Exploración y análisis de los sistemas procesales penales, sistema inquisitivo y acusatorio, diferencias y características fundamentales. En la vasta historia jurídica, destacan diversas familias procesales que han modelado los sistemas jurídicos. Entre ellas, la familia anglosajona (Common Law), la francesa o continental (Civil Law), y la socialista, cada una con sus matices y aportes.
Tanto en el Common Law como en el Civil Law, se aplican los llamados sistemas procesales, específicamente el inquisitivo y el acusatorio, los cuales, según la doctrina, se subdividen en penal y no penal. Este estudio se centra en el ámbito penal, reconociendo la importancia de las áreas no penales y destacando la necesidad de tal distinción, ya que los principios y filosofías detrás de cada uno son sustancialmente diferentes.
Comencemos delineando las características distintivas del sistema acusatorio. Este sistema se fundamenta tradicionalmente en cuatro pilares: la no prueba de oficio, la justicia premial, el jurado de conciencia y el garantismo.
Un aspecto fundamental del sistema acusatorio es la independencia de roles, con tres actores clave: el juez, el cual encontramos a su vez al menos a tres, el de control de garantías, el juez de conocimiento y el encargado de la individualización y ejecución de penas. El juez de conocimiento es esencial, garantizando la imparcialidad y supervisando el proceso, desde la dirección hasta la toma de decisiones. Este no puede ser el mismo del de control de garantías, asegurando la imparcialidad.
Otro actor crucial es la Fiscalía, encargada de investigar y acusar. En otras latitudes la fiscalía investiga y un delegado del ejecutivo acusa, pero aquí esa dualidad no existe, la responsabilidad entonces de la fiscalía es muy importante, este es el responsable de probar, de cumplir son los estándares demostrativos, para demostrar el aspecto material y subjetivo de la conducta. Además, con él coadyuva la representación de víctimas, la cual no interviene directamente en el proceso, ya que el delito le interesa mas a la sociedad que al mismo afectado.
Finalmente, el rol de la defensa es el que va a defender al indiciado, imputado o acusado, su plan de defensa puede ser: siendo pasivo, o sea, guardando silencio, ya que esta cobijado por la presunción legal de inocencia o puede intentar construir su teoría del caso para probar la inocencia, sea como fuere, es un rol fundamental, pues permite la contracción, la defensa material y que el proceso además esta dado para llegar a la verdad verdadera, aunque pocas veces se logre tal fin. Este papel facilita el contradiscurso, la defensa material.
Otras características del sistema acusatorio incluyen la publicidad del juicio, dirigida no solo a los involucrados sino también a la sociedad para cumplir los fines de la pena: prevención general, prevención especial y resocialización. Además, se destaca el principio del juez natural, fundamental en el derecho, asegurando que el juez esté predeterminado por el estatuto procesal penal, aun sin disposiciones especiales, el estatuto debe contemplar competencias residuales para tales efectos.
Ahora entremos al otro sistema llamado inquisitivo, que aunque pueda parecer propio de la inquisición, no necesariamente se vinculan, aunque si esta influenciado por tal época.
Su nacimiento se encuentra al seno del cristianismo, concretamente en el catolicismo, pero fue tal sistema pensado para juzgar concretamente herejías, no era destinado a cualquier delito, y se oponía tangencialmente al sistema acusatorio, tal sistema fue adaptado al secularismo dando nacimiento al sistema inquisitivo que conocemos hoy.
En este sistema contrario al acusatorio, los roles se mezclan, el juez no es solo un garante del proceso que valora las pruebas, sino que impulsa la búsqueda de las mismas, llama a traerlas, funge en suma como un acusador, busca incluso la confesión, el acusador, el fiscal, emite ordenes sin control previo o posterior, el mutuo propio allanaba, embargaba etc, sin autorización u control.
Por otro lado el juicio no era público, no existe esa concepción de la importancia que la sociedad conozca, se juzga de manera “secreta”, hay reserva sumarial, de pruebas, al punto que el imputado no sabe ni siquiera que lo es. También en este sistema prima la escrituralidad en oposición a la oralidad del acusatorio, por otra parte había excesiva formalidad.
Este análisis de los sistemas procesales penales resalta la importancia de conocer la historia y el origen de estas instituciones, ya que siguen influyendo en el derecho actual, especial énfasis en el ámbito penal en Colombia.
Excelente análisis de los sistemas procesales.
BUeno, ojlá lo profundices
Mas, interesante el sitio sobre temas criminales y penales
Interesente, superficial pero revelador