Prueba de mutuo acuerdo
La prueba por mutuo acuerdo, como su nombre lo indica, es aquella en la que ambas partes concuerdan en llevar a cabo una prueba determinada. Esta es en realidad, poco frecuente y suele usarse en procedimientos arbitrales o en cuestiones de alta complejidad técnica. La prueba consensuada puede ser solicitada tanto antes como durante el proceso judicial.
Por ejemplo, si un barco que transportaba mercancía se hunde y se requiere la verificación técnica de las condiciones del contenedor, las partes pueden ponerse de acuerdo y designar a un experto en el tema. La solicitud para la práctica de la prueba se introduce mediante un memorial firmado por los apoderados de ambos extremos del litigio, lo cual evita que esta sea considerada extemporánea.
En la practica la prueba de mutuo acuerdo enfrenta críticas en términos de contradicción, y por razones evidentes se prohíbe cuando una de las partes está representada por un curador ad litem. Esto se debe a que un representante que no tiene interés en el proceso puede no estar dispuesto a asumir el costo de la prueba o podría permitir que se manipule el resultado.
Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando una de las partes esté representada por curador ad lítem.
Código General del Proceso
Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo
Las partes pueden acordar practicar cualquier tipo de prueba, ya sea testimonial, pericial, inspección judicial, documental, entre otras, ajustándose a las reglas específicas de cada medio probatorio. Sin embargo, es prudente establecer un protocolo con reglas claras para evitar futuros conflictos, dado que es difícil que ambas partes coincidan plenamente en aspectos controvertidos del proceso. Además, si una de las partes no se beneficia de la prueba, esta podría generar disputas en lugar de resolverlas. Por ello, es recomendable delegar la práctica de la prueba a entidades reconocidas y acreditadas que garanticen su calidad e imparcialidad.
La mayor dificultad, para algunos es que en este tipo de prueba no existe contradicción, ya que lo usual en un proceso es que la contraparte pueda cuestionar o contrainterrogar a los testigos, aportar un peritaje adicional, o impugnar la autenticidad de documentos. Pero en puridad de verdad, tal problema no existe, pues se trata de una prueba consensuada, que parte de la premisa de que ambas partes han acordado y conocido previamente el contenido y alcance de esta. Si el resultado de la prueba no satisface a alguna de las partes, esta puede optar por no firmar el memorial de aportación y, en consecuencia, la prueba no se incorpora al proceso.
La esencia de la prueba por mutuo acuerdo reside en que ha sido previamente obtenida y conocida por ambas partes, quienes, mediante la firma del memorial de aportación, formalizan su conformidad. Esto implica que una vez incorporada al proceso, ninguna de las partes puede tacharla de falsa o cuestionarla. El código procesal establece que cualquier impugnación respecto a una prueba debe formularse al momento de su aportación; de lo contrario, se entiende que las partes renuncian a su derecho de contradicción respecto de dicha prueba.