CONDICIONES DEL PRECIO SEGÚN LA NORMA COLOMBIANA

Yeimi Carolina Muñoz León

Consejera de juventudes , Militante del partido liberal, Consejera Departamental representantes de la provincia del Gualiva y Presidenta del Consejo Departamental de Juventud (CDJ)

Requisitos del precio.

En el Código civil colombiano no dice cuáles son los requisitos exactamente del precio, pero la doctrina si se ha ocupado de establecerlos, es así que tenemos los siguientes:

  1. que el precio consiste en dinero o la mayoría en dinero y el resto en otra cosa.
  2. que el precio sea determinado, o fácilmente determinable.
  3. que el precio sea real y sea serio.

1. Que el precio consiste en dinero o la mayoría en dinero y el resto en otra cosa, El dinero es el patrón del precio, el estándar económico de medición, el peso colombiano vale tanto respecto del dólar u otra moneda.

Sí yo lo comparo con una moneda que es representativa y aparte es legal, por el sistema económico de Colombia que sería el dólar,  respecto de ese cuesta 4.467,80.

El valor como medio de pago, o sea el poder de liberatorio del peso colombiano, se hace es una comparación de la denominación del peso frente a los productos, así es que el poder de liberatorio de un billete de 50.000 que me alcanza en Colombia con ese dinero, o sea pagar un par de medias de 50.000, o 2 de 25.000.

Capacidad que tiene la denominación para cubrir determinado valor o deuda.

Si no se determina la suma de dinero que equivale el precio no hay compra venta, o sea que el precio es tan importante que se debe determinar claramente, si no se determina el precio no existe el contrato de compraventa.

No es indispensable que en el contrato de compraventa se establezca la forma de pago, la forma de pago es indiferente a lo jurídico, eso ya es un acuerdo de las partes, se puede pagar a plazos, de contado, o en emolumentos etc.

2. que el precio sea determinado, o fácilmente determinable.

Determinación o certeza del precio, la norma dice que el precio debe estar señalado en el contrato, que debe ser determinado o fácilmente determinable, Como es un requisito legal se debe establecer cuál es la obligación del comprador y el objeto en ese contrato que sería pagar el precio, si no hay certeza del precio no hay contrato, igual que cuando no se fija el precio no hay contrato.

Acá hay precio pero no hay certeza del mismo.

El doctor Pérez vives dice que es posible que no se fije la cuantía o valor exacto en el contrato pero el contrato produzca efectos, es posible que en un contrato de compraventa no haya certeza sobre el precio pero aún así el contrato produce efectos.

El precio puede ser establecido fácilmente por una operación matemática.

Ej. Pedro le compró 15 hectáreas de su finca, Pedro se las deja a 20 millones de pesos, no se dejó fijado el precio exactamente, puede ser que Juan le diga que no necesita 15 hectáreas sino 20, el precio se puede determinar fácilmente, es hacer una sencilla operación de matemática.

La fijación del precio por regla general la hacen las partes, bajo las premisas, Las partes tienen diferentes criterios para fijar el precio al bien:

  1. La negociación, la mayoría de veces como es un acuerdo de voluntades, el precio se fija de manera conjunta además de una técnica muy sencilla conocida como negociación.
  2. Es posible que las partes le atribuyan esa fijación del precio a un tercero, ese tercero puede ser un perito, un árbitro o un mandatario.

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