Prueba de mutuo acuerdo

Como su nombre lo indica es que las partes se ponen de acuerdo para practicar una prueba, generalmente y en los pocos casos donde se dan es en arbitrajes y en cuestiones muy técnicas, este tipo de pruebas se pueden dar antes o durante el proceso.

Ej: Un barco que me traía la mercancía se hundió, que por le tipo del container etc, nos ponemos de acuerdo y buscamos un experto frente al tema.

Se introduce la prueba con un memorial firmado por los 2 apoderados diciendo que se trata de una prueba mutuo acuerdo y ahí no sería extemporánea, porque si la hace una sola parte seria extemporánea, si ya vencieron las oportunidades claro esta.

A este tipo de pruebas se le critica la contradicción, de hecho se prohíbe cuando una de las partes esta representado por curador Ad Litem por obvias razones, si la parte está representada por una persona que no le interesa el proceso, no va a pagar una prueba y además puede permitir manejos.

Las partes antes o durante el proceso pueden practicar una prueba cualquiera que esta sea: testimonial, pericial, inspección judicial, documental etc., y se practicara según la regulación de cada medio de prueba.

Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando una de las partes esté representada por curador ad lítem.

Código General del Proceso
Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo

Se aconseja elaborar un protocolo, con unas reglas claras para que no haya disputa, porque es muy complicado que los dos que estamos peleando en un proceso ponernos de acuerdo en algo, y si decidimos hacer una prueba puede dar lugar a problemas, porque en la practica es complicado que la misma prueba nos beneficié a ambos. Es mejor dejar unas reglas antes y delegar a entidades buenas y acreditadas que garanticen la calidad en la prueba.

Su talón de Aquiles es la contradicción, porque lo normal es que yo al testigo lo puedo interrogar, en el peritaje aporto otro, al documento lo tacho de falso etc., pero no tendría lógica que si los 2 nos ponemos de acuerdo y los 2 aportamos la prueba terminemos peleando sobre la prueba, se parte de la base que la hicimos por fuera, la conocemos, a los 2 nos gusta y por eso la llevamos, aportamos porque si no nos gusta no la aportamos. Por lo tanto es una prueba que no tiene contradicción, porque o sino seria perder tiempo y dinero, la mandamos hacer y luego a mí no me convence y no voy a firmar el memorial y no se aporta al proceso.

Acá se parte de la base que la prueba se obtienen por fuera, se conoce y los 2 suscriben, es una formalidad el suscribir el memorial de aportación, para dejar claro que los dos estamos totalmente de acuerdo con la prueba, la cuestión es que muy difícil que la prueba le sirva a ambos, en el memorial de aportación ninguno puede decir que tacho de falso o algo porque después de aportada no se puede atacar, porque el código dice que si quiere controvertir lo que usted aporto debe manifestarlo en el momento en que lo aporta. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *