Se llama filiación a la relación de familia que existe entre padres e hijos, entre engendrantes y engendrados. Tenemos unas 3 clases de filiación: Filiación Matrimonial (Filiación Matrimonial propiamente dicha y la legitimación), Filiación Extramatrimonial y Filiación Adoptiva. La Filiación es Matrimonial, cuando los padres del hijo de que se trate se encuentran casados entre sí, y, además, que el hijo haya sido concebido durante el matrimonio.
Clases de Hijos Matrimoniales:
- Los hijos concebidos dentro del matrimonio, que son los que nacen después de transcurridos los 180 días subsiguientes al matrimonio.
- Los hijos que nacen dentro de los 300 días subsiguientes a la fecha de disolución del matrimonio.
- Los hijos de matrimonio declarado nulo.
Legitimación
Legitimación. «Se define como un beneficio por el cual la calidad de hijo legítimo se confiere ficticiamente, con todas sus consecuencias, a un hijo concebido fuera de matrimonio»» (PLANIOL, Marcel. Traité élementaire de droit civil)
Hay tres clases de legitimación:
- Legitimación IPSO-JURE
- Legitimación voluntaria y
- Legitimación Judicial.
- Clases de Legitimación Ipso-Jure:
- Cuando el hijo nace dentro de los 180 días subsiguientes a la fecha de celebración del matrimonio de sus padres, se incluye el día 180.
- Cuando el hijo nace, su padre lo reconoce y se casa con la madre después de dicho reconocimiento.
- Cuando el hijo nace, su padre no lo reconoce, entonces la madre demanda al presunto padre y el Juez dicta sentencia favorable al menor y posteriormente el padre se casa con la madre del menor.
2. Legitimación Voluntaria: Es la que se presenta cuando el padre reconoce voluntariamente a su hijo. Existen dos clases de legitimación voluntaria:
- La primera se presenta cuando el hijo nace, el padre no lo reconoce como hijo extramatrimonial, pero al casarse con la madre hace el reconocimiento en el acta de matrimonio y
- La segunda se presenta cuando el hijo nace, el padre extramatrimonial no lo reconoce, se casa con la madre, pero no deja constancia del reconocimiento del hijo en el acta del matrimonio, y posteriormente lo reconoce mediante instrumento público (Escritura Pública).
3. Legitimación Judicial: Se presenta esta figura jurídica cuando nace el menor y su padre no lo reconoce, posteriormente el padre se casa con la madre y tampoco lo reconoce en el acta de matrimonio y más tarde y de igual manera, tampoco lo reconoce mediante instrumento público y se niega definitivamente a hacerlo. En consecuencia la madre inicia el proceso de investigación de la paternidad matrimonial o extramatrimonial en contra del padre y si la sentencia sale favorable al menor, dicho menor queda legitimado, por estar sus padres casados antes de la sentencia que resuelve las pretensiones de la investigación.
Notificación de la legitimación:
De conformidad con el artículo 240 del Código Civil, el instrumento público de legitimación deberá notificarse a la persona que se trata de legitimar. El legitimado tiene un término de 90 días para que acepte o repudie la legitimación mediante instrumento público. El legitimado que acepte o repudie, deberá declararlo por instrumento público dentro de los 90 días subsiguientes a la notificación. Transcurrido este plazo, se entenderá que acepta, a menos de probarse que estuvo imposibilitado de hacer la declaración en tiempo hábil.