalia mortal de Hamás Contra “colaboradores.” Amnistía Internacional España – Derechos humanos. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/represalia-mortal-de-hamas-contra-colaboradores/

José Alejandro Rosero Puentes , & Santiago Pérez Hernández. (2024, enero 9). Las atrocidades de Hamás. Hasagotlex. https://hasagotlex.com/2024/01/09/atrocidades-de-hamas/

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2 comentarios

  1. Total, la gente habla de genocidio sin saber que es, para ellos todo es eso, y no

  2. Importante análisis, es necesario poner los puntos sobre las íes en estos casos, pese al juicio hoy contra Israel, ya muchos lo condenan incluso antes que se profiera una decisión, una lastima lo maleable que es la población.

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